Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 04 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 26

presentado al Dr. Sodero, Pablo en nombre y representación de la CAJA DE
SISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA
PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios y trámites administrativas, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o PAULA JIMENA RIOS, D.N.I. 26.285.120 por la suma de Pesos Seis Mil Setecientos Cinco con Treinta y Ocho ctvos. $6.705,38 en concepto de capital y con más la suma de Pesos Dos Mil Once Con Sesenta y Un Ctvos. $2.011,61 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- IV.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- V.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VICórrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VII.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.IXNotificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- X.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C.
por analogía art.137 del C.C.N. impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma.- XI.-Notifíquese, art. 155 del C.P.C..- Fdo.:
Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia Del V. FarfánProsecretaria.Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Secretaria: Dra. Amelia Del V. Farfán.- San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2019.02/04/06 MAR. LIQ. N 20192 $801,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-055802/15, caratulado: EJECUTIVO CAPSAP c/ CABRERA
BRUNO SEBASTIÁN se procede a notificar por este medio a CABRERA BRUNO
SEBASTIÁN el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2.018.- 1.Téngase por presentado al Dr. Sodero Pablo Rafael, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de C.R.P.S.A.P. Conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado CABRERA BRUNO SEBASTIAN, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Diez Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Nueve Centavos $10,555,09 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete con Cincuenta y Cuatro ctvos. $5.277,54
calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art. 154 del C.P.C..- 4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 26 días del mes de Junio de 2019.02/04/06 MAR. LIQ. N 20190 $801,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3
Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-041760/15
caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY CAPSAP c/
GOÑI, NESTOR ISIDRO, hace saber al accionado Sr. NESTOR ISIDRO GOÑI que en el mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: Decreto de fs. 10 de Autos: San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2.015.1 Por presentado- 2 De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478
del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del SR. NESTOR ISIDRO, GOÑI en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: $
19.134,19 en concepto de Capital, con más la de Pesos $9.567,09, calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si dicho bien registra algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante y cíteselo de Remate para que concurra a éste Juzgado en lo Civil y Comercial N 3, Secretaria Nro. 5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro
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del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.Córrasele Traslado a la parte demandada del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 52 del C.P.C..- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Fdo. Dra. Marisa E.
RondonJuezAnte Mi: Proc. Marta J. Berraz de OsunaPro-Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra.
Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre del 2019.02/04/06 MAR. LIQ. N 20189 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, en el Expte.
Nº C-051.494/15, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
C.A.P.S.A.P. c/ CORBALAN, DAVID DANTE se hace saber al demandado Sr.
CORBALAN, DAVID DANTE, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019 Asistiendo razón al letrado según lo que manifiesta en el escrito de fs. 61, revocase por contrario imperio proveído de fecha 29 de octubre de 2019.Hallándose debidamente diligenciada la notificación del proveído de fecha 16 de octubre de 2015, en consecuencia ordenase la atento a las constancias de autos y lo manifestado por el Dr. Pablo Rafael Sodero, notifíquese mediante Publicación de edictos, en el Boletín Oficial y un diario de Circulación local, el proveído de fecha 13 de noviembre de 2015, por el termino de cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el Art 162 del C.P.C, bajo apercibimiento de designar a un defensor oficial del ausente art 196
C.P.C - Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte Mi: Dra. María de los Ángeles Meyer-Prosecretaria.- Otro Proveído San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2015.- 1. El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2. Téngase por presentado en legal tiempo y forma el recurso de revocatoria por parte del Dr. Pablo L. Sodero a fs.
16/17.- Al Recurso de Revocatoria interpuesto, hágase lugar, en consecuencia revóquese por contrario imperio el proveído de fecha 16 de octubre de 2015, obrante a fs. 14 de autos.- En consecuencia, atento al estado de la causa y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de CORBALAN, DAVID DANTE DNI 14.312.525 por la suma de Pesos:
Treinta y Dos Mil Novecientos Setenta y Cinco con 87/100 Ctvos. $32.975,87 con más la suma de Pesos: Nueve Mil Ochocientos Noventa y Dos con 76/100 ctvos. $9.892,76, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días con más 20
días en razón de la distancia, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante mi: Dra. Silvina Rodríguez Álvarez-Prosecretaria.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Prosecretaria: Dra.
María de los Ángeles Meyer.- San Salvador de Jujuy, 17 de diciembre de 2019.04/06/09 MAR. LIQ. N 20191 $801,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2
Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-116026/18, caratulado: Ejecutivo: C.A.P.S.A.P. c/
PINIELA, RITA ALEJANDRA, se notifica por este medio a la demandada, Sra.
PINIELA, RITA ALEJANDRA, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2.018: 1.- Téngase por presentada al Dr. Sodero Pablo Rafael, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CAPSAP.- Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada PINIELA, RITA ALEJANDRA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho C/23/100 $11.488,23 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro C/11/100 $5.744,11 calculada para responder a intereses legales y cotas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art.
52 del C.P.C..- 4.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/03/2020

Page count8

Edition count1243

First edition10/01/2018

Last issue31/07/2024

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