Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 28 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 12

presentes con la exhibición de sus documentos idóneos en virtud del inciso a del articulo 306 del Codigo Civil y Comercial de la nación.- Apertura del Acta: Bajo la presidencia del socio gerente, el Doctor CLAUDIO MARIANO ORTIZ, y luego de constatar la existencia de quórum legal exigido por art. 25 y CC. De Sección IV Ley General de Sociedades, toma la palabra y se abre el acta a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: Consideración de Decisión de Subsanación societaria para preservar la continuidad de la empresa y evitar la liquidación societaria.- Consideración de la Modificación de la CLAUSULA SEXTA del Estatuto Social a fin de eliminar la condición de continuidad societaria con la Administración Plural y Conjunta de los Socios Gerentes CARLOS ALBERTO LUCERO fallecido y CLAUDIO MARIANO
ORTIZ . Composición, duración y funcionamiento del órgano de administración.
Consideración de la Designación de Dos Gerentes Titulares y un Gerente Suplente.
Composición, duración y funcionamiento del órgano de administración. Consideración de la modificación de la CLAUSULA SEGUNDA del Estatuto Social -Plazo de Duración de la Sociedad.-Consideración de la modificación de la CLAUSULA
NOVENA del Estatuto Social Del capital Social.-Consideración de Eliminación de la CLAUSULA DECIMA del Estatuto Social.- Autorizaciones con relación a los decidido precedentemente.- El Socio Gerente manifiesta que acaecida causal de disolución societaria con motivo del fallecimiento del Dr. Carlos Alberto Lucero, resulta necesario modificar la clausula SEXTA del Estatuto Social a fin de evitar la liquidación de la sociedad, todo lo cual tiene por fin directo evitar nefastas consecuencias para empleados, proveedores y contratistas; ya que como es de público conocimiento es una empresa de reconocida trayectoria en el ámbito de la salud desde hace casi treinta y cinco años.
Asimismo, además las negativas consecuencias laborales y comerciales que la liquidación societaria podría generar, no debe olvidarse el perjuicio en el ámbito de la salud que ocasionaría el incumplimiento de prestaciones a pacientes en estado de necesidad. Así es como considerando los fundamentos expuestos y en especial consideración al principio de conservación de la empresa, preservación de las fuentes laborales y tutela del derecho a la salud y a la vida; resulta conveniente subsanar la sociedad y modificar la clausula sexta del contrato constitutivo.- Luego de un intercambio de opiniones, los socios de común acuerdo y unánimemente resuelven :
Punto 1 del Orden del Día: Voto favorable unánime de los socios para la subsanación societaria a fin de preservar la continuidad de la empresa y evitar la liquidación societaria.- Punto 2 del Orden del Día: Voto favorable unánime de los socios para la modificación de la clausula Sexta, la cuál quedará redactada de la siguiente manera:
CLAUSULA SEXTA: Gerencia: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de la Gerencia de la sociedad. La gerencia será plural e indistinta. Se encontrará a cargo de Dos Gerentes Titulares y un Gerente Suplente. La gerencia se integrará por personas humanas, socios o no. Cualquier miembro del órgano de administración de la sociedad tiene a su cargo su representación.Duración: Duran en el cargo por tres ejercicios a contarse desde la registración de la misma en el Registro Público. Son reelegibles. En caso de inasistencia de miembros titulares de la Gerencia a una reunión del órgano, el suplente asumirá en el acto de forma automática, sin necesidad de aprobación previa por parte del órgano. Funcionamiento de la Gerencia: Cada Gerente Titular o Suplente al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en el que serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o socios. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración, a los socios, y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro de la Gerencia podrá convocar a reunión con un mínimo de tres 3 días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. Deberes de los Gerentes. Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que indique dentro del ámbito de la jurisdicción, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Actas: Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los socios derechos a obtener una copia de las actas si así lo solicitasen. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros. Los Gerentes titulares prestarán la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la ley 19.550, o sus eventuales reglamentaciones y/o modificaciones. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones de socios. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como socios. Los Gerentes no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión.
Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción.
