Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 135

Señores Delegados que deben integrar la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en el día y hora fijados en esta Convocatoria, que la aplicación denominada Zoom es reconocida por ser utilizada para reuniones a distancia en tiempo real, grabar su desarrollo, permitir intercambio de contenidos, y las votaciones al considerar cada punto del Orden del Día. De acuerdo con el artículo 48 del Estatuto Social los Delegados que hayan de concurrir a la Asamblea deberán comunicarlo con 24 horas de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la misma y hasta 10 días antes, indicando su correo electrónico, a presidencia@triunfoseguros.com, y la Entidad les enviará, 48 horas antes de la Asamblea, los datos necesarios ID para su correcto acceso a la misma. Se les recuerda que la Asamblea se realizará siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de Delegados.
Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir ese quórum la misma se llevará a cabo y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de Delegados presentes de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Social. La Memoria y los Estados Contables están a disposición de los Señores asociados y Delegados pudiendo solicitarlos al correo electrónico presidencia@triunfoseguros.com. A efectos de la elección de Consejeros, las listas de candidatos deben oficializarse ante el Consejo de Administración con diez 10 días de anticipación, como mínimo, a la fecha en que se realizará la Asamblea, y deberán ser presentadas con el apoyo de no menos de cincuenta 50 Asociados con derecho a voto de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto Social, enviándolas al correo electrónico presidencia@triunfoseguros.com, y por el cual se les comunicará las consideraciones del Consejo de Administración, al correo electrónico que los candidatos indiquen en las listas.- El Consejo de Administración.- Mendoza, 18 de Septiembre de 2020.- Fdo. Luis Octavio PierriniPresidente.09/11/13 NOV. LIQ. N 21699 $1.521,00.La COMISION REORGANIZADORA DE LA CAMARA JUJEÑA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, en reunión plena y en cumplimento a lo dispuesto por Resolución Nº 204-FE-2020, Resolvió: convocar a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
para el día 4 de Diciembre de 2.020 a horas 17:00 en la sede social de la Cámara Jujeña de Transporte Automotor de Cargas, sito en calle República de la India Nº 22 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy a los efectos de tratar el siguiente: Orden del Día: 1.- Tratamiento y aprobación de los estados contables, memorias y balances 2016- 2017- 2018 y 2019.- 2.Renovación de autoridades de la Comisión Directiva de Cámara Jujeña de Transporte Automotor de Cargas CA.JU.TAC .- 3.- Se informa a todos los asociados que la memoria y balances periodo 2016-2017-2018 y 2019 se encuentran a disposición en la sede social para su consulta.- Fdo. Torrejón Humberto Raúl-Abogado.13 NOV. LIQ. N 21814 $507,00.EJESA.- Convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 9
de diciembre de 2020, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en la sede legal de la Sociedad, sita en Independencia Nº 60, San Salvador de Jujuy, para tratar el siguiente: Orden del Día: 1. Designación de dos accionistas para firmar el Acta.- 2. Consideración de la renuncia presentada el Sr. Adolfo José Pagliarulo y su gestión.- 3.
Designación de Director reemplazante.- Nota: Para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán cursar una comunicación a la sociedad para su registro en el Libro de Asistencia a Asamblea con 3 tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. En el caso de concurrir mandatarios, éstos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el art. 239 de la Ley Nº 19.550.- Dr. Ramón Harman-Jefe Dpto. Legal.13/16/18/20/25 NOV. LIQ. N 21822 $2.535,00.EJSED SA.- Convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 9 de diciembre de 2020, a las 11:00 horas en primera convocatoria y a las 12:00 horas en segunda convocatoria, en la sede legal de la Sociedad, sita en Independencia Nº 60, San Salvador de Jujuy, para tratar el siguiente: Orden del Día: 1. Designación de dos accionistas para firmar el Acta.- 2. Consideración de la renuncia presentada el Sr. Adolfo José Pagliarulo y su gestión.- 3. Designación de Director reemplazante.- NOTA: Para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán cursar una comunicación a la sociedad para su registro en el Libro de Asistencia a Asamblea con 3 tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. En el caso de concurrir mandatarios, éstos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el art. 239 de la Ley Nº 19.550.13/16/18/20/25 NOV. LIQ. N 21823 $2.535,00.Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, DMC SERVICIOS MINEROS S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos el Sr. Choque Luis Ignacio Lucas, D.N.I. Nº: 37.632.390, C.U.I.L. 20-37632390-1, nacionalidad Argentina, edad 25 años, soltero, de profesión: empleado, domiciliado en calle Cerro Moray S/N de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy y el Sr. Choque Gabriel Daniel, D.N.I. Nº: 30.623.603, C.U.I.L. 20-30623603-3, nacionalidad Argentina, edad 36 años, soltero, de profesión: empleado, domiciliado en Avenida San Martín S/N de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en la ley 19.550 y sus modificatorias y las cláusulas que siguen: I.- ESTIPULACIONES: PRIMERA:
Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará DMC SERVICIOS MINEROS
S.R.L., y tendrá su domicilio legal en Calle Cerro Moray S/N de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy; pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 10 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término.TERCERA: Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto comercial, sea por cuenta propia de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de obras y servicios generales vinculados a: A Obras Civiles y/o metalúrgicas: la ejecución, asesoramiento, conservación y mantenimiento de toda clase de obras públicas y privadas, de ingeniería y/o arquitectura o construcción, sean estas civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas; la promoción, construcción, restauración de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda; quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, tendido eléctrico de alta tensión, tendido de fibra óptica excavaciones, cerramientos y pinturas. B Consultoría y Proyectos: asesoramiento, diseño de planos,
