Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2020.-

ARTICULO 2.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación al recupero de fondos indebidamente percibidos por el Sr. Ezequiel José Gabriel Cruz, dando intervención a Contaduría de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia por posible responsabilidad patrimonial.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para conocimiento y difusión. Vuelva al Ministerio de Educación para notificar al Sr. Ezequiel José Gabriel Cruz.
Cumplido, remítase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 2072-G/2020.EXPTE. N
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2020.VISTO:
La magnitud y excepcionalidad de danos consecuencia del sismo magnitud 5,9 en la escala sismológica Ritcher, ocurrido el día 29 de noviembre de 2.020, con epicentro en el Departamento de Valle Grande, al noreste de la Provincia de Jujuy y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia producida por el desastre natural, afectando rutas, vías de acceso, viviendas, edificios e instituciones, demanda como urgente, la presencia, acompañamiento a damnificados, asistencia integral y permanente del Estado Provincial.Que, se trata de implementar acciones inmediatas, con compromiso directo de unidades ministeriales, como respuesta multidisciplinaria al conjunto de situaciones que se presenten en la crisis, garantizando peculiar atención y máxima flexibilización por parte del Estado Provincial, cuanto menos, hasta que se normalicen situaciones anómalas y/o de excepción.Que, se decide la creación y actuación de un Comité de Emergencia, como organismo articulador de un plan orgánico, coordinador y referente de acciones a realizarse en materia de protección civil, con las misiones de planificar, articular, impulsar y ejecutar acciones de respuesta, mitigación, apoyo logístico, reconstrucciones y/o rehabilitaciones que permitan superar situaciones de riesgo.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase un "Comité de Emergencia", con la misión de coordinar planificar, desarrollar y ejecutar, el plan integral y orgánico de contingencia, con todas las medidas, planes, proyectos y/o programas, que aseguren asistencia integral y permanente en las localidades de Caspala, Santa Ana y zonas de influencia.ARTICULO 2.- El "Comité de Emergencia" será coordinado por el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y se integrará en forma permanente con representantes designados por los Ministerios de Seguridad, Salud, Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Producción. Hacienda y Finanzas, un Gobierno y Justicia, y Secretaria General de la Gobernación, pudiendo incorporar otros Ministerios cuando los hechos y/o circunstancias así lo requieran.ARTICULO 3.- Facultase al Ministerio de Hacienda a efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que demande el cumplimiento del presente, quedando a cargo del Ministerio que reciba la asignación de fondos, cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de ejecución de gastos, inclusive, con las correspondientes rendiciones de cuentas.
ARTICULO 4.- La coordinación del Comité de Emergencia dictará las normas reglamentarias, interpretativas y operativas, para efectiva implementación de lo dispuesto en el presente.ARTICULO 5.- Las disposiciones de este Decreto tendrán vigencia mientras subsistan las causas de excepción que lo motivan, lo que será decidido por la coordinación del "Comité de Emergencia.ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda Seguridad, Salud, Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Producción. Hacienda y Finanzas, y Gobierno y Justicia.ARTICULO 7.- Regístrese - Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión.- Cumplido, pase sucesivamente a Secretaria General de la Gobernación, Ministerios de Infraestructura. Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Seguridad, Salud, Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Producción, Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 2118-G/2020.EXPTE. N 0400-3823/2002.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adhierese el Gobierno de la Provincia de Jujuy a la celebración del "DIA
DEL EMPLEADO PUBLICO PROVINCIAL" y concédase asueto administrativo el día 4 de Diciembre de 2020 a todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y Organismos Autárquicos que no haya gozado del beneficio por idéntico motivo durante el año en curso.ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provincia comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a la Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8202-HF/2018.EXPTE. N 246-125/2015.-

1254

Boletín Oficial Nº 142

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promuévase al personal perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION
PROVINCIAL DE PERSONAL que revista en el Escalafón Profesional de la Ley N 4413 y 4418, en las categorías que seguidamente se indican:
APELLIDO Y NOMBRE
ARCE, María Carolina BLASCO, María Susana CAZON, Liliana Elizabet CORALI, Ángel Mario FIAD, María Valeria MONTERO, Fabiana Ángela PANIRE, Cecilia Beatriz VAZQUEZ, María Fernanda
CUIL
27-24172503-6
27-16971445-8
27-22537846-6
20-14022480-5
27-25954720-8
23-21665633-4
27-16886919-9
27-28250454-0

DE CATEGORIA
A-1
A-1
A-1
A-3
A-1
A A-3
A-1

A CATEGORIA
A-2
A-2
A-2
A-4
A-2
B A-4
A-2

ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, se atenderá con las siguientes partidas:
Para el Ejercicio 2018, el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046, prevé la partida de Gastos en Personal de la Unidad de Organización 1-H Dirección Provincial de Personal, correspondiente a la Jurisdicción "C" Ministerio de Hacienda y Finanzas.
En caso de que en el Ejercicio 2015, 2016 y 2017 no haya sido liquidada y abonada la adecuación que se trata, según Decreto N 7925-H-2015, la misma se atenderá con la siguiente partida del Presupuesto General vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES Periodo no consolidado Se imputaran a la Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que corresponden a ejercicios anteriores.ARTICULO 3.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios para la atención de las disposiciones del presente Decreto.ARTICULO 4.- Las disposiciones del presente rigen a partir del 01 de junio de 2015.- ARTICULO
5.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Oficina de Crédito Publico, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia Dirección Provincial de Personal, y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8526-S/2019.EXPTE. N 728-231/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Sra. Ana Mariela Machaca, CUIL
27-31756261-1, a la Beca de Apoyo Económico y de Formación del Ministerio de Salud de la Nación, por la cual cumple funciones en el Programa Salud para los Pueblos Indígenas.ARTICULO 2.- Téngase por designada a la Sra. Ana Mariela Machaca, CUIL 27-31756261-1, en el cargo categoría 4 c-4, agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario de Abra Pampa, a partir del 16 julio de 2018.ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N 6046, a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R6-0l-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto, y vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 10885-S/2019.EXPTE. N 715-1386/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por cumplidos los servicios de guardia prestados por el Dr. Eduardo Miguel Paz, CUIL 23-07692606-9, quien revista en el cargo categoría D j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana", con el adicional por permanencia en guardia del 90 %, a partir del 24 de noviembre de 2012.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida Gasto en Personal, asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N 6113, correspondiente a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-0103 Hospital Dr. H. Quintana, la que resultar insuficiente tomará fondos de la partida 1-1-1-1-2-153
"Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud", correspondiente a la Unidad de Organización 6 Secretaria de Salud.EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto,
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/12/2020

Page count16

Edition count1230

First edition10/01/2018

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031