Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 30

caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
C.A.P.S.A.P. c/ ALBANO PIOLI, MARCELA GLADYS, se dictó el siguiente Proveído de fs. 40: San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto del 2019.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 16 y 16 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada MARCELA GLADYS
ALBANO PIOLI, D.N.I. N 25.613.773 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.
154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Proveído de fs. 16/16 Vlta.: San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre del 2015.- Téngase por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte en nombre y representación del CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P., a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña a fs. 2/4, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI, DNI N 25.613.773, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Once Mil Seiscientos Noventa y Cinco con Noventa y Un ctvs. $11.695,91.- en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Tres Mil Quinientos Ocho con Setenta y Siete ctvos.
$3.508,77.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costa del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.
Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria el Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 C.P.C.. Fdo. Dr.
R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2.019.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20335 $801,00.Dr. Diego Armando Puca-JuezJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2- Secretaria N 3, en el Expte. N C-057663/15, caratulado:
Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS
Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/ SOTO CORNEJO CARLOS
HUGO, hace saber al Sr. SOTO CORNEJO CARLOS HUGO, DNI Nº 23.053.775, que se ha dictado el siguiente Resolución de fs. 99/100; San Salvador de Jujuy, 27
de Septiembre de 2019.Autos y Vistos:Resulta:Considerando: Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la prese4nte ejecución interpuesta por CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P., en contra de SOTO CORNEJO CARLOS HUGO hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con Sesenta y Ocho Centavos $7.754,68, con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/5/2011, con más IVA si correspondiere.- 2
Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, notifíquese ésta Resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Diferir la Regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista planilla de liquidación Firme y Consentida.- 4
Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 5 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.6 Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Dra.
Natacha Buliubasich-ProsecretariaDr. Diego Armando Puca-Juez.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3
veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2019.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20334 $801,00.-

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Dra. Marisa Rondon-JuezJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3- Secretaria N 6, en el Expte. N C-48636/15, caratulado: Ejecutivo: CAJA
DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/ JUAN
RAUL ZAMAR, que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2019.- Atento los informes que rolan a: Fs. 35 del Tribunal Electoral de la Provincia; a Fs. 30 vlta., de la Policía de la Provincia; el informe emitido por Oficialia de Justicia agregado a fs. 39 vlta., y lo manifestado en el escrito que antecede fs. 41, líbrese EDICTOS a fin de notificar al demandado JUAN RAUL ZAMAR, D.N.I. N 24.706.112, el Proveído de Fs. 13 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr partir de la ultima publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art.
162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 474 del C.P.C.. Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez-Ante mí: Dra. M.
María Guillermina Sequeiros-SecretariaProvidencia de fs. 13: San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2015.- 1.- Por presentado el Dr. Jorge Eusebio García, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la CAJA DE
ASISTENCIA
Y PREVISION
SOCIAL
PARA
ABOGADOS
Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P., a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que acompaña.- 2.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del DR. JUAN RAUL ZAMAR, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Siete Mil Quinientos Treinta y Seis con Setenta y Tres centavos $7.536,73, en concepto de Capital, con mas la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Sesenta y Ocho con Treinta y Seis centavos $3.768,36, calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley.- Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. 3.- Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaria N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrase Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del ídem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad inherentes del caso y a quien se librara el correspondiente.6.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 7.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. impónese a los proponentes la carga de confeccionar notificación de los testigos y absolventes para su posterior control y firma por el Juez, los que deberán presentarse en Secretaria en el termino de diez días.- 8.Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Eliana RondonJuez - Ante mí: Norma Farach de Alfonso-Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 2 de Agosto del 2019.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20250 $801,00.La Cámara Civil y Comercial, Sala II, Voc. Dr. Enrique R. Mateo, en los autos caratulados: Expte. Nº C-133.034/2019 caratulado: Escrituración: TOCONAS, LEOPOLDO WALTER c/ CASCARINI DE GARCIA DEL RIO, AMELIA, hace saber la siguiente providencia de fs. 32: San Salvador de Jujuy, 23 de setiembre de 2019.- 1. Proveyendo a lo solicitado a fs. 31 por el Dr. Marcelo R. Fernández, dispónese la notificación del traslado de demanda mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local Art. 162 del C.P.C..- En consecuencia, córrase traslado de la demanda a la accionada, AMELIA CASCARINI DE
GARCIA DEL RIO, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación mediante Edictos de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a contestarla si así no lo hiciera Art. 298 C.P.C..- Intímase a la accionada para que dentro del plazo señalado constituya domicilio legal dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las resoluciones posteriores por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado 2.- Fojas 26: San Salvador de Jujuy, 24
de Junio de 2019: Téngase por recibidas las presentes actuaciones en ésta Vocalía.Atento a ello y proveyendo el escrito de demanda de fs. 20/21, téngase al Dr.
Marcelo R. Fernández como apoderado de Leopoldo Walter Toconas, a mérito del instrumento que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregado a fs. 2/3, por parte y por constituido domicilio legal.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-JuezAnte mí: Dr. Néstor A. De Diego-Secretario.- A tales efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20427 $801,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/03/2020

Page count12

Edition count1230

First edition10/01/2018

Last issue03/07/2024

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