Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/12/2021

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Diciembre, 27 de 2021.-

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Boletín Oficial Nº 146

veces en cinco días. VIIIAsimismo ordenase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Tilcara y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 Treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.
IXIntímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince dias. X - Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- XI Notifíquese por cedula. Fdo. María Del Huerto SapagJuezAnte Mi Agustina TaglioliProsecretaria.- San Salvador de Jujuy 17 de Noviembre del 2021.- I.- Asistiéndole razón a lo manifestado por la actora, aclárese el pto. V del proveído del 04.10.21 el que quedara redactado de la siguiente manera: Cítese a los colindantes del inmueble a Nicolás Toconas y María Magdalena Velázquez - II.- Notifíquese por cédula. Fdo.
María Del Huerto SapagJuezAnte Mi Agustina TaglioliProsecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 01 de diciembre de 2021.24/27/29 DIC. LIQ. Nº 26517 $1.038,00.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. C-188385/21 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ELVESIA RAMONA ACOSTA c/ ROLANDO LEOPOLDO
ORDOÑEZ y otro, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 6 de diciembre de 2021. I.- Habiéndose cumplimentado con las medidas preparatorias conformes Expte. Nº C-100886/17, agregado por cuerda, citase como terceros y atento el estado del trámite, citase como terceros en los términos del Art. 534º del C.P.Civil conforme modificación Ley Nº 5486, al ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPALIDAD
DE PERICO y a los colindantes HIPOLITO MORALES, TERESA DOLZAN, JUAN
CARLOS RODRIGUEZ, NORMA ADRIANA HURTADO, BRENDA ELIZABETH
SANTILLAN, SILVANA VALERIA SANTILLAN y HUGO MARIANO
RODRIGUEZ en los domicilios denunciados, para que comparezcan dentro de los quince días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. II.-Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local y se transmitirá mediante radiodifusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente. conf. Art. 535º del C.P.Civilmodif. Ley 5486, a los fines de que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir. III.-Asimismo, cumpla la parte actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Perico art. 536º del C.P.Civil -Modif. Ley Nº 5486, a cuyos efectos líbrese el pertinente mandamiento. IV.Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal, ante mi Dra. Yamila Cazón, Secretaria. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.Civil.- San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2021.24/27/29 DIC. LIQ. Nº 26518 $1.038,00.La Dra. María del Huerto Sapag Jueza de la Cámara Civil y Comercial Sala II
Vocalía 6 en el Expte. C-184353/21 Demanda por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Exp. C-057688/2015 Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva de Dominio CHAÑI PAULA y otros c/ Estado Provincial sobre el inmueble ubicado en Avenida M. Belgrano S/Nº, Esquina Fascio, Maimara Dpto.
Tilcara, Pcia. de Jujuy e individualizado como: Padrón I-527, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 12, Parcela 6, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2.021. 1. Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2.
Previo a correr Traslado de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación. 3. Citase a la Comisión Municipal de Maimara y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 4. Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. CRUZ HUGO
ALBERTO ESPINOZA LEONARDO ANTONIO, ESPINOZA ENRIQUE RENE, GUANACTOLAY JUSTINA, SAYQUITA ANALIA VIRGINIA DUARTE SILVIA
RAQUEL para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del termino de quince días mas un día hábil, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 5. Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en Avenida M. Belgrano S/Nº, Esquina Fascio, Maimara Dpto. Tilcara, Pcia. de Jujuy individualizado como: Padrón I-527, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 12, Parcela 6, a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del termino de quince dias hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- 6. Asimismo ordenase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Maimara y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 Treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- 7. Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días. 8. Agréguese la documentación que
acompaña. 9. Proveyendo fs. 136, téngase por presentada a la Dra. María Daniela Bravo en nombre y en representación de LORENA BEATRIZ MICHEL y HUGO ALFREDO
BOLIVAR a merito del Poder Gral. para Juicios que acompaña y por constituido domicilio legal. 1011.-12.- Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. María Del Huerto SapagJuez, Ana Victoria Acosta Firma Habilitada. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, de noviembre de 2021.24/27/29 DIC. LIQ. Nº 26516 $1.038,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2Secretaría n 3, en el Expte. N C-136051/19, caratulado: EJECUTIVO: LASSERRE, CECILIA MARIA C/ RODRIGUEZ ARAYA, EDUARDO MANUEL Y MONGE, MARIA LUISA, hace saber a los Sres. EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ ARAYA
