Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 08 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 68

Que, en razón de la gravedad institucional que la presente emergencia sanitaria representa para el Municipio, se estima prudente la emisión del presente Decreto Acuerdo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA:
ARTICULO 1: Dispóngase, la Adhesión del Municipio de Perico al DECNU 2020- 408- APN-PTE de fecha 26 de Abril de 2020, y en tal sentido suspéndase la obligación de asistencia a los lugares de trabajo para la Administración Pública Municipal a partir del día 27 de Abril de 2020 y por hasta el día 10 de Mayo inclusive. Entiéndase que la suspensión de la obligación de asistencia se establece a fin que la ciudadanía cumpla con el "Aislamiento Social Obligatorio" establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU-2020- 297- APNPTE y demás normas concordantes.ARTICULO 2: Dispóngase que lo establecido en el art. 1 del presente no podrá afectar la prestación de los servicios esenciales en beneficio de la Comunidad, y en estricta aplicación de lo establecido por el DECNU- 2020-297- APN-PTE, facúltese a la Jefatura de Gabinete para que disponga de todas las medidas y acciones que fueran necesarias para garantir la prestación de los servicios esenciales en el ejido municipal.ARTICULO 3: Establézcase que los señores Secretarios, Sub-Secretarios, Directores, Coordinadores y demás Encargados de áreas, deberán arbitrar las medidas necesarias tendientes a garantizar la prestación de las tareas a su cargo, pudiendo a tal efecto y siempre que resulte materialmente factible, encomendar al personal a su cargo la realización de sus tareas desde el lugar en el que se encuentren cumpliendo el aislamiento.ARTICULO 4: Se deja constancia que todas las medidas dispuestas en por este Departamento Ejecutivo, se adoptan en el marco de la presente emergencia sanitaria, por consiguiente tienen por fin exclusivo preservar la salud de toda la población, y son transitorias, toda vez que podrán modificarse conforme las instrucciones, recomendaciones y decisiones que vayan disponiendo el Estado Nacional, Provincial y el Comité Operativo de Emergencia Provincial conforme la evolución y propagación de la pandemia COVID-19.ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese a las Dirección de Recursos Humanos y al Honorable Concejo Deliberante de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión, cúmplase y archivase.
Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO N- 394 -G-2020
Ciudad Perico, 06 de Mayo de 2020.EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones;
DECRETA;
ARTÍCULO 1: Incorporar, a partir de la fecha del presente decreto, a la Planta de la Municipalidad de Perico a la Sra. ANDREA CAROLINA OROPEZA, D.N.I. N
35.896.600, en situación de Agente Jornalizado de 3ra. Categoría, disponiéndose que, como contraprestación, la agente cumplirá 4hs de trabajo por día, de Lunes a Sábado.ARTÍCULO 2: Deróguese toda otra normativa que se anteponga al presente.Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO ACUERDO N 396-G-2020
Ciudad Perico, 08 de Mayo de 2020.VISTO:
Los Decretos Acuerdos N 335-G-2020, N 361-G-2020, N y 363-G-2020, Los DECNU N N 297 y 355 del Señor Presidente de la Nación, y la Resolución N
18/2020 del Comité de Emergencia Municipal; y CONSIDERANDO:
Que, el "Aislamiento social, preventivo, y obligatorio" dispuesto en todo el territorio de la República Argentina por el Sr. Presidente de la Nación mediante DECNU-2020-297-APN. PTE, fue prorrogado mediante El DECNU N 408/2020, hasta el día 10 de Mayo inclusive, ello a fin de proteger la salud pública.
Que, esta Municipalidad ha dispuesto medidas para proteger a la población y para enfrentar la pandemia, y en tal sentido oportunamente se ha formulado la respectiva adhesión a todas las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decretos Acuerdo N 335-G-2020, N 361-G-2020, N 362-G
-2020, N 363-G-2020 y 370-G-2020.
Que, mediante el Art. 4 del Decreto Acuerdo N 361-G-2020, este Departamento Ejecutivo dispuso la suspensión de las actividades comerciales de la feria Municipal Mayorista.
Que, con el transcurrir de los días y atento la ausencia de nuevos casos de contagios en la provincia, paulatinamente el COE PROVINCIAL ha relativizado
las restricciones que con motivo de la pandemia se habían impuesto a determinadas actividades comerciales. Fue así que, en tal sentido, el Sr. Gobernador informo públicamente que desde el próximo sábado se podrán abrir los locales dedicados a la gastronomía, los shoppings y galerías de toda la provincia, con los protocolos adecuados.
