Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 29 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 12

Estatuto de la Sociedad escisindente Radio Visión Jujuy SA. Fdo. Julio C. Bonicatto-Gerente General.27/29/31 ENE. 03/05 FEB. LIQ. 20057 $ 2535,00
Convocatoria Asamblea para Constitución de Cooperadora Jardín Independiente Nº 16: La Dirección del Nivel Inicial del Jardín Independiente Nro. 16 denominado RINCONCITO
AZUL en cumplimiento de las previsiones de la Ley Nacional Nro. 26.759 y Ley Provincial Nro. 5518 ha resuelto convocar a todos los padres, madres, tutores y/o responsables de los alumnos de la misma, a la Asamblea de Socios para la conformación de la Cooperadora, la cual que se llevara a cabo el día 13/02/2020 a hs. 18:00 en las instalaciones del ISSP sito en Avda.
Forestal Nro. 613 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy -RA., para tratar el siguiente orden del día: 1.-Conformación de la Cooperadora Escolar del Jardín Nro. 16 denominado Rinconcito Azul; 2.- Fundamento y Necesidad. Obligaciones, responsabilidad y compromiso.; 3.- Elección de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.; 4.-Establecimiento de la cuota social y modalidad de pago. 5.Designación de la/s persona/s encargada/s de las gestiones administrativas para la creación, registro, inscripción de la Cooperadora.; 6.- Aprobación del Estatuto Social. Fdo. Prof. Arias Yessica Anabel.29 ENE. LIQ. Nº 20067 $ 507,00
Escritura Número Cincuenta y Nueve.-59.-Sección "A".-Cesión de Cuotas Sociales de "Colegio Secundario Informático Blaise Pascal S.R.L Diego César Antonio López y Patricia Florencia Iglesias a Favor de César Antonio Martínez y Silvia Inés Juárez: En La Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Junio del año do mil diecinueve, ante mí, María Cristina Palacios, Escribana Titular del Registro número dieciséis, comparecen por una parte los señores, Diego César Antonio López, Documento Nacional de Identidad número 14.374.448, nacido con fecha 13/06/1961, domiciliado en calle Aráoz número 609, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad de esta Ciudad, Patricia Florencia Iglesias, Documento Nacional de Identidad número 16.487.072, nacida con fecha 29/06/1963, domiciliada en calle Leopoldo Abán número 78, de la localidad de San Pablo de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, ambos divorciados entre sí según sentencia de fecha 14/12/2016 recaída en el Expediente Nº C-073498/16 que tramitó ante la Vocalía VI de la Sala Segunda del Tribunal de Familia de esta Provincia; y por la otra, los señores César Antonio Martínez, Documento Nacional de Identidad número 13.121.251, nacido con fecha 02/04/1959, y SILVIA INÉS JUÁREZ, Documento Nacional de Identidad número 20.856.497, nacida con fecha 19/09/1969, de 50 años de edad, empresaria, cónyuges entre sí, en segundas y primeras nupcias respectivamente, ambos domiciliados en calle Rolando Corte número 2147, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; todos argentinos. Personas a quienes individualizo, y son de mi conocimiento, las que declaran bajo juramento que no se registran sobre ellas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad. Intervienen por sus propios derechos y el señor César Antonio López, lo hace además, en nombre y representación y en su calidad de socio gerente de la sociedad "COLEGIO SECUNDARIO
INFORMATICO BLAISE PASCAL S.R.L CUIT 30-68737492-0, con domicilio de su sede social en calle Patricias Argentinas Nº 433 de esta Ciudad, a mérito del contrato social y estatuto que se relaciona seguidamente.-I Exposición: Los señores Diego César Antonio López y Patricia Florencia Iglesias, exponen: I.a. Que a nombre del señor Diego César Antonio López se registran tres mil novecientas setenta y cinco 3975 cuotas sociales, de Pesos cien $100,oo cada una, es decir por un total de Pesos trescientos noventa y siete mil quinientos $397.500,oo, de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "COLEGIO
SECUNDARIO INFORMATICO BLAISE PASCAL SRL", cuyo contrato social y estatuto fueran otorgados mediante escritura número 308 de fecha 20 de diciembre de 2015, autorizada por la Escribana María Cristina Palacios, e inscripto en el Registro Público de esta Provincia, al folio 293, Acta Nº 293, Libro V de S.R.L. y bajo Asiento Nº 39, Folios 583/603, del Legajo XXI, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 08 de agosto de 2016.
I.b. Que las mencionadas cuotas sociales se encuentran totalmente integradas, y que el capital de la sociedad asciende a la suma de Pesos Setecientos Noventa y cinco mil $795.000,oo. I.c.
