Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 04 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 26

notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74
modificada por Ley 5748.ARTÍCULO 4.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11330-S/2019.EXPTE. Nº 773-356/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 773-356/18 caratulado: "NOTA N 46/18 CANCELACIÓN DE
FACTURA N 1502-05291 DE HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN
DE PCTES. LOPEZ JESUS EMANUEL Y CANCHI SANTOS MARTIN", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 03-10-15-01-26 "Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PÚBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto, y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 926-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-988/2000.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en venta, a favor del Sr. Bartolomé Patricio Martínez, DNI
N 13.828.464, el terreno fiscal individualizado como Lote N 4, Manzana N 365, Padrón B-17907, Matrícula B-16145, ubicado en Barrio Eva Perón de la Localidad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA $ 72.450, el que se vende a plazo, en SETENTA Y DOS 72 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA $1.450 y las restantes de PESOS MIL $1.000, en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 8, 11 y 12 del Decreto Nº 5801 -ISPTyV-2017. ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14
del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017 ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.-

RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto "ECOPARQUE LA
CIÉNAGA", sito en el frente Sur del Dique La Ciénaga, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una 1 vez en el Boletín Oficial de la Provincia Art. 28 Dec. 5980/06 en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1º.ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.ARTÍCULO 5.-Se exceptúa a la Agencia de Desarrollo Sostenible de Los Diques del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.ARTÍCULO 6.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicios que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 "De las infracciones y sanciones"
de la Ley Provincial Nº 5063.Ing. Pablo Bergese Secretario de Calidad Ambiental MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.EXPEDIENTE Nº 652-2020.San Salvador de Jujuy, 16 ENE 2020
DECRETO Nº 0033.20.040.VISTO:
La Ordenanza Nº 7404/2019, referida a la tarifa correspondiente al Servicio Público Esencial de Higiene Urbana establecida para el año 2020 de conformidad a la Licitación Pública Nº 02/2012; y CONSIDERANDO:
Que, a Fs. 1 corre presentación efectuada por la Empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A., mediante la que solicita al Departamento Ejecutivo la aplicación de la Ordenanza mencionada ut supra, en lo relativo a la actualización tarifaria del servicio que presta;
Que, dicha normativa legal en su Artículo 2º establece que a partir del 1º de enero de 2020, la tarifa correspondiente al Servicio Público Esencial de Higiene Urbana que se aplicará en la zona concesionada de acuerdo a la Licitación Pública Nº 02/2012 se actualizará de manera cuatrimestral;
Que, en el marco del inicio de la vigencia de la citada Ordenanza, la primera actualización se realizará en el mes de enero de 2020;
Que, del mismo modo, el Artículo 3º establece que el porcentaje de variación de la tarifa, se determinará en base a una fórmula de redeterminación. Consecuentemente, el Artículo 5º establece los parámetros de referencia de cada monto de la fórmula polinómica establecida en el Artículo 3º;
Que, la Secretaría de Servicios Públicos de esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en orden a la normativa establecida, realiza el control y análisis de la presentación obrante a Fs. 1, cuyo informe se adjunta al presente Expediente, opinando la procedencia de la actualización en un porcentaje del 14,5%, el que se ejecutará de la siguiente manera: a partir del 1º de enero de 2020 se aplicará un incremento del 7% y a partir del 1º de febrero de 2020, se aplicará un incremento del 7,5%;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese a partir del día 1º de enero de 2020, un incremento del siete por ciento 7% de actualización tarifaria del servicio concesionado por la Empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A., de conformidad a las pautas establecidas en los Artículos 2º, 3º, 5º y cctes. de la Ordenanza Nº 7404/19.ARTICULO 2º.- Dispónese a partir del día 1º de febrero del año en curso, un incremento del 7,5% de actualización tarifaria del servicio concesionado por la Empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A., de conformidad a las pautas establecidas en los Artículos 2º, 3º, 5º y cctes. de la Ordenanza Nº 7404/19.ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal, y pase a sus efectos a la Dirección General de Higiene Urbana, Coordinación General de Comunicación, Secretaría de Servicios Públicos, remitiéndose copia del presente dispositivo legal a la Empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A.Arq. Raúl E. Jorge Intendente Municipalidad de S.S. de Jujuy
C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 045-SCA/2020.REF. EXPTE. Nº 1101-397-A-2019-SCA.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2020.EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

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LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2020.Objeto del Llamado: Adquisición de Mercadería Alimentaria Seca para los CAF hasta cubrir la Suma de Pesos Veintidós Millones con 00/100 Ctvos $22.000.000,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/03/2020

Page count8

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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