Los gerentes deberán desempeñar sus funciones conforme art. 59 Ley General de Sociedades y su actividad debe ser tiendiente al cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo al art. 58 de la Ley General de Sociedades. Para la consecución del objeto social los Gerentes podrán: a Adquirir y enajenar bienes muebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato; b Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, a favor de cualquier socio o de terceras personas, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo noveno del decreto-ley 5965/1963, con el objeto y extensión que juzguen necesario y conveniente; c Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones en el país; d Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o instituciones crediticias o financieras de cualquier índole; e Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés, de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos, a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas; f Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo, negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios, ya sea en moneda nacional o
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extranjera, hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas; g Celebrar contratos de locación y rescindirlos y todo otro tipo de contrato de cualquier naturaleza; h Comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. Para disponer o gravar bienes inmuebles y/o aumentar el capital social será necesario la firma conjunta de los Socios con representación legal mas la cantidad de firmas que sean necesarias para alcanzar la mayoría absoluta del Capital Social.-Reuniones de la Gerencia a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de la gerencia que sea celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento.
Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión del órgano de administración de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. Voto favorable unánime de los socios para la Designación de Dos Gerentes Titulares y un Gerente Suplente. De manera que a la Clausula Sexta modificada en el punto 2 del orden del día o como Acta de reunión de socios se le incorpora como Clausula Sexta bis la Designación de los gerentes que a continuación se transcribe. Con las correspondientes aceptaciones de cargos y declaraciones juradas que son parte integrante de la presente acta: Clausula Sexta bis: Designación de Gerentes: Se designa como Gerentes Titulares a los Señores CLAUDIO MARIANO ORTIZ, DNI N 22.270.019, CUIT Nº2022.270.019-2 argentino, casado, mayor de edad, de profesión Medico, con domicilio en calle Paterson N495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy; quién constituye domicilio legal y especial en calle Guillermo Paterson Nº 495 de la ciudad de San Pedro de Jujuy , quién constituye domicilio electrónico en claudioortiz@gmail.com y CRISTIAN
QUAGLIA, DNI N 22.102.838, CUIT Nº 20-22102838-5, argentino, casado, mayor de edad, de profesión , quién constituye domicilio legal y especial en calle Aristóbulo del Valle 77 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, y constituye domicilio electrónico en ccquaglia10@gmail.com. - Se designa como Gerente Suplente a la Señora Eleonor Mirtha PEDICONE, DNI N 4.408.096, CUIT Nº 2704408096-1, argentina, viuda, de profesión Jubilada, correo electronico chulipedicone@Hotmail.com, quien constituye domicilio legal y especial en calle Jose Maria Fascio N47 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy .Aceptación expresa de cargos y declaraciones juradas: CLAUDIO MARIANO ORTIZ, argentino, DNI N 22.270.019, CUIT Nº 20-22270019-2 nacido el 18/06/1971, declara ser de estado civil casado, de profesión Medico, con domicilio real en calle Paterson N495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, persona mayor de edad, quien acepta formalmente el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en Paterson N495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, constituye domicilio electrónico en claudioortiz@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Resolución UIF N 11/11 . CRISTIAN
QUAGLIA, DNI N 22.102.838, CUIT Nº 20-22102838-5, argentino, casado, mayor de edad, de profesión , quién constituye domicilio legal y especial en calle Aristóbulo del Valle 77 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, y constituye domicilio electrónico en ccquaglia10@gmail.com, quien acepta formalmente el cargo que le ha sido conferido, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO
es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Resolución UIF N 11/11 . ELEONOR MIRTHA PEDICONE, DNI N 4.408.096, CUIT Nº 27- 04408096-1, argentina, viuda, nacida el 18 09 1942, jubilada, quien acepta formalmente el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en Fascio N47 de la Ciudad de San Pedro de
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date28/01/2022

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First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

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