Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 23 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 35

312

Que, en este sentido surge necesario implementar un sistema a fin de controlar las condiciones óptimas de salud de las personas que ingresen a nuestra provincia, provenientes del exterior, y de otras provincias;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación;
Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

RESUELVE:
ARTICULO 1º: DISPONER
que aquellos ciudadanos jujeños, provenientes del exterior, deberán cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en la normativa dictada al efecto durante el término de catorce días, tomando como fecha de inicio la del ingreso a la Provincia de Jujuy.
Para este caso particular el aislamiento deberá cumplirse en los lugares hoteles que determine el Comité Operativo de Emergencia, debiendo cada ciudadano hacerse cargo de los costos de la estadía, como así también del traslado terrestre, si lo hubiere.ARTICULO 2.- DISPONER
que aquellas ciudadanos jujeños, provenientes de otras provincias deberán cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio en sus respectivos domicilios en los términos indicados en la normativa dictada al efecto, durante el término de catorce días, tomando como fecha de inicio la del ingreso a la Provincia de Jujuy.ARTICULO 3.- A través de profesionales del Ministerio de Salud se efectuarán a las personas indicadas en los artículos precedentes, los debidos controles en el marco de la emergencia sanitaria epidemiológica vigente, quedando facultado este Comité a disponer de custodia policial en los lugares de aislamiento.ARTICULO 4.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 202, 203 205 y concordantes del Código Penal y del Decreto-Acuerdo N 741-G-2020.ARTICULO 5.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos,
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES

Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.

DECRETO Nº 126/2020 I.M.Y.Yala, Jujuy 22 de marzo 2020.VISTO:
El Decreto Nº 125/20 IMY, el DNU 260/2020 y DNU
297/20 Aislamiento social preventivo y obligatorio del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Acuerdo Nº696-S-20 del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que conforme las medidas adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, en coordinación con dichas políticas.
Se llevará adelante el contralor de los precios máximos fijados por la autoridad de aplicación en los servicios esenciales, por ello, en uso de sus competencias;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
YALA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adherir a las resoluciones 128DEyP/2020, 130-DEyP/2020 y 131-DEyP/2020
dictadas por el Poder Ejecutivo Provincial.ARTICULO 2.- Instruir a los inspectores municipales para que efectúen el control de precios en los términos de las resoluciones citadas en el artículo anterior.Una vez labrada el acta, deberán enviarse al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para el trámite de las actuaciones administrativas que por derecho corresponda.El acta se confeccionará por triplicado: una para la Municipalidad, una para enviar al Ministerio y otra para el presunto infractor.ARTICULO 3.- Designar al Sr. Secretario de Gobierno Lic. Diego G. Tolay a cargo de los operativos y la articulación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.ARTICULO 4.- Publíquese en el Boletín Oficial.Mg. Santiago Tizón Intendente
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date22/03/2020

Page count4

Edition count1230

First edition10/01/2018

Last issue03/07/2024

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