Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 12 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 30

ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido remítanse estas actuaciones a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Cultura y Turismo, Secretaria General de la Gobernación, Centro Judicial de San Pedro, Poder Judicial de la Provincia, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Fiscalía de Estado, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Ambiente y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2094-MS/2020.EXPTE Nº 1400-197/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnese, a partir del día 1 de Diciembre de 2020, en el cargo de Coordinadora de Articulación de Políticas Públicas, dependiente del Ministerio de Seguridad a la LIC. NATALIA ALEJANDRA NAVARRO PEDRAZA, D.N.I. N
30.766.276.
ARTICULO 2.- Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2360-S/2020.EXPTE Nº 761-16694-S/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción del Sr. Zenón Velásquez, CUIL 20-11541030-0, al Cargo Categoría 24 - 30 horas. del agrupamiento servicios generales escalafón general, Ley Nº 3161/74, del Instituto de Segures de Jujuy, a partir del 1 de enero de 2.020; de conformidad a los términos de la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto se imputará a la partida personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del instituto de Seguros de Jujuy - Ejercicio 2.020 - Ley 6149, que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo y del Decreto N 8865-H-07. a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis deja Ley N 3181/74
modificado por Ley Nº 5748. ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Previa torna de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2569-G/2021.EXPTE. Nº 0400-4571-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- REVOCASE la transferencia a favor de la Municipalidad de Perico, dispuesta por Decreto N 3999-E-1997, del inmueble individualizado catastralmente como Lote 12, Manzana 17 hoy Padrón B-15170, ubicado en la Localidad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por incumplimiento del cargo oportunamente establecido.ARTICULO 2.- Otórgase en calidad de comodato, por el plazo de veinte 20 años, a favor de la ASOCIACION CIVIL JUBILADOS Y PENSIONADOS PASOS FIRMES
DE SANTO DOMINGO-PERICO, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 8045-G15, Legajo N 1350, el inmueble individualizado catastralmente como Lote 12, Manzana 17, Padrón B 15170, ubicado en la Localidad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la cesión en comodato dispuesta por el Artículo 2 del presente Decreto se efectúa bajo la condición de realización de actividades de contención, asistencia social y servicios a jubilados y pensionados afiliados, conforme el objeto del Estatuto Social de "el comodatario": ASOCIACION CIVIL JUBILADOS Y
PENSIONADOS PASOS FIRMES DE SANTO DOMINGO-PERICO.ARTICULO 4.- El comodatario deberá abonar, mientras subsista el comodato, todos los impuestos, tasas, contribuciones y/o servicios inherentes al inmueble cedido en calidad de comodato y los demás gastos derivados de su uso.-

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ARTICULO 5.- El Gobierno de la Provincia se reserva el derecho a realizar, en el inmueble objeto del presente comodato, las inspecciones que considere convenientes y en el momento que lo estime necesario, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del comodatario.ARTICULO 6.- El comodatario no podrá dar otro fin al inmueble, como así tampoco arrendarlo o ceder los derechos que por el presente se le otorgan tampoco podrá transferirlo total o parcialmente, a titulo gratuito u oneroso. No podrá darlo en contrato anticrético, comprometer o gravar el bien. Finalizado el plazo, el comodatario deberá entregar el inmueble a la Provincia libre de ocupantes.ARTICULO 7º.- Para el supuesto que el comodatario no cumpliera con el fin señalado en el Artículo 3, o asignare al inmueble un fin distinto, o concurriera alguna de las circunstancias prohibidas en el Articulo 6, el Gobierno de la Provincia podrá recuperarlo de inmediato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, no abonando a la comodataria indemnización resarcitoria por ningún concepto.ARTICULO 8.- Déjase establecido que la comodante podrá requerir la devolución del inmueble en los términos del Articulo 1539 del Código Civil y Comercial de la Nación, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
En cualquier supuesto de conclusión del comodato, las mejoras introducidas en el mismo, de cualquier naturaleza, quedarán en propiedad del Estado Provincial sin lugar a resarcimiento alguno.ARTICULO 9º.- Instruyese a la Secretaría de Ordenamiento Territorial Vivienda, u organismo que en el futuro la reemplace, a coordinar y ejecutar el control de plazo y obligaciones marcados por el presente Decreto a la ASOCIACION CIVIL JUBILADOS
Y PENSIO NADOS PASOS FIRMES DE SANTO DOMINGO -PERICO.ARTICULO 10.- Facúltase a Escribanía de Gobierno para la registración de lo dispuesto por el Artículo 1 del presente Decreto.ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.ARTICULO 12.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese sucesivamente a la Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles y Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda para conocimiento y efectos. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2609-MS/2021.EXPTE Nº 1414-1850/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTÍA al AGENTE ALFARO EMILCE ANALÍA, D.N.I. N
34.588.082, Legajo N 17.499, por infracción al artículo 15 INC. a, I y z agravado por ei artículo 40 inc. c, f y g ,t1b,1 Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme lo dispuesto en el artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.
ARTICULO 2.- Por Policía de la Provincia notifíquese a los funcionarios con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III artículo 50º y ccs. de la Ley N 1886/48.
ARTICULO 3.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase sucesivar4nte a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11402-DEyP/2019.EXPTE Nº 660-550/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.VISTO Y CONSIDERANDO:
La finalización del mandato del Poder Ejecutivo prevista en el Artículo 127 de la Constitución de la Provincia, y en uso de las atribuciones que las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aceptase, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por los funcionarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, que seguidamente se nominan, en el cargo que en cada caso se indica, agradeciéndole los servicios prestados:
1 Sr. FELIX PEREZ, al cargo de Secretario de Coordinación de Agencias de Desarrollo.
2 Dr. MIGUEL MAURICIO SOLER, al cargo de Secretario de Minería e Hidrocarburos.
3 Lic. DIEGO MATIAS SUAREZ, al cargo de Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial.
4 Dra. en Cs. Químicas ESTELA PATRICIA RIOS, al cargo de Secretaria de Desarrollo Productivo.
5 Ing. Agr. CARLOS ANDRES LUQUE, al cargo de Sub Secretario de Financiamiento Productivo.
6 Ing HECTOR RUBEN DAZA, al cargo de Secretario de Economía Popular.
7 Dra. HEBE DEL CARMEN MEYER, al cargo de Juez Administrativo de Minas.
8 Administrador de Empresas MARTIN CRUZ LUQUE, al cargo de Presidente del e Administración de Zonas Francas.

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date12/03/2021

Page count16

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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