Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 15 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 141

13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26324 $1.038,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 Secretaria nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-158156/20 CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/
RAMOS ARNALDO GABRIEL S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2020.-1.- Téngase por presentado al Dr.
Carlos Abel Damian Aguiar parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. RAMOS, ARNALDO
GABRIEL, D.N.I. N 40.927.980, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Trece Mil Novecientos Diecisiete con 60/100 Ctvs $13.917,60 por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 80/100 Ctvs $6958,80, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- 4.-Asimismo hágase saber de que el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar de que deberá presentar las correspondientes diligencias y presentarlas para su control y firma Art 50 y 72 del C.P.C..-5.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Firmado Dr. Puca, Diego Armando Juez, Ante Mi Dra. Carolina Frías Secretaria-. Decreto de fs.: "San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2021.- 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 14 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Firmado Dr. Diego Armando Puca -Juezante mi Proc. Enzo G. Ruiz -secretario habilitado.- San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de Septiembre del 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26176 $1.038,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. NOLASCO, GABRIEL GABINO
DNI Nº 18.616.159 que en el Expte. Nº C-102871/17, caratulado: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A.
C/ NOLASCO GABRIEL GABINO S/ Ejecutivo se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2021.-. Atento el estado de la causa y lo solicitado, regulase los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cuatro $5.184,00 por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo dispuesto por el art. 44 de la ley 6112; atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado obtenido suma ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con más I.V.A. si correspondiere.- A fin de resguardar el derecho de defensa, notifíquese la presente providencia al demandado en su domicilio real.- - Notifíquese por cédula, a las partes y a C.A.P.S.A.P.- M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dr. Juan Manuel Álvarez GarcíaFirma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2.021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26178 $1.038,00.La Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil Comercial, Vocalía N 6, de la provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte. N C-173125/21caratuladoCobro de Pesos por Servicios Tarjetas de Crédito: LIMSA - LIMPIEZA URBANA
S.A. c/ FLORES VICENTE EMILIO, notifica la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy 30 de Marzo del 2021 I - Téngase por presentado al Dr. Diego Eduardo Chacon, quien lo hace en nombre y representación de Limsa Limpieza Urbana S.A., a merito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 42/43 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. IIDe la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado a Vicente José Elio Flores, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del termino de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C. III Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. IVNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. VActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VI Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado Salvador de Jujuy 20 de Octubre del 2021 I.- Atento a lo solicitado por el actor, notifíquese a Vicente José Elio Flores DNI Nº 28.110.830 el decreto de fojas 41, 4to. párrafo, mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. II.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.Civil impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos solicitados para su posterior control y firma del Tribunal, los que deberán presentarse en Secretaria en el término de 10 días. III.- Notifíquese por cédula Fdo. María del Huerto SapagJuezAnte Mi Agustina TaglioliProsecretaria.- San Salvador de Jujuy 02 de Diciembre del 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26377 $1.038,00.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. De trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N
3, en el Expte. C-173219/21 Ordinario por Cobro de Pesos: LIMSA c/ HECTOR HUGO

