Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/10/2020

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Octubre, 26 de 2020.-

1088

Boletín Oficial Nº 127

23/26/28/30 OCT. 02 NOV. S/C.-

EDICTOS DE USUCAPION

Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado, de la Vocalía N 2, de la Sala Primera, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-142.287/19:
Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble: CARATTONI, JUAN JOSÉ Y
QUINTANA GLADYS DEL CARMEN c/ SCARO, FRANCISCO Y/O QUIENES SE
CONSIDEREN CON DERECHO, notifica a BRIGIDA URZAGASTI DE CABEZAS, de la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2020.- 1. Proveyendo al escrito de fojas 111: atento el informe actuarial y de lo solicitado por el Dr. Miguel Ángel Ase, dese al accionado Administradora de la Sucesión VIRGINIA SCARO por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en contra de la Sucesión de Francisco SCARO Conf. Art. 298 del C.P.C..- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia por cédula a su domicilio real mediante oficio al Juez de Paz y las posteriores por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.C.. Hacer saber al letrado que queda deberá confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma ante Secretaria de esta Vocalía, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada.- 2. Asimismo, notifíquese el apercibimiento de la Sra. Brigida Urzagasti de Cabezas, mediante la publicación de Edictos conforme Art. 532 del CPC.- 3. Cumplido lo que antecede, vuelva a los fines de abrir la causa a prueba.- 4. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado-Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2020.23/26/28 OCT. LIQ. N 21501 $801,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-140.447/19
caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble: CARRAZANA, LUISA EMETERIA
Y GOMEZ, JUAN DOMINGO c/ SUCESIÓN DE BARAZZUOL, VIRGINIO, notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle Santa Cruz nº 927, Barrio La Virginia, Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, individualizado como Matrícula B-7140, Manzana 29, Parcela 5, Padrón B-7335, Circunscripción 3, Sección 1, y que tiene las siguientes características: 10.00 m. de frente igual contrafrente, por 20.41 m en ambos costados; y limita al Este con calle Santa Cruz, al Sud con Parcela 6, Padrón B-7336, al Oeste con Parcela 8, Padrón B-7338 y al Norte con Parcela 4, Padrón B-7334, encerrando una superficie de 204.10 m2.; de la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2020.- 1. Atento el informe actuarial que antecede, lo solicitado a fs. 68 por la prescribiente y en razón de las incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fuera emplazado los colindantes DANIEL VICTOR COLPARI, OLGA GISELA COLPARI, MATÍAS FACUNDO SEBASTIÁN COLPARI, LUCIO
BENJAMIN COLPARI, OLGA QUISPE LOPEZ, IGNACIA DOROTEA CRUZ, ERNESTO
ISIDORO GONZALEZ y RAÚL ERNESTO GONZALEZ, considerando que el presente juicio no afectan sus derechos.- 2. Atento lo solicitado por el prescribiente a fs. 68 y a fin de la debida traba de la Litis art. 530 de la Ley nº 5486, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Matrícula B-7140, Padrón B-7335, Circunscripción 3, Sección 1, Manzana 29, Parcela 5, ubicado en calle Santa Cruz nº 927, Barrio La Virginia, Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a GINO
BARAZZUOL y RAMÓN BARAZZUOL herederos de VIRGINIO BARAZZUOL y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486.- A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Monterrico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C.modif. Ley 5486.- 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C. P. C..- 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación Ley Nº 26.994, ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 5.
Notifíquese art. 155/6 del C. P. C..- Fdo.: Dra. Alejandra M. L. CaballeroJuez, ante mí: Dra.
Liliana Chorolque-Secretaria.-Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2020.23/26/28 OCT. LIQ. N 21465-21514 $801,00.Sala III-Cámara Civil y ComercialVocalía N 8, en el Expte. N B-182729/07, caratulado:
Prescripción Adquisitiva por Posesión Veinteañal: ORTIZ, ALBERTO FAUSTINO Y
OTRA c/ WENCESLAO SNOPEK y/o SUS HEREDEROS, notifica la siguiente Resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Alejandra María Luz Caballero, Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini vieron el Expte. Nº B-182.729/07, caratulado: Prescripción Adquisitiva por Posesión Veinteañal: ORTIZ, ALBERTO FAUSTINO Y LIZÁRRAGA, SILVIA DEL ROSARIO c/ SNOPEK, WENCESLAO Y/O SUS HEREDEROS.Por todo lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por el Dr. Alfredo Pedro Pilili en representación de los Sres. Alberto Faustino Ortiz y Silvia del Rosario Lizarraga.- En su mérito declarar adquirido por los actores el dominio de los inmuebles individualizados como a Matrícula A-50211, Padrón A-44503, Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 19, Lote 3 b Matricula A-50212, Padrón A-44504, Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 19, Lote 4, y c Matricula A-50224, Padrón A- 44516, Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 19, Lote 16 todos ellos ubicados en el Departamento
