Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 30

Providencia: San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2019.- 1.2 3.Atento lo solicitado por los prescribientes a fs. 126 y a fin de la debida traba de la Litis art. 530 de la Ley nº 5486, confiérase traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón N-4538, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 8, Manzana 37, ubicado en calle Santiago del Estero nº 557, Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, al accionado ESTADO PROVINCIAL y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días, más cuatro en razón de la distancia para los que se consideren con derecho y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. - Conf.
modificación Ley 5486.- A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486.- 4.-56.- Notifíquese art. 155/6 del C. P. C..- Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria.Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de diciembre del 2019.09/11/13 MAR. LIQ. N 20397 $801,00.La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía Nº 9, del Poder Judicial de Jujuy, sita en Calle Independencia esquina Argañaraz de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; en los autos: Expte. N C039497/15, caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Dominio:
AGROPECUARIA LOS BLANCOS S.R.L. c/ FARFAN, HUGO ALFREDO
Y ALBORNOZ, GRACIELA ZOBEIDA, se ha dictado la siguiente resolución:
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Treinta días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial..Resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por AGROPECUARIA LOS BLANCOS S.R.L. y declarar que la misma ha adquirido por prescripción veinteñal mediante accesión de posesión cumplida el día 22 de Abril del 2013, el inmueble individualizado con Matricula A-23647-5281, Circunscripción 3, Parcela 407-N, Padrón A-52581 sito en Ruta provincial Nº 20 km 18, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.
Gral. Belgrano de esta Provincia debiéndose ajustar sus medidas a las que surgen especificadas en el Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el Nº 14122.- 2.- Disponer que previo a la inscripción del inmueble en los Registros Públicos pertinentes, cumpla el actor con lo normado por el art.
168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy.- 3.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486, bajo apercibimiento de no ordenarse la inscripción en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy.- 4.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de AGROPECUARIA LOS BLANCOS S.R.L.
a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles.- 4.Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Enrique Fiad H hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.- 5.- Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias.Fdo. Dra. Norma B. IssaJuezFdo. Dr. Carlos M. CosentiniJuezFdo. Dra.
Alejandra M. L. Caballero-JuezAnte mí Dra. Norma Graciela Alsina-Secretaria.Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un Diario local por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2020.09/11/13 MAR. LIQ. N 20104-20105-20106 $801,00.El Dr. Esteban Javier Arias CauVocal de la Sala IVocalía II de la Cámara Civil y Comercial, en el Expediente Nº B-216230/09, caratulado: Prescripción Adquisitiva: SANTOS, PRUDENCIA Y ABALOS, CIRIACO c/ PEÑA DEL
CARRILLO, MARIA ELENA, CARRILLO DE ARANGUREN, MARÍA
CECILIA Y CARRILLO DE CORNEJO SARAVIA, CELIA E. procede por éste medio a citar como terceros, conforme Art. 534 del C.P.C., a los Sres.
FRANCISCA GORGELINA O JORGELINA CANCHI, MARIA LORETA O
LORETE CANCHI, VIVIANA DEL CARMEN CEJAS, IGLESIA BAUTISTA
EVANGELICA CRISTIANA MINA EL AGUILAR y LIDIA DE GALVEZ a fin que tomen conocimiento del juicio y, si consideran afectados sus derechos, pidan participación como demandado, haciéndole saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. El presente deberá publicarse por tres veces, dentro del período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- S. S. de Jujuy,de Marzo de 2020.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20404 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

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Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, en el Expte. Nº A-52293/12, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ GUTIERREZ, HUGO OMAR, procede a notificar al Sr. HUGO OMAR GUTIERREZ DNI Nº 21.323.033 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2011.- Téngase por presentado el Dr. Francisco Javier Saidman Ros por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. a mérito de copia juramentada de Poder general, por constituido domicilio legal, por parte.- Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los arts. 472, 478 y correlativos de C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. HUGO OMAR GUTIRREZ, mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, por la suma de Pesos Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cincuenta y Siete Centavos $1.473,57 en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Doscientos Noventa y Cinco $295 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- y cítelo de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley art. 52 C.P.C.. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo el que deberá ser confeccionado por el promotor de autos.- Notifíquese, líbrese oficio.- Fdo. Dra. M. Cristina Molina LobosJuez, ante mi Dra. María Susana ZarifSecretaria.- Otro Proveído: San Pedro de Jujuy, 11 de abril de 2019.- I.- Téngase presente informe actuarial que antecede.- II.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por la Dra. Analía Elizabeth Almazán, ordénese la notificación por edictos al demandado SR. HUGO OMAR GUTIÉRREZ, conforme lo prevee el art.
162 del CPC.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez por Habilitación, ante mi Dra. Lilian Inés CondeSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 11
de abril de 2019.- Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.09/11/13 MAR. LIQ. N 20344 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, en el expte. Nº D-015193/16;
caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ MAMANÍ, CARLOS GUSTAVO, procede a notificar al Sr. CARLOS GUSTAVO MAMANI DNI Nº 17.864.658 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 13 de diciembre de 2016.- ITéngase por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán, en nombre y representación de Carsa S.A., a mérito de copia juramentada de Poder general, por constituido domicilio legal, por parte.- IIDe conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Carlos Gustavo Mamani en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 33/100 $16.768,33 en concepto de capital, con más la suma de pesos Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 16/100 $8.384,16 calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio III.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IVPor igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C..V.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr.
Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario.- VINotificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VIINotifíquese.- Fdo. Dr.
Juan Carlos Correa-Juez por Habilitación, ante mi Dra. Lilian Inés CondeSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 18 de octubre de 2018.- Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.09/11/13 MAR. LIQ. N 20345 $801,00.Dra. Liliana Pellegrini, Jueza por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 Secretaría Nº 15 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A- 56037/13; caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ GARECA, SEGOVIA, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 08 de Agosto de 2016.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, notifíquese por edictos al demandado Sr. GARECA SEGOVIA
DNI. Nº 92.475.288, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese a la accionada a depositar la suma de Pesos Diez Mil Novecientos Setenta y Uno con Diecinueve Centavos $10.971,19, que se reclaman por capital, con más la suma de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco con Sesenta Centavos $5.485,60 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/03/2020

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Edition count1228

First edition10/01/2018

Last issue28/06/2024

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