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HUESPE, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2021. I.-Por presentado al Dr. Chacon Diego E., por constituido domicilio y en representación de LIMPIEZA URBANA S.A. LIMSA a mérito de la copia de poder agregada en autos debidamente juramentada. II.- De la demanda Ordinaria por Cobro de Pesos por Servicios Tarjetas de Crédito incoada en contra de HUESPE HECTOR HUGO, córrasele traslado en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis, Arts. 2, 54 y 154 del ut supra.- III.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de tramite, Ante Mi Dr. Néstor de Diego, Secretario. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P. Civil.- San Salvador de Jujuy 05 de Noviembre de 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26166 $1.038,00.Tribunal de Familia, Sala IVocalía 2 promociona y notifica el Expediente C-107244/2018
Divorcio: BEZA ZENON c/ ARREGUEZ, MARIA CLEOFE.- San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2018.- Por presentada la Dra. Marta Beatriz Romero-Defensora Oficial de la Defensoría Regional de Palpalá en nombre y representación del Sr. ZENON BEZA, a mérito de la Carta Poder obrante a fs. 02, por constituido domicilio legal y parte.- Por promovida en forma unilateral demanda de divorcio con conocimiento de la cónyuge Sra. MARIA CLEOFE
ARREGUEZ y el Convenio Regulador presentado, córrase traslado a la demandada por el término de diez 10 días Art. 438 del C.C.C..- Concédase el Beneficio de Justicia Gratuita peticionado en forma definitiva, de acuerdo a los informes de pobreza presentados y de conformidad a lo establecido por el Art. 108 del C.P.C.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2018.- Advirtiendo que el domicilio de la parte demandada se sitúa en la Provincia de Buenos Aires ampliase el plazo de traslado de la demanda en diecinueve 19 días mas en razón de la distancia.- Notifíquese por cedula.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, del mes de 2021.- Fdo. Dr. Meyer, Jorge Eduardo-Juez del Tribunal de FamiliaDr. Busignani, Jorge LuisProsecretario de Cámara.15/17/20 DIC. S/C.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. De trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N
3, en el Expte. C-085999/17 Incidente de Ejecución de Sentencia en B-203135/08 LISMA c/
BLANCA ROSA LOPEZ, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2018, Autos y Vistos: Los del presente Expte. N C-085999/17, caratulado:
EJECUCION DE SENTENCIA: LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ LOPEZ, BLANCA
ROSA.Por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia seguida por LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. en contra de la Sra. BLANCA ROSA LÓPEZ hasta hacerse íntegro pago de la suma total de Pesos Mil Doscientos Sesenta con Cincuenta y Tres Centavos $1.260,53, en concepto de capital; importe que devengará el interés dispuesto en el Expediente principal y hasta el efectivo pago, a cuyos fines la ejecutante deberá presentar planilla de liquidación en el plazo de cinco días. 2º Ordenar se practique planilla de liquidación en el término de cinco dias, una vez notificada y firme que quede esta resolución. 3º Imponer las costas al ejecutado vencido Art. 102 del C.P.C. 4º Diferir la regulación de honorarios profesionales de la letrada intervinientes hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación que es este acto se manda a confeccionar. 5º Registrar, acreditar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber a la C.A.P.S.A.P y a la Dirección Provincial de Rentas.- Fdo. Dr. Esteban Javier arias Cau, Vocal, Dra. Elba Rita Cabezas, Dr. Ricardo Sebastian Cabana, ante mi Dra. Yamila Cazón, Secretaria. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario Local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.Civil.- San Salvador de Jujuy 22 de junio de 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26378 $1.038,00.Dr. María del Huerto Sapag, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6, en el Expte. Nº C-164113/2020, caratulado: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXP. PRINCIPAL
C-015337/2013: ARIAS EMMA MARIA MERCEDES c/HINOJOSA ADRIAN RAFAEL se notifica por este medio al demando, Sr. HINOJOSA ADRIAN RAFAEL, la siguiente Resolución: -San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre del 2020.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Emma María Arias en nombre y representación de Emilce Cabrera a mérito de la representación acreditada en el Expte. Nº C-15337/13 Daños y Perjuicios: Cabrera, Emilce c/
Hinojosa, Adrián y por sus propios derechos. Por parte y por constituido domicilio legal. IIAtento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado Sr. Adrián Rafael Hinojosa en el domicilio denunciado, Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $27.671,31 $22.675,31 por capital y $5.00 por honorarios de la Dra. Emma Arias con mas la suma de $5.534 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, e en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citara de remate, para que dentro de los cinco dias de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. IIIAsimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resolucionescualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. IVActuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. imponerse al proponente la carga de confeccionar el mandamiento ordenado para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VTéngase presente lo solicitado en el pto. V de fs. 5. Asimismo difiérase el pago de tasa de justicia hasta tanto se perciban las sumas que se ejecutan VINotifíquese por Cedula.Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación
Provincia de JUJUY
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date15/12/2021

Page count8

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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