Que, el día martes el Sr. Gobernador mediante teleconferencia mantenida con los Intendentes de toda la Provincia, les informo la decisión de disponer la reapertura de ferias, solicitándoles que en ejercicio de facultades constitucionales que le corresponden adopten y dispongan las medidas y protocolos necesarios para autorizar el funcionamiento de las mismas en el marco de la presente emergencia sanitaria.
Que, mediante Resolución N 18/2020, el Comité Operativo de Emergencia Municipal considero que el Protocolo de Apertura y Bioseguridad presentado por la Comisión Directiva de la Feria Minorista resulta adecuado en el marco de la presente pandemia, por lo cual lo remitió al COE PROVINCIAL, y recomendó a este Departamento Ejecutivo la reapertura de la misma.
Que, la actual situación de excepcionalidad ha generado una fuerte caída de la actividad comercial en Perico, por lo cual se hace necesario adoptar medidas tendientes a reactivar la misma.
Que, conforme lo establecido por el Art. 169 Inc. J de la Carta Orgánica Municipal, la Municipalidad tiene competencia para:" Fomentar el establecimiento de industrias, el desarrollo general del municipio y la región.
Que, el Art. 189 Inc. 3 de la Constitución de la Provincia dispone que son competencia de los Municipios, en los términos de la Constitución y la Leyes, los abastos, matadores, ferias y mercados, pesas y medidas, y control de alimentos y bebidas. En tanto que el Inc. 5 del mismo Artículo establece que es competencia Municipal la seguridad, higiene y buenas costumbres en los lugares públicos.
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Art. 171 establece que la Municipalidad reconoce y garantiza a sus habitantes los derechos a la vida, a la educación, a la salud y a un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y seguridad de la persona humano.
Que, conforme lo establecido por el Art. 4 de la Carta Orgánica Municipal, es FUNCION del Municipio VELAR POR EL BIEN DE LA COMUNIDAD, resolviendo los asuntos de interés local y defendiendo los derechos y atribuciones que le son propios.
Que, atento lo manifestado y siendo competencia de este municipio regular todo lo atinente al funcionamiento de ferias en el ejido municipal, se hace necesario adoptar las decisiones y medidas administrativas necesarias que permitan reanudar y regular el funcionamiento de las mismas en el marco de la presente emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Que, en razón de la gravedad institucional que la presente emergencia sanitaria representa para el Municipio, se estima prudente la emisión del presente Decreto Acuerdo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA:
ARTICULO 1: Dispóngase, a partir del día 09 de Mayo del presente año, la habilitación comercial de todas las actividades comerciales habituales de la Feria Municipal Minorista Virgen del Valle.ARTICULO 2: Establézcase que la reanudación dispuesta en el artículo precedente deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa nacional, provincial y municipal vigente, en estricto cumplimiento del PROTOCO
DE APERTURA Y BIOSEGURIDAD presentando oportunamente por ante el COE PROVINCIAL, y demás disposiciones que en el marco de la presente emergencia sanitaria dispuso el Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 3: Dispóngase que a los fines de habilitación dispuesta por el Articulo presente, deberá darse estricto cumplimiento con el horario estipulado por el Art. 6 del Decreto Acuerdo N 363-G-2020, hasta tanto se disponga lo contrario.
ARTICULO 4: Se deja constancia que todas las medidas dispuestas en por este Departamento Ejecutivo, se adoptan en el marco de la presente emergencia sanitaria, por consiguiente tienen por fin exclusivo preservar la salud de toda la población, y son transitorias, toda vez que podrán modificarse conforme las instrucciones, recomendaciones y decisiones que vayan disponiendo el Estado Nacional, Provincial, y el Comité Operativo de Emergencia Provincial conforme la evolución y propagación de la pandemia COVID-19.ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese a la Feria Minorista, al COE
PROVINCIAL y MUNICIPAL, a Dirección General de Inspectoria. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión y cúmplase.
Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO N 438-G-2020
Ciudad Perico, 14 de Mayo de 2020.
VISTO:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
5

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/06/2020

Page count12

Edition count1227

First edition10/01/2018

Last issue26/06/2024

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