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formulación de estudios de factibilidad, proposición de esquemas y proyectos, previsión de planes y programas de desarrollo de integración, sea esto en zonas urbanas o rurales, tanto en inmuebles para viviendas, oficinas y todo tipo de destino, como así también en establecimientos industriales, talleres, fábricas, negocios, tinglados y/o galpones, puentes, diques, obras viales, redes troncales y de distribución, C Movimiento de suelos: movimiento, preparación de suelos o terrenos, perforaciones, desmontes, limpieza de campos, para la actividad minera, de construcción civil o metalúrgica. D Estudios ambientales: Impacto ambiental y social auditoría ambiental, monitoreo de impacto, servicios topográficos, mediciones, control de erosión de taludes, diseño de planes y programas de seguridad ambiental, consultoría en Higiene y Seguridad. E Transporte: explotación comercial del negocio de transporte de pasajeros y de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderías, precursores químicos, prestación de servicios de fletes, acarreos, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants, certificados de fletamento. F
Alquiler: de vehículos, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras. G Servicios de mantenimiento mecánico: mantenimiento de vehículos, maquinarias, equipos e instalaciones agrícolas e industriales y otros equipos mecánicos.
Implementación de sistemas mecánicos, realizando tareas de ajuste, instalación, revisión, acondicionamiento y reparación de sistemas de bombeo, motores eléctricos y equipos industriales, montajes y desmontajes de rodamientos, instalación de maquinaria, alineación de precisión, mecanizado in situ, lubricación y actividades afines. H Servicios de limpieza general: limpieza de todo tipo de edificaciones, instalaciones y locales, tanto en sus elementos exteriores como dependencias interiores y servicios de lavandería destinados a obras civiles, metalúrgicas y/o de construcción. I Servicios de catering: servicio de expendio de comidas, bebidas y/o refrigerios, viandas, en sus diversos tipos y variedades.- Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/ o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles;
podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.- CUARTA: Capital Social: El capital es de Pesos Quinientos Mil $500.000, dividido en 500 Cuotas de pesos mil $1000 cada una. La sociedad podrá aumentar el capital indicado, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto unánime. La misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- QUINTA: Cesión de Cuotas Sociales: A los efectos de la aplicación del art. 152 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la cesión de cuotas sociales deberá ser comunicada de forma inmediata y por medio fehaciente a los demás socios y al gerente. Los socios tendrán derecho de preferencia o proponer un tercero como cesionario ó disolver la sociedad. Dichos derechos deberán ser ejercidos en un plazo no mayor a 30 días y deberá ser notificado de forma fehaciente la decisión al socio que se propone ceder, desde que éste comunicó la intención de la cesión.- A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales, a las que se agregará un porcentual del 20% en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión.- SEXTA: Muerte de alguno de los Socios: En caso de muerte de alguno de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos del socio fallecido, quienes se incorporarán como socios de la sociedad en la proporción que le corresponda en la herencia. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si los herederos cedieren sus cuotas sociales, el socio sobreviviente podrá ejercer opción de compra o proponer el cesionario o disolver la sociedad todo dentro de los quince 15 días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- Si el socio sobreviviente ejerce la opción de disolución de la sociedad, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo anterior.- SEPTIMA: Administración: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por un gerente, que podrán ser socio o no, y el cual será designado en Asamblea de asociados por plazo indeterminado hasta la designación de un nuevo gerente conforme cláusula décima del presente contrato. El gerente podrá obligar a la sociedad mediante su firma, actuando ampliamente en todos los negocios sociales, con facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional o cualquier otra institución bancaria oficial o privada.
No puede comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.- Por decisión unánime de los socios, se podrá pactar la remuneración del cargo de gerente.- OCTAVA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, asumirá la gerencia el otro socio si el gerente revestía la calidad de socio, o los socios deberán proceder a designar nuevo gerente, en los términos establecidos en la cláusula séptima y décima del presente contrato, si la gerencia recaía en un tercero no socio.- NOVENA:
Asambleas: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos 1 vez cada 3 meses. Cualesquiera de los socios y el gerente podrán solicitar una asamblea cuando lo considere necesario. Para esto último, la asamblea deberá ser solicitada a la gerencia quien deberá convocar a los socios por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. Las comunicaciones a los domicilios serán en los expresados en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia.-DÉCIMA: Mayorías: Las decisiones para modificar el contrato social como para la designación y la revocación de gerente o síndico, así como todas las restantes decisiones se tomarán por unanimidad. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscriptas por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas el
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/11/2020

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Last issue12/07/2024

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