Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 10 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 69

GOBERNADOR
DECRETO Nº 9507-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 614-1756/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente e inadmisible, el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Carlos, Moisés David, DNI N
13.550.282, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10599-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 516-395/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase a la Categoría 24, agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, con retroactividad al 01 de enero de 2019, a la agente María Graciela RIVERO, CUIL N 27-13729568-2 personal de Planta Permanente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865H/2007, reglamentario de la Ley N 5502/05.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1 se atenderá con el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019 Ley N 6113 que prevé para la Jurisdicción "V"
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O.:
"6C" Dirección Provincial de Inmuebles, la partida Gastos en Personal; la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 01-0101-01-01-60: "Adecuación Ley 5502" U. de O. "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H/2007 y a lo previsto por el Artículo 100 bis de la Ley Provincial N 3161/74, a cuyos efectos arbitrarán los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10742-S/2019.EXPTE. Nº 713-244/05.y N 713-02/06.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2019-- Ley N 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario Dr. Carlos Alvarado Categoría 16
Agrup. Técnico Escalafón General Ley 3161/74
Total
N de Cargos 1

1

A:
U. de O.:R6-06 Dirección Provincial de Sanidad Categoría N de Cargos 16
1 Agrup. Técnico Escalafón General Ley 3161/74
Total 1
ARTICULO 2.- Transfiérase cargo y persona de la Sra. Rosa Mirtha Anachuri, CUIL 27-13729085-0, cargo categoría 16, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, de la U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario a la U. de O.: R606 Dirección Provincial de Sanidad, a partir de la fecha del presente Decreto.-

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ARTICULO 3.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
EJERCICIO 2019 - Ley 6113
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-06 Dirección Provincial de Sanidad.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10805-S/2019.EXPTE. Nº 200-605/18.Agdos. N 700-57/17, y N 761-1104/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase el Recurso Jerárquico, interpuesto por los Sres. Dina Rosana CALVO DAZ, DNI N 17.262.715, Agustina Alejandra GASPAR, DNI
N 37.094.057, Federico GASPAR, DNI N 41.902.315 y Santiago GASPAR, DNI
N 39.738.215, por derecho yen representación de legítimos herederos del Sr.
Miguel Alejandro GASPAR, con el Patrocinio Letrado del Dr. Daniel Héctor Lemir, en contra de la Resolución N 2178-S-18, emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 23 de abril de 2018.ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo primero es al sólo efecto de dar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución Provincial sin que implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas ni la reanudación de plazos procesales vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11094-S/2019.EXPTE. Nº 715-2694/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2019 - Ley N 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 06-01-03
Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana SUPRIMASE:
Categoría N de Cargos C j-2
1 Agrupamiento Profesional Escalafón Profesional Ley N 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N de Cargos A j-2
1 Agrupamiento Profesional Escalafón Profesional Ley N 4418
Total 1
ARTICULO 2.- Téngase por designada interinamente a la Bioquímica Vilca Tejerina, Analia Rosana Margarita, CUIL 23-29404815-4, en el argo categoría A
j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón General, Ley N 4418, para cumplir funciones de Bioquímica en el Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana" a partir del 1 de diciembre de 2018 y hasta tanto se realice el llamado a concurso del mismo.ARTICULO 3.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019- Ley N 6113, que se indica a continuación:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana".EJERCICIOS ANTERIORES periodo no consolidado Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26": Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos. ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date09/06/2020

Page count12

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

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