Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 30

oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría.- VII.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa-JuezAnte mi Dra.
Natalia Andrea Soletta-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 22 de Junio de 2018.- Ante Mí: Dra. Moriana Abraham MirandaProsecretaria Técnica de Juzgado.09/11/13 MAR. LIQ. N 20343 $801,00.Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de trámites de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía n 8 a cargo del Dr. Augusto J. Bonilla, Prosecretario, en el Expte. N C-133.558/19, caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. B- 273727/12 LOPEZ, EUGENIO HORACIO c/ VIERA
LAURA NORA, que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2019.- 1. Atento lo solicitado por EUGENIO
HORACIO LOPEZ con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Burgos a fs. 38
y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 de C.P.C., líbrese edictos para la notificación del decreto de fecha 26 de marzo de 2019 fs. 19 y vlta., el que se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, y que las copias para traslado se encuentran a disposición de la demandada, LAURA NORA V IERA, en Secretaria de esta Vocalía n8 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- 2.Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero-Pte. de TramiteAnte mí. Dr. Augusto J. Bonilla-ProsecretarioDecreto de fecha 26/03/19: San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2019.- 1.- Por presentado EUGENIO HORACIO LOPEZ con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Burgos, por constituido domicilio legal y por parte.- 2.- Téngase por promovido el Incidente de Ejecución de Sentencia y en su mérito líbrese en contra de la ejecutada, LAURA NORA VIERA DE OME en el domicilio denunciado, Mandamiento de Pago y Ejecución, intimándola al pago de la suma de Sesenta y Ocho Mil Ciento Sesenta Pesos $68.160 en concepto de Capital, con más la suma de Seis Mil Ochocientos Dieciséis Pesos $6.816.-, presupuestada provisoriamente para accesorias legales.- Cítesela de Remate, a fin de que, en el plazo de cinco 5
días, oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución.- Intímasele a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Kms. del asiento de esta Sala.- 3.- Trábese embargo preventivo sin expresión de monto, sobre el inmueble individualizado como Matricula A8875-15019, manzana 8, lote 21 A, Padrón A-15.019, nueva nomenclatura Circ. 1, Secc. 5, manzana 151, parcela 3, B Los Perales, siempre que fuere de propiedad de LAURA NORA VIERA, D.N.I. N 5.141.848.- A tal fin, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, facultándose al Dr.
Miguel Ángel Burgos y/o persona que el mismo designe, para el diligenciamiento del mismo.- 4. Notifíquese arts. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Alejandra M. L.
Caballero-Pte. de TrámiteAnte mí. Dr. Augusto J. BonillaProsecretarioPublíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre del 2019.09/11/13 MAR. LIQ. N 20298 $801,00.Dr. Diego Armando Puca-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N: C-126587/18 caratulado:
Ejecutivo: MENDOZA, SERGIO DANIEL c/ MENDEZ, SERGIO RODOLFO, se notifica al Sr. MENDEZ SERGIO RODOLFO, DNI. Nº 22.461.773 el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2020.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-126587/18 caratulado Ejecutivo: MENDOZA SERGIO
DANIEL c/ MENDEZ SERGIO RODOLFO, I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MENDOZA SERGIO DANIEL en contra del SR. MENDEZ
SERGIO RODOLFO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil $53.000 con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda 20/11/2018, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- II.-

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Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- III.- Diferir la regulación de horarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.- IV.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 6 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Dra.
Elisa Marcet, Firma Habilitada.- Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.09/11/13 MAR. LIQ. N 18898-20384 $801,00.La Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, en Expte. 800-84-2019
Caratulado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUYINTIMAR A LOS RESPONSABLES DE LA COMISION MUNICIPAL DE
RODEITO A PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL
ANUAL EJERCICIO 2017 ha emitido la Resolución Nº 2255-S-I-2019 de fecha 07/08/2019 por la cual expresa: VISTO CONSIDERANDO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Instaurar de Oficio el Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas previsto en el Cap. X de la Ley Nº 4376/88, en contra de los Sres y LUCIA ANTONIA LUNA -Tesoreraresponsables de la COMISIÓN
MUNICIPAL DE RODEITO durante el Ejercicio 2017, a los fines que justifiquen los recursos percibidos por la suma de PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 02 CTVOS. $12.034.704,02, debiendo rendir cuenta documentada por la aplicación de esos fondos.ARTÍCULO 2º: Correr vista a los citados en el artículo anterior, para que en el plazo de quince 15 días procedan a elevar los descargos que hagan a su defensa, bajo apercibimiento de tener por firmes los reparos formulados.- ARTÍCULO 3º:
Intimar a los Sres y LUCIA ANTONIA LUNA a constituir Domicilio Legal, dentro de las quince 15 cuadras del asiento de este Tribunal de Cuentas y denunciar Domicilio Real, haciéndoles saber que, caso contrario, se los tendrá por constituidos en Secretaría de este Organismo en donde se reputarán como válidas la totalidad de las notificaciones ulteriores, de conformidad a los Arts. 25º, 27º y cctes. de la Ley Nº 1886 -de Procedimiento Administrativo.- ARTÍCULO 4º: La suma determinada se compone de los recursos transferidos por la Provincia en calidad de coparticipación y subsidios, por lo que no incluye los percibidos en sede municipal.- En consecuencia, se deberá dejar constancia que el procedimiento que se inicia atrae, además, lo percibido durante el mismo período en calidad de recursos de jurisdicción municipal, siendo obligación de los cuentadantes su declaración y rendición.- ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6 ARTÍCULO
7 ARTÍCULO 8º: Hacer saber a los mencionados en la presente resolución que las sucesivas notificaciones de trámite se tendrán por cumplidas por ministerio ley, es decir, los días martes y jueves en Secretaría de Actuación y/o Secretarías Auxiliares de este Organismo y, asimismo, que los autos se encuentran a su disposición en Secretaría Auxiliar I para su examen y fotocopiado a su cargo, en el horario de 7:30 a 12:30 Hs., por el término de quince 15 días, contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme Art. 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1886.ARTÍCULO 9º: Notifíquese Fdo.: Cr. Rene Antonio Barrionuevo LacourDra.
Mariana Leonor Bernal-Vocales del Tribunal de Cuentas.- Ante mí, Dra. Noemí H.
Fernández, Secretaria de Actuación.- Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20436 $801,00.Dra. Elba Rita Cabezas-Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I, Vocalía 1 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ALFREDO ARIEL DEL MONTE, D.N.I. N 13.346.236, que en el Expte. N C-117523/18, caratulado: Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY c/ ALFREDO
ARIEL DEL MONTE , se dictó el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03
de Julio de 2019.- I.- Al escrito de fs. 107: Atento lo solicitado e informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 95, 1 párrafo.- En consecuencia, dese al accionado ALFREDO ARIEL DEL MONTE, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Art. 298 del C.P. Civil.- II.No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por Edictos y las posteriores providencias por Ministerio de Ley.- III.- A tales efectos, publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciendo saber que se tendrá por notificado a partir de la ultima publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C..- IV.- Oportunamente, se designará al Sr. Defensor Oficial civil.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72
del C.P.C., impóngase a la proponente la carga de confeccionar los Edictos ordenados y presentarlos para su posterior control y firma.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Juez-Ante Mi: Dra. Martina CardarelliSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2019.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 18939 $615,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ALBANO PIOLI, MARCELA GLADYS, D.N.I. N 25.613.773 que en el Expte. N C-053.362/15,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date12/03/2020

Page count12

Edition count1229

First edition10/01/2018

Last issue01/07/2024

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