Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 10 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 17

la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1780-S/2020.EXPTE Nº 714-3175/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la agente Edith Marta Hyon CUIL 27-14089695-6, al cargo categoría 24, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley Nº 3161/74, en la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria", a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad a la dispuesta en la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 88135-H-07.ARTÍCUL0 2.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2020:
La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6149, para la U. de O.: "R6-01-02" - Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada 1-1-1-11-60 Adecuación Ley 5602". ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 Bis de la Ley N 3161/74, modificado por Ley N 5748.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-

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ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido sisa sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1842-HF/2020.EXPTE Nº 500-13/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a proceder a la adquisición de SEIS 6 puertas a la firma VILLANUEVA E HIJOS IMANTA INGENIERIA Y PROYECTOS, por un monto de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 30/100 $
349.942,30.ARTICULO 2.- La erogación que demande lo dispuesto en el artículo 1 se atenderá con la siguiente partida:
EJERCICIO 2020
JURISDICCION "C"
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
U. de O.
C2K
DIRECCION PCIAL DE COMPUTOS
Partida 7.1.1.0 Bienes de Capital ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma sintética-, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, dese al Boletín Oficial, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Sub Secretaría de Cómputos a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 1815-S/2020.EXPTE Nº 713-19/13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adecuase a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. Silvia Beatriz Flores, CUIL 27-23985227-6, en el cargo categoría C-1 i-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la U. de O.:R 6-01-00, del Centro Sanitario-Centro de Especialidades Norte, conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con la partida Presupuestaria, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2020:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.020, Ley N 6149, prevé para la Jurisdicción "R", Unidad de Organización R 6-01-01 Centro SanitarioCentro de Especialidades Norte, la partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Personal LeyNº 4413, de la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-6

DECRETO Nº 1930-S/2020.EXPTE Nº 716-1570/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la Sra. Fanny Mercedes Mamaní, CUIL
23-13016437-4, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General - Ley Nº 3161/74, de la U. de O.: R6-01-04, Hospital "San Roque", a partir del 1 de enero de 2.020, según lo dispuesto por la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente del trámite, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2020:
La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que prevé el Presupuesto General de Gastos y Calculo de RecursosLey 6149, para la U. de O.: R6-01-04 Hospital "San Roque", la que en caso de resultar insuficiente se reforzara tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada 01-01-01-01-01-60
"Adecuación Ley N 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 30, Anexo I del Decreto N 8665-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 Bis de la Ley N 3161/74, modificado por Ley N 5748.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ARTICULO 5.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 1822-S/2020.EXPTE Nº 715-456/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a! Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 715-456/19; caratulado: "Solicitud de Pago de Licencia Anual Ordinaria adeudada a favor de la Sra, Mercedes Cutipa", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a !a Partida 03-10-1501-26."Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercido Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PUBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos - Ejercicio 2020 Ley 6149, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

DECRETO Nº 1934-S/2020.EXPTE Nº 714-3812/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la promoción al Señor Horacio Mariano Alemán, CUIL 2011663941-7, al cargo Categoría C-5, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley N 4413, de la Unidad de Organización R6-01-02 del Hospital "Pablo Soria", a partir del 01 de enero de 2020, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 5502/05 y a su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2: La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ejercicio 2020 - Ley N 6149, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2020:
La partida de Gastos en Personal, que al respecta prevé, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6149 para la U. de O.: "R6-01-02" Hospital "Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/02/2021

Page count16

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

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