Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/12/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 20 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 143

correspondiere.- A fin de resguardar el derecho de defensa, notifíquese la presente providencia al demandado en su domicilio real.- - Notifíquese por cédula, a las partes y a C.A.P.S.A.P.- M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dr. Juan Manuel Álvarez GarcíaFirma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2.021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26178 $1.038,00.La Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil Comercial, Vocalía N 6, de la provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte.
N C-173125/21- caratuladoCobro de Pesos por Servicios Tarjetas de Crédito: LIMSA
- LIMPIEZA URBANA S.A. c/ FLORES VICENTE EMILIO, notifica la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy 30 de Marzo del 2021 I - Téngase por presentado al Dr. Diego Eduardo Chacon, quien lo hace en nombre y representación de Limsa Limpieza Urbana S.A., a merito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 42/43 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. IIDe la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado a Vicente José Elio Flores, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del termino de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C. III Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. IVNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. VActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VI - Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado Salvador de Jujuy 20 de Octubre del 2021 I.Atento a lo solicitado por el actor, notifíquese a Vicente José Elio Flores DNI Nº 28.110.830 el decreto de fojas 41, 4to. párrafo, mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. II.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.Civil impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos solicitados para su posterior control y firma del Tribunal, los que deberán presentarse en Secretaria en el término de 10 días. III.- Notifíquese por cédula Fdo. María del Huerto SapagJuezAnte Mi Agustina TaglioliProsecretaria.San Salvador de Jujuy 02 de Diciembre del 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26377 $1.038,00.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. De trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-173219/21 Ordinario por Cobro de Pesos: LIMSA c/
HECTOR HUGO HUESPE, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2021. I.-Por presentado al Dr. Chacon Diego E., por constituido domicilio y en representación de LIMPIEZA URBANA S.A. LIMSA a mérito de la copia de poder agregada en autos debidamente juramentada. II.- De la demanda Ordinaria por Cobro de Pesos por Servicios Tarjetas de Crédito incoada en contra de HUESPE HECTOR HUGO, córrasele traslado en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis, Arts. 2, 54 y 154
del ut supra.- III.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de tramite, Ante Mi Dr. Néstor de Diego, Secretario. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P. Civil.- San Salvador de Jujuy 05 de Noviembre de 2021.-

1366

203135/08 LISMA c/ BLANCA ROSA LOPEZ, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2018, Autos y Vistos: Los del presente Expte. N C-085999/17, caratulado: EJECUCION DE SENTENCIA: LIMSA
LIMPIEZA URBANA S.A. c/ LOPEZ, BLANCA ROSA.Por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia seguida por LIMSA LIMPIEZA
URBANA S.A. en contra de la Sra. BLANCA ROSA LÓPEZ hasta hacerse íntegro pago de la suma total de Pesos Mil Doscientos Sesenta con Cincuenta y Tres Centavos $1.260,53, en concepto de capital; importe que devengará el interés dispuesto en el Expediente principal y hasta el efectivo pago, a cuyos fines la ejecutante deberá presentar planilla de liquidación en el plazo de cinco días. 2º Ordenar se practique planilla de liquidación en el término de cinco dias, una vez notificada y firme que quede esta resolución. 3º Imponer las costas al ejecutado vencido Art. 102 del C.P.C. 4º Diferir la regulación de honorarios profesionales de la letrada intervinientes hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación que es este acto se manda a confeccionar. 5º Registrar, acreditar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber a la C.A.P.S.A.P y a la Dirección Provincial de Rentas.- Fdo. Dr. Esteban Javier arias Cau, Vocal, Dra. Elba Rita Cabezas, Dr. Ricardo Sebastian Cabana, ante mi Dra. Yamila Cazón, Secretaria.
Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario Local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.Civil.- San Salvador de Jujuy 22 de junio de 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26378 $1.038,00.Dr. María del Huerto Sapag, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6, en el Expte. Nº C-164113/2020, caratulado: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXP.
PRINCIPAL C-015337/2013: ARIAS EMMA MARIA MERCEDES c/HINOJOSA
ADRIAN RAFAEL se notifica por este medio al demando, Sr. HINOJOSA ADRIAN
RAFAEL, la siguiente Resolución: -San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre del 2020.- I.Téngase por presentada a la Dra. Emma María Arias en nombre y representación de Emilce Cabrera a mérito de la representación acreditada en el Expte. Nº C-15337/13
Daños y Perjuicios: Cabrera, Emilce c/ Hinojosa, Adrián y por sus propios derechos.
Por parte y por constituido domicilio legal. IIAtento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado Sr. Adrián Rafael Hinojosa en el domicilio denunciado, Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $27.671,31 $22.675,31 por capital y $5.00 por honorarios de la Dra. Emma Arias con mas la suma de $5.534 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, e en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citara de remate, para que dentro de los cinco dias de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. IIIAsimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resolucionescualquiera fuere su naturaleza - por Ministerio de Ley. IVActuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. imponerse al proponente la carga de confeccionar el mandamiento ordenado para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VTéngase presente lo solicitado en el pto. V de fs. 5. Asimismo difiérase el pago de tasa de justicia hasta tanto se perciban las sumas que se ejecutan VINotifíquese por Cedula.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de incompetencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26431 $1.038,00.-