Manuel Belgrano, Yala, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva agregado a la causa.- 2. Determinar como fecha de adquisición del dominio el día 28 de octubre 2003.- 3. Imponer las costas por el orden causado. 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales.- 5. Firme la sentencia, librar oficios ordenando las inscripciones pertinentes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 del C.P.C.- 6. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas.- Fdo: Dra. Alejandra M. L. CaballeroPresidente de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E.
ChorolqueSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Liliana E. Chorolque.- San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2020.23/26/28 OCT. LIQ. N 21521 $801,00.Dr. Carlos M. Cosentini, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N B-239026/10, caratulado: Prescripción Adquisitiva:
Modesta VILTE c/ ESTADO PROVINCIAL, se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, Noviembre 29 de 2.013.- I.-Proveyendo el escrito que antecede punto a, por cumplimentado lo dispuesto mediante providencia de fs. 220, punto 2.- Por presentado el Dr.
Lisandro Lascano en nombre y representación de la Sra. MARTA LILIANA ROLDÁN, a mérito del instrumento de poder, cuya fotocopia juramentada adjunta a fs. 222/223vlta., por parte y por constituido domicilio legal. Asimismo y conforme resulta de las constancias de fs.
217/218, tiénese presente la cesión de derechos y acciones posesorios, efectuada por la Sra.
MODESTA VILTE a favor de sus hijas Sras. MARTA LILIANA ROLDÁN y CLAUDIA
EDITH VILTE.- II.- Consecuentemente, ordénase Recaratular estos obrados, sustituyendo el nombre de la ActoraSra. Modesta Viltepor el de sus hijas -Sras. Marta Liliana Roldán y Claudia Edith Vilte.- Hágase saber a Mesa general de Entradas.- III.- Atento el estado de autos y proveyendo lo solicitado en el punto b, por interpuesta formal demanda por parte de las Sras.
MARTA LILIANA ROLDÁN y CLAUDIA EDITH VILTE, en contra del ESTADO
PROVINCIAL, quien resulta titular registral del dominio que se pretende prescribir Expte. N
B-191.723/08, fs. 94.- Tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C. Ley Nº 5.486/05 cítase y emplázase a los Sres. PABLO PAREDES; TOMÁS PAREDES; MERCEDES RAMOS DE
PAREDES;
CELESTINO
PATAGUA
CRUZ y TEÓFILA
LUCÍA
PATAGUA
CRUZ colindantes del inmueble que se pretende prescribir y a la Comisión Municipal de Purmamarca, para que en el plazo de quince 15 días de notificados, y si considerasen afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia, que la demanda no afecta sus derechos. A tales efectos, notifíquese a los colindantes como se pide y publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres 3 veces en diez 10 díasIV.-Dese cumplimiento por la parte actora, con lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.C. cartel indicativo.V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo: Dr. Carlos M. CosentiniJuezAnte mí: Dra.
Liliana ChorolqueSecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre del año 2019.23/26/28 OCT. LIQ. N 21541-19552 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaría Nº 3, en el C-117947/18, caratulado: Ejecutivo: ANTOLA, ALEJANDRO DAVID
c/ PEREYRA, SILVIA MARIA DE LOS ANGELES, hace saber a la SRA. PEREYRA, SILVIA MARIA DE LOS ANGELES, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto del 2.020.- Autos y Vistos:- Considerando: Resuelve: 1
Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Sebastian Espada, en la suma de Pesos Veintitrés Mil Ochocientos Siete con Ochenta y un centavo $23.807,81 con más un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.148731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.- 2 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A.
PucaJuezAnte mi: Proc. Agustina M. NavarroPro-Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de de Jujuy, 03 de Septiembre del 2020.21/23/26 OCT. LIQ. N 21477 $801,00.Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en el C-137567/19, caratulado: Ejecutivo: BANCO MASVENTAS S.A. c/
ARIAS, EDMUNDO RUBEN hace saber al SR. ARIAS, EDMUNDO RUBEN, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre del 2020.- Autos y Vistos - Resulta - Considerando - Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por BANCO MAS VENTAS S.A., en contra del SR. ARIAS, EDMUNDO RUBEN hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Seis con Veintisiete Centavos $19.156,27
con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011, y con más el cincuenta por ciento 50% de lo que resulten de los moratorios en concepto de intereses punitorios, con mas I.V.A. si correspondiere.- 2 Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 4
Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 5 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6 Notificar por cédulas, agregar
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/10/2020

Page count8

Edition count1240

First edition10/01/2018

Last issue24/07/2024

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