Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 25 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 139

ARTÍCULO 1º: Establécese para los sujetos mencionados en los arts. 14, 31, 32, 33, 34 y ccdtes. de la Ley 4376/88 y para todos aquellos que a cualquier título intervengan en un procedimiento, la obligación de constituir un domicilio electrónico en el Sistema de Gestión Electrónica SIGE donde serán notificados en forma electrónica.ARTÍCULO 2º: Determinase que el registro dispuesto en el art. 1 de la presente deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2020 bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista en el art. 19 de la Ley Nº 4376/88 Orgánica del Tribunal de Cuentas, en caso de incumplimiento.ARTÍCULO 3º: Modificase la Resolución Nº 1753-TP-2013 en su Anexo IV, articulo 2 inciso k, que quedará expresado de la siguiente manera: k Constitución de un domicilio electrónico especial por parte del funcionario saliente en el sistema de gestión electrónica en la página https sige.tribcuentasjujuy.gov.ar, a los fines de eventuales comunicaciones que se deban cursar desde el organismo o del Tribunal de Cuentas. Dicho domicilio se considerara válido para todas las notificaciones que correspondan efectuar.ARTÍCULO 4º: Apruébase la reglamentación general sobre notificación electrónica, de acuerdo al Anexo I incluido en la presente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
ARTICULO 6º: Publíquese por un día en el Boletín Oficial y notifíquese Dra. Nora Millone Juncos Presidente ANEXO I
Reglamento general sobre domicilio electrónico y notificación electrónica CAPITULO I. Domicilio electrónico.1. Domicilio Electrónico. Es obligatorio para las partes, y todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, constituir un domicilio electrónico en el Sistema SIGE donde serán notificados en forma electrónica. Para acceder al mismo deben estar registrados con un nombre de usuario y contraseña que constituyen su identificación electrónica o cuenta de acceso al Sistema.
2. Usuario y contraseña. Cada usuario que cumpla los requisitos del Articulo Nº 1 de la presente resolución, deberá generar un nombre de usuario y contraseña, consignar datos personales y subir documentación que valide su identidad, que le permitirá ingresar al Sistema SIGE para utilizar sus servicios y acceder a las cédulas de notificación enviadas por el Tribunal de Cuentas.
3. Responsabilidad por el uso. El nombre de usuario y contraseña utilizados por un usuario para acceder al Sistema y al domicilio electrónico constituido, es personal, intransferible y para uso exclusivo de su titular y constituye una declaración jurada de su conformidad para la utilización del sistema y su uso adecuado. Al ingresar por primera vez el usuario podrá cambiar su contraseña por una de su conocimiento exclusivo. La protección y confidencialidad de la misma quedará bajo su entera responsabilidad y resguardo, como así también todas las acciones que se realicen en el Sistema serán atribuidas a la persona que tiene asignado el nombre de usuario con el que se ingresó.
4. Deber de seguridad. La Secretaria de Asuntos Informáticos del Tribunal de Cuentas, mediante la tecnología de firma digital, firma electrónica y auditorias de registros del sistema, garantizará el uso exclusivo del domicilio electrónico por parte de su titular; como también la integridad de la información contenida en las cédulas electrónicas cursadas, la identificación del funcionario firmante y la dependencia donde se originó la misma.
Capítulo II. Notificación electrónica.
5. Principio general. Todos los actos emanados del Tribunal de Cuentas y/o sus vocalías y/o fiscalía, se notificarán a través del Sistema Integral de Gestión Electrónica SIGE; con excepción de las notificaciones de resoluciones de inicio y conclusión de procedimientos y definitivas que habilitan instancias judiciales, lasque también serán remitidas impresas al domicilio real y las que, por disposición del vocal o tribunal, deban ser notificadas por otro medio.- Toda notificación que debiera hacerse al titular que hubiere designado apoderado letrado; se realizará por medios electrónicos a través de la inclusión de la dirección del correo electrónico del apoderado en la casilla electrónica del sistema SIGE del titular. Ambos, titular y apoderado, recibirán las notificaciones.6. Acceso al Sistema - Se puede acceder al Sistema desde la página web del Tribunal de Cuentas de Jujuy bajo el dominio www.tribcuentasjujuy.gov.ar ingresando nombre de usuario y contraseña.
