Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 26 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 23

21/26/28 FEB. LIQ. Nº 20176 $ 801,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-111922/18, caratulado: CREDINEA S.A. c/ CARABAJAL
JONATAN EMANUEL S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre del 2018.Por presentado el Dr. Aguiar Carlos Abel Damian por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA
S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. CARABAJAL JONATAN EMANUEL, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Trece Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Ochenta centavos $13.558,80 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Seis Mil Setecientos Setenta y Nueve con Cuarenta centavos $6.779,40 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra.
Marisa E. RondonJuez por habilitaciónAnte mí: Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria.- Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de Febrero del 2020.-

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providencia: San Pedro de Jujuy, 28 de noviembre de 2019.- I.-Téngase presente informe actuarial que antecede.- II.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, ordénese la notificación por edictos de la demandada CHAILE, PAMELA ROMINA, conforme lo prevee el art.
162 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial, que por turno corresponda.- III.- Notifíquese Art. 154 C.P.C.. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés Conde Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 28 de noviembre de 2019.- Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.
21/26/28 FEB. LIQ. Nº 20178 $ 801,00.-

21/26/28 FEB. LIQ. Nº 20177 $ 801,00.-

Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de este Tribunal en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía N 5 de la provincia de Jujuy, en el Expte. N C65045/16, caratulado: Incidente de Hecho Nuevo En Exp. Principal B278401/2012, caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios ALBESA
ROSA MARIA V. Y OTROS c/ HERRERA ROQUE GERARDO, hace saber: San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2.016.- I.- Proveyendo al escrito de fs. 88/91: Téngase por presentada a la Dra. Rosa María Verónica Albesa por derecho propio, por parte y constituido domicilio legal.- II.- Del incidente de hecho nuevo córrase Traslado a ROQUE
GERARDO HERRERA por el término de diez días.- III.- Notifíquese por cédula. r.g. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina. Ante Mí: Dr. Raúl CanteroProsecretario.- San Salvador de Jujuy 18 de Febrero del Año 2019.- I.Proveyendo a la presentación de fs. 117: atento lo solicitado por la Dra.
Rosa María Verónica Albesa notifíquese el traslado de demanda ROQUE
GERARDO HERRERA mediante edictos los que se publicarán por tres veces en cinco días en el boletín oficial y un diario local.- II.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar los edictos ordenados a lo fines de la notificación al demandado para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- III.Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina- VocalPor Ante mi: Dra. Silvina Rodríguez Álvarez - Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2019.- Dr. Jorge Daniel Alsina-Juez.
Ante mí: Dr. Raúl CanteroProsecretario.21/26/28 FEB. LIQ. Nº 20227 $ 801,00.-

Dr. Juan Pablo Calderón Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-017925/17 Caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ CHAILE, PAMELA ROMINA, procede a notificar a CHAILE PAMELA
ROMINA DNI Nº 28.956.779 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 23 de Junio de 2017.- I.Téngase por presentado el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, en nombre y representación de CARSA S.A., a merito de copia juramentada de Poder General, por constituido domicilio legal, por parte.- II.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. Pamela Romina Chaile en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Cuatro Mil Seiscientos Noventa y tres con 07/100 $4.693,07 en concepto de capital, con más la suma de pesos Dos Mil $2.000
calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicioIII.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C..- V.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Juez de Paz de Libertador General San Martín, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario.- VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VII.Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Liliana F. PellegriniJuez por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés CondeSecretaria. Otra Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. PAREDEZ, CARLOS JULIO DNI Nº 24.101.441 que en el Expte.
Nº C-117895/18, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/
PAREDEZ CARLOS JULIO se ha dictado la siguiente resolución:
Fdo. Dr. R. Cabana:- JuezAnte mi Dra. María Cecilia FarfánSecretaria San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2019.- Autos y Vistos -Resulta: -Considerando -Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr. CARLOS JULIO PAREDEZ, DNI. Nº 24.101.441, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Cinco con Cero ctvo.
$145.005,00 con más un interés compensatorio del 3% nominal mensual, desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora acaecida en fecha 01/09/2017, fecha desde la cuál los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, los que se fijan a tasa Activa, de conformidad a la doctrina del S.T.J. en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 Sala ITribunal del Trabajo: Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro.-, L.A. 54, Fº 673-678-Nº 235 y L.A. Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 de fecha 20/10714, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50%
de los moratorios, más IVA si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la demandada vencida Art. 102 del C.P.C.- III.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada, siguiendo lo establecido en los Art. 24 y 58 de la Ley Nº 6.112.- IV.-Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..V.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R.
Sebastian Cabana: JuezAnte Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date23/02/2020

Page count8

Edition count1241

First edition10/01/2018

Last issue26/07/2024

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