Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 12 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 30

circulación local, por el término de tres 3 días.- 4º Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr.
Federico Francisco OtaolaPresidenteAnte mí: Dr. Horacio Pasini Bonfanti, Secretario que certifico.- San Salvador de Jujuy, 26 de febrero de 2021.08/10/12 MAR. LIQ. Nº 22862 $1.038,00.Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Pte. de la Cámara Civil y Comercial-Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte N D-18838/17 caratulado: - Ordinario por Daños y Perjuicios: BALDIVIEZO BARTOLOME c/ MENDEZ JOSE ELIAS, procede a notificar los siguientes proveídos: San Pedro de Jujuy, 20 de Abril de 2017.- I.Por presentado el Dr. Mauro Cabrera; por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del Sr. BARTOLOME VALDIVIEZO, a merito de Escritura Publica Nº 229/15, Registro Notarial Nº 71, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita.- II.- Atento la Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra del Sr. JOSE ELIAS MENDEZ, con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1035, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287 del Cód. Proc. Civil.- III.Previo a proveer lo que por derecho corresponda y en razón de lo dispuesto por el art.
192 del Cód. Proc. Civil, acredite la interesada en el plazo de cinco 5 días hábiles las circunstancias de fuerza mayor o causa grave que justifique la reserva en Secretaría tentada, haciéndose saber que en su defecto se deberá integrar la demanda en el plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de disponer su traslado en el estado en que se encuentre.- IV - V.- Notifíquese por Cédula.- Firmado: Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Presidente de TramiteAnte Mi Dr. Fabiana Anahi TorricoProsecretaria técnica.San Pedro de Jujuy, 9 de Junio de 2017.- III.- Asimismo, téngase presente la rectificación del monto reclamado por todos los rubros de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres con Tres Ctvos. $55.943,03, efectuada por la actora en ap.
IIIpto. 2., fs. 13 de autos.- III.- De acuerdo a las constancias de autos, téngase presente ampliación de demanda, córrase traslado de la misma al accionadoSr. JOSE ELIAS
MENDEZcon las copias respectivas, en el domicilio calle 24 de Septiembre N 1035, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que la conteste en el plazo de Quince 15
Días Hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 Cód.
Proc. Civil o declararlo en rebeldía si lo requiere la actora; intimándolo asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley art. 52 Cód. Proc. Civil.- IV.- Notifíquese por Cédula.- Firmado: Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Presidente de TrámiteAnte Mi Dra. Fabiana Anahi TorricoProsecretaria Técnica Administrativa.- San Pedro de Jujuy, 1 de noviembre de 2017.- I.- Atento lo peticionado por la actora y lo informado por Secretaría, hágase efectivo el apercibimiento ordenado en num.- III.- fs. 15 de autos, y en consecuencia, téngase por contestada la demanda art. 298 del Cód. Proc. Civil.- II.Notifíquese por Cédula en los términos de lo dispuesto por el art. 156 del Código Procesal Civil.-Firmado: Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Presidente de TrámiteAnte Mi Dra. Fabiana Anahi TorricoSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 13 de septiembre de 2019.- I.- Proveyendo la presentación que antecede, y conforme lo peticionado por la actora, notifíquese los proveídos obrantes a fs. 6, 15 y 21 al demandado José Elías MENDEZ, en el domicilio calle Vélez Sarsfield N 192, barrio 23 de Agosto, PericoEl Carmen, de esta provincia de Jujuy art. 2, 5, 155 y ccds. del Cód. Proc. Civil.- II.Notifíquese.-Firmado: Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Presidente de TrámiteAnte Mi Dra. Fabiana Anahi Torrico-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 11 de diciembre de 2020.I.-Téngase presente lo manifestado por la actora, y atento las constancias de autos, notifíquese de los proveídos obrantes a fs. 6, 15, 21 y 47, al demandado Sr. José Elías MENDEZ D.N.I. 18.545.433 por edictos, disponiéndose la publicación de los mismos por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial art. 162 Cód. Proc. Civil.- II.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Gustavo Alberto ToroPresidente de Trámite-ante mi Dra. María Cecilia BritoFirma HabilitadaPublíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 16 de diciembre del 2020.10/12/15 MAR. LIQ. N 22895 $1.038,00.El Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N. 4 Secretaría N 8, en el Expte. N C-119063/18, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: BUSTAMANTE
GUILLERMO ALEJANDRO c/ VILLAFAÑE MELISA GISELA, procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2021-.
Encabezamiento:Antecedentes:Fundamentos:Parte Dispositiva: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. GUILLERMO ALEJANDRO, BUSTAMANTE, en contra de la Sra. VILLAFAÑE, MELISA GISELA, hasta que el primero se haga íntegro pago de los rubros reclamados conforme los parámetros dispuestos en los considerando.- II.- Imponer las costas al demandado vencido Art. 102 del C.P.C..- III.Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Modena, en la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Cincuenta y Tres $12.353 equivalente a 10 UMAS conforme los fundamentos esgrimidos precedentemente, monto cuantificado a la fecha de esta sentencia, por lo que solo en caso de mora devengará un interés a tasa activa, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro, L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235, más IVA si correspondiere.- IV.Notificar por cédula al demandado y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154
del C.P.C..- V.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R.
Sebastian Cabana, Juez, ante mi Dr. Sergio Andrés Álvarez, Secretario.- Publíquese Edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 04 de febrero de 2021, Secretaría N 8, a cargo del Dr. Álvarez, Sergio Andrés.-

