Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 24 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 145

El Dr. Esteban Arias Cau, Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial, Voc. N 3, en el Expte Nº C-44307/15
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: PABLO ALARCÓN c/
JUAN PEÑA procede a notificar la presente Sentencia En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de noviembre de 2021, Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial:
Resuelve: 1º Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por el Sr. PABLO
ALARCON D.N.I. Nº 21.317.231, en consecuencia declarar quepor la posesión de más de veinte añoshan adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle de 12 de Octubre Nº 285 de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, individualizado como Padrón N-316, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 38, Parcela 4, Inscripto en el Lº I Fº 55 Aº 63, según plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº 12597 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 19 de noviembre de 2012. 2º Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C.. 3º Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes para tal fin. 4º Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad al art. 541 del C.P.C. 5º Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 6º Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese .Fdo.
Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de tramite, Dra. Elba R. Cabezas, Dr. José A. López Iriarte, ante mi Dra. Yamila Cazón, Secretaria.
Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art.
162 del C.P.Civil.- San Salvador de Jujuy 01 de Diciembre de 2021.20/22/24 DIC. LIQ. Nº 26480 $1.038,00.El Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía 5. Secretaría a cargo de la Dra. Aixa Yazlle, hace saber que en el Expte: C-025810/14 -caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles VILTE, LUCY
CAROLINA y otro c/ CRUZ DE VALDIVIEZO, ROSA y otros"
se ha dictado la siguiente resolución: en San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Marisa Rondón, vieron el Expte. Nº C- 25.810/14 caratulado:
Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Vilte, Lucy Carolina; Vilte, José Gabriel c/ Cruz de Valdiviezo, Rosa; Valdiviezo de Vilte, Arminda; Valdiviezo de Martínez, Verania y luego de deliberar la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I - Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Lucy Carolina Vilte y José Gabriel Vilte. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejercen desde hace más de veinte años, han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón H-409, Circunscripción 2, Sección 1, lote s/n, ubicado en el pueblo de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy, conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva se encuentra aprobado por Resolución N 980114 de fecha 20/05/1998
y visado por el Director Provincial de Inmuebles mediante Resolución Nº 54 de fecha 06/03/07. IIImponer las costas del juicio a los demandados. IIIDiferir la regulación de honorarios. IVOrdenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas
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condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.
VFirme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Lucy Carolina Vilte D.N.I.
24.612.532 y José Gabriel Vilte D.N.I. 24.153.064, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes. VI - Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo. Ante mí:
Dra. Rocío Gismano. Prosecretaria".- San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2.021.22/24/27 DIC. LIQ. Nº 26558 $1.038,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. N C-002.823/13 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble: LARA, DIEGO SEBASTIANLARA, GABRIELA GUILLERMINA c/ CAJAL, REIMUNDO.- Sobre el inmueble a usucapir, ubicado en la Ruta Provincial N 42, Finca Los Ángeles, Ciudad de Monterrico, Departamento de El Carmen de esta provincia, individualizado como Lote Rural o Parcela N 213.
Padrón B-579, Matrícula B-19790, Circunscripción N 3, Sección 5
la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2017. I.- Al escrito de fs. 143: Atento a lo solicitado e informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 107, 2 párrafo de autos.- En consecuencia, dese a los demandados REIMUNDO CAJAL y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra.- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia por Edictos y las posteriores Ministerio de ley.- II.- Oportunamente y si correspondiere, se designara al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- III.- Al efecto, publíquense Edictos por tres veces en cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local, haciendo saber que se tendrá por notificado a partir de diez días después de la última publicación Art. 162 de C.P.Civil.- IV.- Al pedido de citación de Terceros: Estése a lo dispuesto en providencia de fs. 27 de autos,Notifíquese por cedula.- Fdo: Dra. Elba Rita CabezasJuezAnte Mi. Dra. Martina CardarelliSecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art.162 C.P.C.- San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2021.24/27/29 DIC. LIQ. Nº 26557 $1.038,00.La Dra. María del Huerto Sapag Jueza de la Cámara Civil y Comercial Sala II Vocalía 6 en el Expte. C-147473/19
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte C-058033/15
ALARCON CRISTOBAL c/ PELOC BALDOMERO, PELOC
OCTAVIO y otros sobre el inmueble individualizado como Padrón I-5547, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 952 finca Chiquero Distrito Juella, Tilcara, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy 04 de Octubre del 2021.- I.- Téngase presente la denuncia de domicilios que efectuara la Dra. Dafne Rodríguez. II.
Previo a correr Traslado de la presente demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IVCitase a la Municipalidad de Tilcara y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/12/2021

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Last issue05/07/2024

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