Y MARIA LUISA MONGE, que se ha dictado el siguiente Proveído: Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la Sra.
LASSERRE, CECILIA MARIA con el patrocinio letrado del Dr. Diego Matías Bejarano, notifíquese a los demandados Sres. EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ
ARAYA Y MARIA LUISA MONGE, las partes pertinentes del proveído de fs. 32 y su ampliación de fs. 53, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que los demandados Sres. EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ ARAYA Y
MARIA LUISA MONGE, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo.- Dr. Diego A. PucaJuezAnte mí: Dra. Natacha Buliubasich.- Proveído de Fs. 32 y Ampliación Fs. 53: San Salvador de Jujuy, 13 de Junio del 2.019.- 1.- Proveyendo lo solicitado por la Sra. CECILIA MARIA
LASSERRE con el patrocinio letrado del Dr. Diego Matías Bejarano en el escrito que antecede y atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de los demandados, Sres. EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ
ARAYA Y MARIA LUISA MONGE, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Trescientos Noventa y Dos Mil Sesenta y Cinco $392.065,00 en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Ciento Noventa y Seis Mil Treinta y Dos Con Cincuenta Centavos $196.032,50 calculada para acrecidas del Juicio. En defecto de pago, hágasele saber que se convertirá en definitivo el Embargo Preventivo trabado sobre el vehículo automotor individualizado como: MARCA FIAT, MODELO PUNTO ELX, DOMINIO IGH-036. Asimismo, cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días a razón de la distancia, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina La Madrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilometros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- 2.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 3.Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo.- Dr. Diego A. PucaJuezAnte mí: Proc.
Agustina M. NavarroProSecretaría.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 dias.- San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre del 2021.22/24/27 DIC. LIQ. Nº 25541-26481 $1.038,00.Por la presente se hace saber que en el Expte. N D-24883/18, caratulado: Ejecución Prendaria: CAMINOA S.A. c/ PEREZ MIRIAM DEL VALLE, la Dra. Mirta del Milagro Vega, Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 9, Secretaría N 17, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, ha dictado la providencia judicial que en su parte pertinente a continuación de transcribe: San Pedro de Jujuy, 26 de Febrero 2021.I.- Que, conforme decreto de Poder Ejecutivo de la Provincia N 2499 de fecha 23/12/2020, mediante la que se designa a la suscripta como Jueza de Primera Instancia Civil y ComercialSede San Pedrohabiendo tomado juramento ante el Superior Tribunal de Justicia el día 29/12/2020, me avoco al conocimiento y consideración de la presente causa.- II.- Atento a lo informado por la Secretaría Electoral de la Provincia a fs.
47, Policía de la Provincia a fs. 77vta., 78vta. Oficialía de Justicia fs. 87 y vta.; y habiéndose agotado las diligencias previstas por el art. 162 CPC; notifíquese la providencia judicial de fecha 13 de Setiembre de 2018, que rola a fs. 21, por edictos a la demandada Sra. Miriam del Valle PérezDNI N 28.050.452, los que serán publicados en el boletín oficial y un diario local, por tres veces en cinco días arts. 2, 5, 6, 14 del C.P.C..- III.- Notifíquese por cédula Art. 155 CPC. Fdo. Dra. Mirta del Milagro VegaJuezAnte mi Dr. Claudio Roberto RojasProsecretario Técnico de Juzgado.- Otra Providencia: San Pedro de Jujuy, 15 de Septiembre de 2018.- I.- Téngase por presentado al Dr. Mallagray Mario Rodolfo Alejandro, quien lo hace en representación de CAMINOA S.A, a mérito del poder general para juicios que en copia debidamente juramentada agrega, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- ; III.- Tengase por interpuesta la presente ejecución prendaria conforme se solicita y disponen los artículos 478 inciso 1º y 2º del CPC, artículos 26 y concordantes de la Ley 12.962 , Decreto-Ley Nº 15.348/46.- IV.- Atento lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 259, 260 y cctes del CPC, Previa Fianza que en legal forma deberá prestar el actor por ante el actuario, trábese embargo preventivo sobre el automotor marca Volvo, Tipo Tractor con Cabina Dormitorio, Modelo FH 520 4X2 T, año 2016, Motor marca Volvo Nº D13898844A3E, Chasis marca Volvo Nº 9BVRS50A4GE835580 Dominio PND 772, de propiedad de la demandada Sra. PEREZ MIRIAM DEL VALLE DNI
28.050.452, hasta cubrir la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date27/12/2021

Page count8

Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

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