15/17/20 DIC. LIQ. N 26166 $1.038,00.Tribunal de Familia, Sala IVocalía 2 promociona y notifica el Expediente C107244/2018 Divorcio: BEZA ZENON c/ ARREGUEZ, MARIA CLEOFE.- San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2018.- Por presentada la Dra. Marta Beatriz RomeroDefensora Oficial de la Defensoría Regional de Palpalá en nombre y representación del Sr. ZENON BEZA, a mérito de la Carta Poder obrante a fs. 02, por constituido domicilio legal y parte.- Por promovida en forma unilateral demanda de divorcio con conocimiento de la cónyuge Sra. MARIA CLEOFE ARREGUEZ y el Convenio Regulador presentado, córrase traslado a la demandada por el término de diez 10 días Art. 438 del C.C.C..Concédase el Beneficio de Justicia Gratuita peticionado en forma definitiva, de acuerdo a los informes de pobreza presentados y de conformidad a lo establecido por el Art. 108
del C.P.C.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2018.- Advirtiendo que el domicilio de la parte demandada se sitúa en la Provincia de Buenos Aires ampliase el plazo de traslado de la demanda en diecinueve 19 días mas en razón de la distancia.- Notifíquese por cedula.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, del mes de 2021.- Fdo.
Dr. Meyer, Jorge Eduardo-Juez del Tribunal de FamiliaDr. Busignani, Jorge LuisProsecretario de Cámara.15/17/20 DIC. S/C.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. De trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-085999/17 Incidente de Ejecución de Sentencia en B-

En el Expte. Nº C-144397/19, caratulado: Despido: TORRES, JOEL WALTER c/
CUEVAS, HUGO CESAR y otros, la Vocalía 9 de la Sala III del Tribunal del Trabajo de Jujuy, a cargo del Dr. Agustín Galíndez, procede a notificar a la codemandada SERVICIOS DIGITALES SRL de los siguientes decretos: San Salvador de Jujuy, 06
de Febrero del 2020.- I. Atento a la ampliación de demanda formulada a fs. 289/300 y 303, ordénese recaratular los presentes autos por Secretaría como Despido: Joel Walter Torre s c/ Hugo Cesar Cuevas, Esteban Fabián Cuevas y Servicios Digitales S.R.L. II.
De la demanda y ampliación interpuesta córrase traslado a los accionados HUGO
CESAR CUEVAS, ESTEBAN FABIAN CUEVAS y SERVICIOS DIGITALES S.R.L
en los domicilios denunciados, para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de tenérselas por contestada si así no lo hicieran art.51 del C.P.T.. III.- Asimismo intímaselos para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de éste Tribunal, bajo apercibimiento de realizarse, en lo sucesivo, las notificaciones por ministerio de ley art.22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.. IV.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el subsiguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. V.- Dése intervención al Ministerio Público del Trabajo. VI.-Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Gastón Agustín GalíndezJuez. Ante Mí: Dra. Ligia GutiérrezSecretaria. San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero del 2021.- I.- Proveyendo a lo solicitado por el Dr. Marcos Carattoni Paoloni en su escrito con cargo de recepción de fecha 22/02/2021, notifíquese el proveído de fecha 06/02/2020 al demandado Servicios Digitales SRL mediante Edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico con difusión local art. 162 del C.P.C.. II.- Diligencias a cargo del Dr. Marcos Carattoni Paoloni. III.Notifíquese por cédula electrónica mediante el Sistema Integral de Gestión Judicial
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date20/12/2021

Page count8

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031