Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 14 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 19

Comercio de esta Provincia con fecha 25 de septiembre de 2006 al Folio 275, Acta 269, del Libro I de Sociedades Anónimas, y Registrado con copia bajo Asiento 9 al Folio 147/163 del Legajo XI del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Anónimas y en el Juzgado Administrativo de Minas se Registró al Folio 32 Asiento 338 del Libro 29 de Negocios de minas en fecha 14 de marzo de 2007, instrumento del cual surge, que el plazo de duración de la sociedad es de 50 años. b Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime N16 de fecha 08/07/2021, de elección de autoridades, distribución y aceptación de cargos respectivamente, antes referida. Y c Libro de Registro de Accionistas y Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales del cual consta que la asamblea referida en el inciso b que antecede, se llevó a cabo en legal forma. III. ROGACIÓN: El requirente ruega a la Escribana autorizante, expida Primer Testimonio de la presente y proceda a realizar todas las diligencias que fueren menester para obtener la inscripción de las modificaciones al estatuto social y de la renovación de autoridades en el Juzgado de Comercio de la provincia, quedando debidamente facultada la notaria para ante Fiscalía de Estado para tramitar la correspondiente previa conformidad administrativa, solicitar las publicaciones de edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato. IV. LEGAJO DE COMPROBANTES: Agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura un ejemplar en fotocopia de ambas actas precedentemente transcriptas, del Libro de Accionistas, de las fojas correspondientes al Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales, y de las Actas de Directorio que convocan a las Asambleas, por último se deja constancia que la documentación referida en el punto II a obra agregada al Legajo de Comprobantes de la escritura 71 del año 2016, autorizada por ante mí, doy fe. Previa lectura y conformidad, firma el requirente, en el carácter invocado y acreditado, todo por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay UNA firma ilegible con su respectiva aclaración de puño y letra, que dice R. MIGNACCO.-Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó por ante mí a los folios 788 al 792 del Protocolo Sección A del Registro Notarial Sesenta y Nueve, a mi cargo, doy fe. Para GRUPO MINERO LOS BOROS
S.A., expido este PRIMER TESTIMONIO en CINCO hojas de Actuación Notarial números B00161467 a la B00161471, que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento, en fecha cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.- ESC. MARIANA ANTORAZTIT. REG. Nº 69- S.S. DE
JUJUY.RESOLUCION Nº 046-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-009/2021.ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES FISCALIA DE ESTADO
14 FEB. LIQ. Nº 26911 $1.000,00.Acta de Asamblea General OrdinariaExtraordinaria.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, a los 17 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 10
horas, en la sede social de la entidad denominada MATCAR S.R.L., se reúnen los Sres.
TORRES YOLANDA ELIZABETH, de nacionalidad argentina, ocupación empresaria, estado civil soltera, nacida el 28 de junio de 1982, DNI Nº 29.223.405, con domicilio real en calle San Antonio Nº 933- B Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y MURGUIA SERGIO
GUSTAVO, de nacionalidad argentino, ocupación empresario, estado civil soltero, nacido el 04
de febrero de 1980, DNI Nº 27.883.359, con domicilio real en calle San Joaquín N 801- B La Merced de la ciudad de Palpalá, todos quienes representan el cien por ciento del capital de la sociedad ut supra mencionada lo que da a la presente asamblea el carácter de unánime.
ABIERTA LA ASAMBLEA: El socio, Sr. Sergio Gustavo Murguía propone a la Sra. Torres Yolanda Elizabeth a los efectos de que se desempeñe como Presidente de la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIAEXTRAORDINARIA de MATCAR S.R.L.- Con la propuesta realizada se pone a consideración de la asamblea, se resuelve por unanimidad aceptar a la Sra.
Torres Yolanda Elizabeth, para que presida el acto social de referencia. Acto seguido, el Presidente propone el siguiente orden del día: 1.- Designación de Gerente. 2.- Consideración de la Reforma del Contrato Social por modificación de objeto social.- Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, la Sra. Torres Yolanda Elizabeth manifiesta a los presentes que conforme lo dispuesto por la Cláusula Undécima del Contrato Social, el mandato del gerente se encuentra vencido, razón por la cual se torna necesario la designación e inscripción del mismo.
Luego de un breve intercambio de opiniones, se resuelve por unanimidad la designación del Sr.
Murguía Sergio Gustavo, de nacionalidad argentino, ocupación empresario, estado civil soltero, nacido el 04 de febrero de 1980, DNI Nº 27.883.359, con domicilio real en calle San Joaquín N
801- B La Merced de la ciudad de Palpalá, para ocupar el cargo de Gerente de MATCAR