7. Fecha de la notificación. La notificación se tendrá por formalizada en la fecha en que la cédula digital se deja disponible en el domicilio electrónico del destinatario de la comunicación.
En el sistema SIGE, quedará registrada la fecha de notificación.8. Recaudos. El procedimiento de notificación electrónica, debe cumplir los siguientes recaudos:
8.1 La Secretaria de actuación y jefes de división dependientes tienen habilitada la opción en el Sistema para generar en forma automática las cédulas digitales destinadas a los usuarios del servicio que se encuentran registrados o habilitados en el expediente.
8.2 Luego de generadas las cédulas en el Sistema, los funcionarios habilitados, deben firmarlas utilizando firma digital o firma electrónica generadas en el Tribunal de Cuentas de Jujuy.
8.3 Las cédulas firmadas, quedarán disponibles dentro de los dos 2 días para ser controladas y remitidas por los notificadores a los domicilios electrónicos de los usuarios del servicio que sean parte de los procesos, quienes podrán visualizar el contenido de la cédula y el texto completo de la correspondiente resolución.- Una vez en la casilla electrónica, las cedulas se darán por notificadas cuando el usuario realiza la apertura de la misma en el sistema SIGE o transcurridos tres 3 días desde que fueron remitidas las mismas.
8.4 Cada cédula será identificada automáticamente por el Sistema asignándole una numeración propia la que se reiniciará en forma anual.
8.5 El sistema registrará automáticamente en cada cédula electrónica: el número de cédula; la fecha de numeración, los datos de referencia, el destinatario de la notificación y el funcionario que firma. Estos datos se podrán constatar mediante el acceso al sistema.
8.6 Los funcionarios o auxiliares de la secretaria de actuación, podrán imprimir desde el Sistema una copia del informe de las cédulas notificadas para ser agregada al expediente en soporte papel. En la cédula impresa y en el Sistema, quedarán registrados los nombres de todos los sujetos que han sido notificados electrónicamente, el funcionario que firmó y la fecha de notificación.
Capítulo III. Disposiciones complementarias y transitorias.
9. Contravenciones. Los contraventores a los deberes y obligaciones impuestos por la presente, son pasibles de la aplicación automática de las sanciones previstas en el Articulo 19 de la Ley 4376/88, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran resultar por aplicación de los Arts.
50 y 55 de la Ley Nº 4376/88.10. Casos de falla o funcionamiento irregular. En los casos de fallas o funcionamiento irregular del Sistema que lo tornen inoperable o que no cumpla los niveles de seguridad adecuados, las
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cédulas de notificación podrán ser generadas en soporte papel o cualquier otra vía que resulte idónea a los fines de la notificación según las normativas vigentes. Esta disposición podrá ser adoptada por el Tribunal Plenario, el que decidirá también si corresponde la suspensión de plazos procesales u otras medidas para garantizar el debido proceso y derecho de defensa.11. Auditoria del Sistema. El Tribunal de Cuentas reunido en Plenario deberá proponer las medidas adecuadas para la auditoria del Sistema, su periodicidad y características técnicas, para garantizar su correcto funcionamiento, la seguridad de las comunicaciones y la protección de datos sensibles.12. Vigencia. La presente Reglamentación entrará en vigencia el día 01 de Diciembre de 2020;
fecha en que también iniciará su funcionamiento la notificación electrónica en el domicilio electrónico de los Responsables.Dra. Nora Millone Juncos Presidente 25 NOV. LIQ. 22032 $267,00.RESOLUCION N 196-SCA/2020.EXPTE. N 1101-120-F-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SEP. 2020.VISTO:
El Expte. N 1101-120-F/2019 caratulado: S/Renovación de CAA N 0066. Periodo 20162018 Frigorífico La Puna SRL Río Blanco, Localidad de Palpalá, iniciado por Frigorífico La Puna SRL y, Expte. N 1101-402-S-2018, caratulado: Vertido de incomestibles de faena y criadero de cerdos a la vera del Río Grande, margen derecha, detrás del Barrio Florida, Palpalá Iniciado por la Secretaría de Calidad Ambiental.
