Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 29 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 51

Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-80/2020.CORRESP. A LEY Nº 6166.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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Que, el escenario actual, de naturaleza cambiante y dinámica, impone ampliar el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional, minimizando riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica;
Por ello en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la prórroga del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.ARTICULO 2º.- Prorrógase hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive, la vigencia de todos los dispositivos legales dictados con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica en el territorio de la Provincia de Jujuy, dispuesta por Decreto-Acuerdo Nº 762-G-2020.ARTICULO 3º.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTICULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y pase al Boletín Oficial para su publicación y Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6167
ARTÍCULO 1.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N 783-S-20, de fecha 17 de Abril de 2020 y su Anexo.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-81/2020.CORRESP. A LEY Nº 6167.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO-ACUERDO Nº 792-G/2020.EXPTE. Nº 400- -2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2020.VISTO:
La imperiosa necesidad de continuar protegiendo la salud de los habitantes de la Provincia de Jujuy, que impone disponer la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20; y CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Articulo 1º del citado instrumento, dispone prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive; en razón que las pautas de distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que, el Gobierno provincial, en consonancia con las disposiciones nacionales ha implementado numerosas medidas para la contención de la epidemia, entre ellas el dictado del Decreto-Acuerdo Nº 762-G-2020, que prorrogaba el plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

DECRETO-ACUERDO Nº 793-G/2020.EXPTE. Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional en torno a la declaración de la pandemia por el COVID-19 Coronavirus, el Decreto Acuerdo Nº 696-S/20 y demás normas complementarias dictadas por el Gobierno Provincial; las Leyes en materia de Emergencia vigentes, y CONSIDERANDO:
Que, el referido Decreto-Acuerdo Nº 696-S-20 declara la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; crea el Comité Operativo de Emergencia C.O.E. e implementa el Plan General de Previsión, Prevención y Promoción, Que, la declaración de emergencia implica una situación que demanda rápidas respuestas estatales y la emisión de actos necesarios para enfrentarla y atender la situación de contingencia;
Que en este sentido el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado diversos decretos y decretos-acuerdo, los que fueron ratificados por el Poder Legislativo de la Provincia, a fin de instrumentar los mecanismos necesarios para hacer posibles y efectivas todas las medidas que promueven la contención y mitigación de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 y que afecta a la población;
Que en este contexto, los empleados de las dependencias de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, quedarán sometidos a la emergencia y con plena disponibilidad ante los requerimientos de atención a los fines de contribuir a combatir la propagación del COVID-19 coronavirus;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTRO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a disponer el cambio de funciones de los empleados, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y entes en los que el Estado Provincial posee capital mayoritario o interviene, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, ratificado por Ley Nº 6157, al sólo efecto de realizar las actividades y acciones dispuestas por el COE, para promover la contención y mitigación de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19.ARTICULO 2.- Disponer que al personal mencionado en el artículo precedente, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, podrán asignárseles funciones en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Decreto-Acuerdo Nº 696-S-2020, ratificado por Ley Nº 6157, quedando los mismos a disposición del cumplimiento de las tareas vinculadas al Plan General de Previsión, Prevención y Promoción de COVID-19
Coronavirus.ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuados de las disposiciones del presente ordenamiento el personal dependiente del Ministerio de Salud y del Ministerio de Seguridad que se encuentren abocados directa y específicamente al cumplimiento de las tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.ARTÍCULO 4º.- Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales a adoptar idénticas medidas.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date28/04/2020

Page count16

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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