Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/1/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 28 de 2022.-

60

Boletín Oficial Nº 12

Jujuy, constituye domicilio electrónico en chulipedicone@Hotmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Resolución UIF N 11/11 . Punto 3 del Orden del Día: Analizado y debatido el Punto 3 del Orden del día : Consideración de la modificación de la CLAUSULA SEGUNDA del Estatuto Social -Plazo de Duración de la Sociedad, Se resuelve por el Voto favorable unánime de los socios la modificación de la CLAUSULA
SEGUNDA del Estatuto Social, resolviendo que el plazo de duración de CLINICA
AVENIDA S.R.L. será de 20 años a contarse desde el día de la fecha de registración de la presente modificación. La clausula segunda quedará redactada de la siguiente manera:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración de CLINICA AVENIDA S.R.L. será de 20 años a contarse desde el día de la fecha de registración de la presente modificación, este plazo podrá prorrogarse por 10 años mas si los socios asi lo acodaren antes del vencimiento del plazo contractual. Punto 4 del Orden del Día: Analizado y debatido el Punto 4 del Orden del día: Consideración de la modificación de la CLAUSULA
NOVENA del Estatuto Social Del capital Social.- Se resuelve por el Voto favorable unánime de los socios la Modificación de la CLAUSULA NOVENA: "CLAUSULA
NOVENA: El capital social podrá aumentarse de manera nominal capitalización de cuentas, capitalización de aportes irrevocables, u otras o real integración en efectivo por decisión de los socios resuelta en reunión extraordinaria de socios en los términos previstos por el art. 159 y 160 de la Ley General de Sociedades. La decisión se adoptará con mayoría de socios que represente mas de la mitad del capital social. Los socios podrán ofrecer aportes irrevocables de capital, los que también deberán ser aceptados o rechazados por mayoría de socios que represente mas de la mitad del capital social..Punto 5 del Orden del Día: De manera inicial, el socio CRISTIAN QUAGLIA recuerda que la CLAUSULA DECIMA textualmente dispone "se establece con carácter obligatorio para todos los socios el ejercicio de su profesión dentro de la sociedad". Al respecto indica que a raíz del fallecimiento de algunos de los socios fundadores, sus herederos han manifestado su decisión de continuar formando parte de la sociedad, pero que por su formación no pueden cumplir funciones en ella, razón por la que propone la eliminación del artículo. Analizado y debatido el Punto 5 del Orden del día: Eliminación de la CLAUSULA DECIMA .Se resuelve por el Voto favorable unánime de los socios la eliminación de la Cláusula Décima.- Por ultimo, se da tratamiento al Punto 6 del orden del día: Autorizaciones con relación a los decidido precedentemente: Toma la palabra el socio gerente y propone a doctores NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI y/o LEONOR PALOMARES para que se proceda a inscribir en el Registro Público las modificaciones estatutarias resueltas en esta reunión, se resuelve por el voto unánime favorablemente, para lo cual les otorgan: Poder especial a favor de NICOLAS DANIEL
IGNACIO GUALCHI, DNI 28.073.765, y LEONOR PALOMARES, DNI 28.073.581
para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los tramites de subsanación e inscripción de la sociedad ante el Registro Publico, Dirección Provincial de Sociedades o ante cualquier otra autoridad competente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. a fin de solicitar el CUIT u otro trámite administrativo necesario, Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- No existiendo otros temas para tratar, siendo las 19:40 horas se da por finalizada la presente reunión de socios habiéndose cumplimentado en su totalidad el Orden del Día previsto, de todo lo que certifico y paso ante mí, doy fe.- Leo, el contenido de la presente a los presentes, firmando en constancia ante mí, doy fe.- Hay siete firmas ilegibles puestas y suscriptas en mi presencia, diy fe; les pertenece a: CLAUDIO
MARIANO ORTIZ, CRISTIAN QUAGLIA, PAMELA LUCERO, GRACIELA NINA
VULYCHER, ELEONOR MIRTHA PEDICONE, MARTA GLORIA PALACIOS Y
MARTA DEL VALLE MALDONADO.- Estan mi firma y sellos notarial, Ante mi, Maria Veronica Cuadri Escudero.- Concuerda: con la matriz que paso a los folios 579/586 del protocolo del corriente año, mi cargo, doy fe. Para: CLINICA AVENIDA
S.R.L. Expido este Primer Testimonio en ocho fojas de Actuacion Notarial, las que certifico con mi firma y sello, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A
00228395.- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDEROTIT. REG. Nº 9- S.S.
DE JUJUY.-