La Ley Provincial Nº 5063 General de Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, N 9067/07, Nº 5606/02 De las Infracciones y Sanciones, la Ley 25675 General del Medio Ambiente, la Ley N 6150
Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N
1886, la Ley N 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución Nº 395/2016-SCA y el Decreto N 1-G/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N 395/2016-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental renovó el CAA N 0066 a Frigorífico La Puna SRL para la actividad de faena bovina y bubalina, el cual tenía vigencia por dos años, venciendo en fecha 29-12-2018.
Que, el Apoderado del Frigorífico La Puna SRL, Dr. Oscar Matías Diez Yarade, presentó en fecha 16 de enero de 2019 el Informe de Actualización de Impactos Ambientales para la Renovación del referido CAA.
Que, la tramitación y resolución de las actuaciones registradas bajo Expte. N 1101-402-S2018, caratulado: Vertido de incomestibles de faena y criadero de cerdos a la vera del Río Grande, margen derecha, detrás del Barrio Florida, Palpalá ha demorado el dictado del presente acto administrativo;
Que, solucionado lo anterior, Frigorífico La Puna SRL, CUIT 30-70714834-5 sito en Ruta Prov.
N 1, Km. 9, CP 4612, Río Blanco, Prov. de Jujuy ha dado cumplimiento a todos los requerimientos de este Órgano Operativo para el ejercicio de la actividad de faena bovina y bubalina, por lo tanto, resultando favorable la evaluación del Informe de Actualización de Impactos Ambientales, la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría ha sugerido la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para el Periodo 2018-2020 por ajustarse el mismo a las disposiciones del D.R. Nº 5980/06.
Que, por todo lo expuesto y en cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental CAA N 0066 correspondiente a la actividad de Faena bovina y bubalina a renovarse cada dos años.
Que, la Ley N 6150, en su Art. 11, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO Nº 1: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0066, a FRIGORIFICO
LA PUNA S.R.L, sito en Ruta Prov. N 1 Km. 9, Río Blanco, Dpto. Palpalá, Prov. de Jujuy, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, para la actividad de Faena bovina y bubalina, el que tendrá vigencia por el término de 2 dos años, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente.ARTÍCULO Nº 2: El FRIGORIFICO LA PUNA S.R.L. deberá dar cumplimiento a lo detallado a continuación: a Realizar el dragado de las lagunas y el análisis de sus efluentes para determinar si los parámetros de vertido a la colectora se ajustan con lo establecido por la normativa vigente.- Plazo de ejecución: 3 meses a partir de la fecha de emisión de la presente.b Registro en libro con todos los datos necesarios de los desechos incomestibles con destino final a usuarios. Los datos hacen referencia a Nombre, Apellido y DNI del usuario, ubicación a la cual llegan esos desechos, RENSPA del establecimiento y vehículo de traslado Dominio.ARTÍCULO Nº 3: El administrado deberá gestionar ante la Secretaría de Calidad Ambiental la renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental CAA con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación del mismo y una Actualización de Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente.ARTICULO N 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.ARTÍCULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a FRIGORIFICO LA
PUNA S.R.L., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.ARTICULO Nº 6: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, para la renovación del presente Certificado CAA el monto equivalente a 450
CUATROCIENTOS CINCUENTA LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 6150 Impositiva de la provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/11/2020

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First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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