S.R.L. El flamante Gerente expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido, constituye domicilio especial en el antes mencionado, realiza depósito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo, así como declara bajo fe de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157- 3º párrafo.- A continuación se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día. En tal sentido, la Sra. Presidenta expone que el giro comercial de la empresa conllevó la creación de nuevas oportunidades de negocios tanto en esta ciudad capital como en otras localidades de provincia. Así, el desarrollo del objeto social actual continúa vigente a través de la Pinturería Tierra de Colores, por lo que la propuesta radica en la ampliación del objeto social, más que la sustitución del mismo. Por ello, mociona por la modificación de la Cláusula Tercera del Contrato Social para lo cual propone el siguiente texto: Tercera III.- Objeto Social - Capacidad: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a: A La compraventa, distribución, importación y exportación de pinturas en general, solventes, pinceles, papeles pintados, revestimientos y alfombras y todo otro material vinculado directa e implícitamente con el arte de la decoración integral; B La Compraventa en forma mayorista y/o minorista, distribución, importación, exportación, representación, intermediación, consignación, depósito, almacenamiento, y cualquier otra forma de comercialización, de productos de cosmética, aceites esenciales, perfumería, belleza, higiene, peluquería y todos sus accesorios; C Crear, asesorar y/o administrar centros de capacitación en estética corporal en general, así como también en peluquería. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o
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inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento;
celebrar contratos de franquicias; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- Puesta a consideración la moción, se aprueba por unanimidad la modificación de la Cláusula Tercera del Contrato Social, por lo que el texto ordenado del mismo queda redactado definitivamente de la siguiente manera: Contrato Social.En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a los once días del mes de abril de 2017, entre los señores TORRES YOLANDA ELIZABETH, de nacionalidad argentina, ocupación empleada de comercio, estado civil soltera, nacida el 28
de junio de 1982, DNI Nº 29.223.405, con domicilio real en calle San Antonio Nº 933- B Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y MURGUIA SERGIO GUSTAVO, de nacionalidad argentino, ocupación empleado de comercio, estado civil soltero, nacido el 04 de febrero de 1980, DNI Nº 27.883.359, con domicilio real en calle San Joaquín N 801- B La Merced de la ciudad de Palpalá, convienen en constituir una SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la Ley General de Sociedades, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera I.- Denominación: La sociedad se denominará MATCAR S.R.L. y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional.- Segunda II.- Plazo: Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve 99 años a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual periodo.- Tercera III.- Objeto Social - Capacidad: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a: A La compraventa, distribución, importación y exportación de pinturas en general, solventes, pinceles, papeles pintados, revestimientos y alfombras y todo otro material vinculado directa e implícitamente con el arte de la decoración integral; B La Compraventa en forma mayorista y/o minorista, distribución, importación, exportación, representación, intermediación, consignación, depósito, almacenamiento, y cualquier otra forma de comercialización, de productos de cosmética, aceites esenciales, perfumería, belleza, higiene, peluquería y todos sus accesorios; C
Crear, asesorar y/o administrar centros de capacitación en estética corporal en general, así como también en peluquería. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento;
celebrar contratos de franquicias; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- Cuarta IV.- Capital: El capital social se fija en la suma de pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL $468.000,00 dividido en cuatrocientas sesenta y ocho 468 cuotas sociales de pesos mil $1000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada una, que los socios suscriben en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a.- La Sra. TORRES YOLANDA ELIZABETH, trescientos cincuenta y un 351 cuotas sociales por un total de pesos trescientos cincuenta y un mil $351.000.- c.- El Sr.
MURGUIA SERGIO GUSTAVO, ciento diecisiete 117 cuotas sociales por un total de pesos ciento diecisiete mil $ 117.000.- Quinta V.- Integración: El capital suscripto es integrado por todos los socios en dinero en efectivo, el 25 %, en este acto, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de veinticuatro 24 meses a la fecha de la firma del presente contrato.Sexta VI.- Aumento de Capital: Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Séptima VII.- Ganancias y Pérdidas:
Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales.- Octava VIII.- Transferencia de cuotas sociales: 1.- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, en favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas. 2.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- Novena IX.- Resolución Parcial: Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades prevé como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido.- Décima X.- Sucesores del fallecido: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/02/2022

Page count8

Edition count1246

First edition10/01/2018

Last issue07/08/2024

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