28 ENE. LIQ. Nº 26701 $1593,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Tribunal del TrabajoSala IIIVocalia 8- Expediente Nº C-068833-2016 caratulado:
Enfermedad/Accidente de Trabajo: ALARCON ROBERTO, LAMAS EDUARDO
ELOY, OMONTE ADOLFO y GUTIERREZ JORGE CLEMENTE c/ NUESTRA
SEÑORA DE RIO BLANCO S.A.-SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO. Notifica lo siguiente: "Secretaría: Informo a V.S., que la demandada Nuestra Señora de Rio Blanco S.A no contesto demanda, estando debidamente notificada y habiendo vencido los plazos para hacerlo conforme la última publicación de edicto de fecha 06/08/21. San Salvador de Jujuy, 17 de septiembre del 2021. Atento a lo informado precedentemente por Secretaria, hágase efectivo el apercibimiento con que fuera emplazada la empresa Nuestra Señora de Rio Blanco S.A., A quien se lo tiene por constestada la demanda en los terminos del Art. 51 infine del C.P.T y decláresela rebelde por no haber comparecido juicio, notifíquese por última vez por edictos y en lo sucesivo ministerio ley. Debiendo designarse Defensor Oficial que por turno corresponda conforme el art. 196 del C.P.C . Diligencias a cargo del Dr. Carlos Ariel Meyer. Notifíquese por cedula y al rebelde por edictos.- Fdo. Dr. Agustin OntiverosJuezAnte mi: Dra. Patricia Ortiz A.- Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial por un día art. 2.340 C.C. y C.N. y en un Diario local por tres veces en cinco dias art. 436 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, de San Salvador.28 ENE. LIQ. Nº 26716 $450,00.Tribunal del TrabajoSala IIIVocalia 8- Expediente Nº C-083791-2016 caratulado:
Enfermedad/Accidente de Trabajo: GONZALEZ OSCAR RAMON y ROMERO
ALBERTO ANTONIO c/ NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A.SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Notifica lo siguiente:
"Secretaría: Informo a V.S., que la demandada Nuestra Señora de Rio Blanco S.A no contesto demanda, estando debidamente notificada y habiendo vencido los plazos para hacerlo conforme la última publicación de edicto de fecha 06/08/21. San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre del 2021. Atento a lo informado precedentemente por Secretaria, hágase efectivo el apercibimiento con que fuera emplazada la empresa Nuestra Señora de Rio Blanco S.A., a quien se lo tiene por constestada la demanda en los terminos del Art.
51 in fine del C.P.T y decláresela rebelde por no haber comparecido a juicio, notifíquese por última vez por edictos y en lo sucesivo ministerio de ley. Debiendo designarse Defensor Oficial que por turno corresponda conforme el art. 196 del C.P.C.
Diligencias a cargo del Dr. Carlos Ariel Meyer. Notifíquese por cedula y al rebelde por edictos.- Fdo. Dr. Agustin OntiverosJuezAnte mi: Dra. Patricia Ortiz A.- Secretaria.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial por un día art. 2.340 C.C. y C.N. y en un Diario local por tres veces en cinco dias art. 436 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 15
de Octubre del 2021.- Secretaria Dra. Patricia Ortiz A.
28 ENE. LIQ. Nº 26718 $450,00.-

EDICTOS DE CITACION
De conformidad a lo previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 4417-G-2021, cítese a los socios interesados de la Asociación con Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 856-G-42, en cumplimiento del artículo 57 de su Estatuto, para que en el plazo perentorio e improrrogable de quince 15 días corridos, de la publicación, se presenten en debida forma a manifestar expresamente su voluntad de la continuación de la Institución. Dicha presentación deberá efectuarse en San Martín Nº450 2do. piso de lunes a viernes en el horario de 9 a 12hs.28 ENE. S/C.-

EDICTOS SUCESORIOS
RESOLUCION Nº 059-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-410/2021.ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2021.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES FISCALIA DE
ESTADO
28 ENE. LIQ. Nº 26746 $802,00.-

Juzgado Multifuero de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de L.G.S.M., cita y emplaza por el termino de treinta 30 dias a herederos y acreedores de: Doña NATIVIDAD GIMENEZ, D.N.I. Nº 02.338.193 Expdte. Nº D-039260/21.Publíquese en Boletín Oficial y Diario Local por tres veces en cinco 5 dias. Ante Mí:
Dra. María Agustina Chemes.- Prosecretaria Técnica Administrativa.- Libertador General San Martín, 09 de Diciembre de 2021.24/26/28 ENE. LIQ. Nº 26486 $346,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Conclusión por Incumplimiento del Conscurso Preventivo. Diario de Publicaciones legales de la Provincia de Jujuy. El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial N
6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaria Nro. 11 a mi cargo, sito en Pte. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2 de la Ciudad de Buenos Aires comunica por un 1 día que con fecha 17/12/2020 se dispuso la conclusión por cumplimiento del acuerdo del concurso preventivo: ACEROS ZAPLA S.A. s/Concurso Preventivo Expte. N 116126/1999. En la Ciudad de Buenos Aires, de Agosto de 2021- Ernesto TenutaSecretario.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, Expediente Nº C-173246-21 caratulado: Sucesorio Ab-Intestato: RAMOS ROMAN solicitante:
LAMAS BARBARITA. Se cita y emplaza por el termino de treinta dias, a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante Don: RAMOS ROMANDNI
N 17.356.464.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial por un dia art. 2.340 C.C. y C.N. y en un Diario local por tres veces en cinco dias art. 436 del C.P.C..- Secretaria:
Dra. Maria Guillermina Sequeiros.- San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2021.28 ENE. LIQ. Nº 26719 $450,00.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date28/01/2022

Page count8

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031