Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 17 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 20

concepto de capital reclamado, con más los intereses desde la mora 14/11/2015, hasta su efectivo pago, los que se calcularán aplicando tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11; y más los intereses punitorios que se morigeran al 50% de lo que resulten los moratorios, con más IVA si correspondiere.- 3.- Imponer las costas al demandado vencido Art. 102 del C.P.C..- 4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos D. A. Aguiar en la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Cincuenta $12.350,00 Arts. 16, 17, 25 inc. d., 35 y cctes. de la Ley 6112.- La suma estipulada solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA hasta su efectivo pago L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11, con más IVA si correspondiere.- 5.- Agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon - Juez - Ante mi:
Esc. Silvia Inés Tabbia - Secretaria. Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Febrero de 2021.10/12/17 FEB. LIQ. N 22480 $1.038,00.Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado Cámara en lo Civil y Comercial Sala I Voc. 2, en el EXPTE. Nº C-148349/19 caratulado BANCO MASVENTAS
S.A. c/ BARRANCOS PAULA VALERIA S/ORDINARIO POR COBRO DE
PESOS POR SERVICIOS/TARJETAS DE CRÉDITO se procede a notificarle del siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2019.- 1 Téngase por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por parte y en representación de BANCO MAS VENTAS S.A. a mérito de la copia de poder general para juicios debidamente juramentado que acompaña y por constituido domicilio legal.- 2 De la demanda Ordinaria por Cobro de Pesos en contra de PAULA VALERIA
BARRANCOS córrase traslado en el domicilio denunciado y con la copias respectivas, de la demanda y su ampliación para que la conteste en el plazo de Quince Días 15; bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de que si así no hiciera se lo notificara mediante Ministerio de Ley, art. 2, 54 y 154 del CPC.- 3
Notificaciones en Secretaria, los días martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado.- 4 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal HabilitadoAnte mí: Dra. Malvina Pedrazzani-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2020.- 1 Atento el informe actuarial que antecede, avocase la suscripta como Presidente de Tramite de la presente causa. 2
Proveyendo al escrito de fs 80, a lo solicitado por el Dr. Carlos A. D. Aguiar y atento las constancias de autos, notifíquese a la Sra. PAULA VALERIA
BARRANCOS DNI 25.985.577 la demanda incoada en su contra, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un Diario de Publicación Local tres veces en cinco días citándose y emplazándose a la demandada a fin de notificar la demanda en su contra en el plazo de quince días que comienzan a correr a partir del quinto día de la última publicación art. 162
del C.P.C.- 3 Facultándose para el diligenciamiento del mismo al Dr. Aguiar y/o la persona que esta designe.- Conforme lo dispuesto en el Art 72 del CPC, deberá la interesada confeccionar los edictos y presentarlos para control y firma por ante Secretaria.- 4 Notifíquese por cédula. Dra. Norma Amalia Jiménez-Vocal HabilitadaAnte mí: Dr. Ignacio José GuesalagaSecretario.- San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de Noviembre del 2020.10/12/17 FEB. LIQ. N 22479 $1.038,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº C-108607/18.CARSA S.A. c/ MAMANI GONZALO GERMAN S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: S. S. de Jujuy, 02 de Julio de 2018.- 1Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de la firma CARSA S.A. CUIT Nº 33-57226644-9 a mérito de las copias del poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 8/10 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- 2- De coformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del accionado SR. MAMANI, GONZALO
GERMAN DNI Nº 35931329, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Seis Mil Ochenta y Nueve con Veintinueve Centavos $6.089,29.- en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Mil Ochocientos Veintiséis con 78/100
$1.826,78.-, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- 3- En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley.
4- Asimismo requiriérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de Remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 5- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 6- Por el mismo término, intímase a constituir
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domicilio legal dentro del radio de los Tres Kms. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C. P. C. del ítem.- 7.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comsiónase al Juez de Paz con Jurisdicción en Yala con las facultades inherentes del caso.- 8- Notificación en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- VIIINotifíquese Art. 154
del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, ante mi Dra. Amelia del Valle Farfán, Pro Secretaria.- Proveído de fs. 65 S.S. de Jujuy 06 de octubre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 64, atento lo informado por el Juez de Paz a fs. 29 y fs. 59, Oficial de Justicia a fs. 44 vta., 49 el Juzgado Electoral fs. 39, la Policía de la Provincia a fs. 35 vta. y ANSES fs. 63, notifíquese al demandado Sr. MAMANI
GONZALO GERMAN DNI. Nº 35.931.329 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. MAMANI
GONZALO GERMAN DNI. Nº 35.931.329 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon JUEZ. Ante mí Dra. Verónica M. Córdoba Etchart Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Diciembre del 2020.10/12/17 FEB. LIQ. N 22478 $1.038,00.Dr. Diego A. Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2
Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. C-117881/18, caratulado:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ RODRIGUEZ SERGIO MANUEL S/Ejecutivo, se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre del 2020.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-117881/18, caratulado: Ejecutivo:
CASTILLO SACIFIA c/ RODRIGUEZ SERGIO MANUEL, y =Resulta:=
Considerando: Resuelve:= 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CASTILLO SACIFIA, en contra del SR. RODRIGUEZ SERGIO
MANUEL hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Veintiún Mil con Veinte centavos $21.000,40 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011, con mas I.V.A. si correspondiere.- 2
Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Diferir la Regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista Planilla de Liquidación Firme y Consentida.- 4 Imponer las costas a la parte vencida Art.
102 del C.P.C..- 5 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6 Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez Ante Mi Proc. Agustina Navarro Pro Secretaria.- Proveído de fs. 91 San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2020. Autos y Vistos: Los de este expte. Expte. Nº C117881/18 caratulado: Ejecutivo CASTILLO SACIFIA c/ RODRIGUEZ
SERGIO MANUEL, y Considerando: Resuelve= 1 Tener por deducida la Aclaratoria.- 2 Agregar a la sentencia de fs. 87/88 el siguiente párrafo y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios.3 Agregar copia en autos, protocolizar.- 4 Notifíquese.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez Ante Mi Proc Agustina Navarro Pro Secretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Diciembre del 2020.10/12/17 FEB. LIQ. Nº 22477 $1.038,00.Fernando Raúl Pedicone, Juez, de la Vocalía IV, de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Pcia. de Jujuy, Secretaría a cargo de Diego Lemme Haquim, en el EXPTE. Nº C-164079/20, Caratulado: Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: GUEVARA, VICTOR y OTROS c/
MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO, a la Municipalidad de Monterrico se le notifica la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2020.Atento lo manifestado por la parte actora en fecha 25/11/20 y lo informado por Secretaría, téngase por decaído el derecho a contestar la demanda por parte de la Municipalidad de Monterrico.- Notifíquese por cédula y de conformidad a lo normado por el artículo 34 in fine del C.C.A., publíquense edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, y se faculta para su diligenciamiento al abogado David Zerpa y/o persona que el mismo designe. Hágase saber al mencionado letrado que previo a su diligenciamiento deberá ser presentado para su control y firma en el S.I.G.J. conforme Acordada 86/20.- Firme, vuelvan los autos a despacho a fin de proveer lo que por derecho corresponda.- Fdo. Juez: Fernando Raúl Pedicone -Secretaría: Diego Lemme Haquim.-Publíquese tres veces en cinco días en el Boletín Oficial de la provincia y en un periódico de circulación local.San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2020.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date17/02/2021

Page count12

Edition count1243

First edition10/01/2018

Last issue31/07/2024

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