308

10/12/15 MAR. LIQ. N 22681 $1.038,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría N 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N 143011/19, caratulado Ejecutivo: SALINAS CLAUDIO ALEJANDRO c/ SUAREZ EVA, hace saber a la Sra. SUAREZ EVA, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre del 2020.- Autos y Vistos:Resulta:Considerando:Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por SALINAS CLAUDIO ALEJANDRO, en contra de la SRA. EVA SUAREZ hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Treinta y Un Mil $31.000 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011, y con más el cincuenta por ciento 50% de lo que resulten de los moratorios en concepto de intereses punitorios, con más I.V.A. si correspondiere.- 2
Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 4 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 5 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6 Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez Ante Mí: Dra. Agustina María NavarroPro, Secretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero de 2021.10/12/15 MAR. LIQ. N 22899 $1.038,00.Dra. María Del Huerto Sapag, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial-Sala IIVocalía 6, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. C-087067/2017: caratulado:
Ordinario por Daños y Perjuicios: MARTINEZ CLARA NOEMI c/ ESTADO
PROVINCIAL Y MUÑOZ ALEJANDRO JOSE ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 23 de Abril del Año 2018.- 1.- Atento lo manifestado y solicitado por el Dr. Federico Vera, de la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado al HOSPITAL
PABLO SORIAESTADO PROVINCIAL, y al SR. MUÑOZ, ALEJANDRO JOSE en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que contesten dentro del termino de Quince Días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- 2.- Intimase al accionado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- 3- Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el primer día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 4- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. impónese al imponente la carga de confeccionar las diligencias correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- 5- Notifíquese por cedula y al demandado en el domicilio denunciado.- Fdo. Dra. María Del Huerto SapagVocal-Por Ante Mi-Dra. Agustina Taglioli-Prosecretaria.- Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un Diario de circulación provincial.- S.S. de Jujuy, 24 de Noviembre del 2020.10/12/15 MAR. LIQ. N 22715 $1.038,00.La Cámara Civil y Comercial, Sala I, Vocalía I de la Provincia de Jujuy en el Expte Nº:
B-218531/09: Caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: CHOCOBAR, ARIEL
RAUL c/ LOPEZ NATALIO, CAMPAÑIA ASEGURADORA COPAN., ha dispuesto notificar mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se los tendrá por notificados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. a los herederos MARIA ISABEL LOPEZ y JOSE LUIS LOPEZ, conforme lo ordenado en providencia de fs. 766, las Resolución de fs. 604/612 vta. y la providencia de fs. 699, Resolución de fs. 604/612, Sentencia Definitiva.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días de agosto de 2018, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, Marisa Eliana Rondón por habilitación y Esteban Javier Arias Cau bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº B-218.531/09 Ordinario por daños y perjuicios: Chocobar, Ariel Raúl c/ López, Natalio y CIA. de Seguros Generales Argentina La Prudencia y sus agregados B 214.681/09 Embargo Preventivo: Chocobar, Raúl Ariel c/ López, Natalio; Expte. 9296 Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en el expte.Chocobar, Ariel Raúl c/ López, Natalio, Cía. de Seguros Generales Argentina La Prudencia y expte. 46/17 López, Natalio p.s.a. lesiones culposas en accidente de tránsito Ciudad,cont .- Por lo expuesto, la Sala Primera, de la Cámara Civil y Comercial RESUELVE: 1º Admitir la demanda interpuesta por Raúl Ariel Chocobar en contra de Natalio López, condenándolo al pago, en el plazo de diez días, de la cantidad de pesos seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintidós $684.822 en concepto de daño material y moral. Esta suma será pasible de los intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia.- 2º Rechazar la prescripción interpuesta.- 3º Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida Art. 102 del C.P.C.- 4º Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mafalda Paz Pinto, Humberto Raúl Torrejón en las cantidades de $123.268 y $86.287
respectivamente; por la labor en la medida cautelar agregada por cuerda a la Dra.
Mafalda Paz Pinto la cantidad de $41.089, con más IVA si correspondiera.- Estas sumas serán pasibles de los mismos intereses que el capital desde la fecha de la presente sentencia.- 5º Corregir la carátula, excluyendo a la compañía aseguradora desistida.- 6º
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date12/03/2021

Page count16

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031