Que la suscripción e integración del capital social de la sociedad tuvieron lugar siendo el señor Diego César Antonio López de estado civil casado con la señora Patricia Florencia Iglesias, quienes se encuentra hoy divorciados, -según se ha hecho constar precedentemente-. I.d. Que no habiéndose efectuado aun partición de las mencionadas cuotas sociales, han resuelto vender las mismas, pactando su codisposición en los términos del artículo 482 del Código Civil y Comercial, según sigue.-II Cesión:
Ii.1.Objeto: Por este instrumento, los señores Diego César Antonio López y Patricia Florencia Iglesias, en adelante los cedentes, Ceden y Transfieren a Título de Venta la totalidad de las cuotas sociales antes individualizadas, a favor del señor César Antonio Martínez, la cantidad de mil quinientas noventa 1590 cuotas sociales y a favor de la señora Silvia Inés Juárez, la cantidad de dos mil trescientas ochenta y cinco 2385 cuotas sociales. II.2. Precio: Las partes acuerdan que la presente cesión se efectúa en su conjunto por la suma total de Pesos Dos Millones Cien Mil $2.100.000,oo, que se abona de la siguiente forma: a La suma de pesos ciento cuarenta mil $140.000,oo ha sido percibida con anterioridad a este acto, por la que los cedentes otorgan suficiente recibo. b El saldo de pesos un millón novecientos sesenta mil $ 1.960.000,oo los señores César Antonio Martínez y Silvia Inés Juárez en adelante los cesionarios-, se obligan a pagar como codeudores solidarios, en catorce 14 cuotas mensuales y consecutivas de pesos ciento cuarenta mil $ 140.000,oo cada una, sin intereses, con vencimiento los días diez 10 de cada mes, siendo el primer vencimiento el día 10/07/2019. Si el día fijado para el pago fuera inhábil, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior. El importe de cada cuota deberá ser abonado en partes iguales a los cedentes, es decir, la suma de pesos setenta mil $
70.000,oo, al señor Diego César Antonio López y la suma de pesos setenta mil $70.000,oo a la señora Patricia Florencia Iglesias. El domicilio de pago se fija en calle Belgrano número 1158 de esta Ciudad.
Para el caso de mora en el pago se establece un interés punitorio equivalente al que cobre el Banco de la Nación Argentina en operaciones en descubierto al día del efectivo pago, por cada día de atraso. II.3.
Aceptación: Por su parte, los cesionarios manifiestan: Que Aceptan la presente cesión en los términos establecidos, subrogándose, en todos los derechos y obligaciones correspondientes a la participación de los socios cedentes en "Colegio Secundario Informático Blaise Pascal S.R.L cuyo contrato social y estatuto declaran conocer y aceptar.-II.4. Derecho de Preferencia: El socio César Antonio Martínez manifiesta que los cedentes dieron cumplimiento a lo previsto en la cláusula novena del estatuto social, en relación al derecho de preferencia estipulado a favor de los restantes socios, para el caso de que alguno resolviere ceder sus cuotas, habiéndose resuelto la adquisición según consta en este instrumento.-II.5. Acuerdo Complementario: Ambas partes Pactan: II.5.a. Que los cedentes quedan excluidos a partir de ahora de toda relación con la sociedad así como de su eventual intervención como representantes de la misma frente a terceros. II.5.b. Que los cedentes quedan liberados de toda clase de responsabilidad por las deudas y obligaciones de cualquier naturaleza, que por cualquier concepto registre o estén a cargo de la sociedad al día de la fecha, como así también por las que se devenguen a partir ahora, las que son asumidas expresa y exclusivamente en este acto por la sociedad y por los cesionarios según legalmente corresponda. II.6. Origen de Fondos: A los efectos de lo dispuesto por el
artículo 12 de la Resolución 21/2011-UIF, los cesionarios declaran que el dinero con el que efectúan la presente compra proviene de utilidades de su actividad empresarial. II.7. Declaración Resolución 11/2011-UIF: Finalmente, las partes declaran bajo juramento que no son personas políticamente expuestas en los términos de la citada Resolución, de cuyo contenido ha tomado debido conocimiento.
II.8. Notificación a la Sociedad: El señor César Antonio Martínez, en su calidad de socio gerente y en representación de "Colegio Secundario Informático Blaise Pascal S.R.L se notifica de la precedente cesión a todos los efectos legales. II.9. Nueva Composición del Elenco y del Capital Social: Como consecuencia de la presente cesión, la composición del elenco social y la distribución de las respectivas participaciones en el capital social de "Colegio Secundario Informático Blaise Pascal S.R.L quedan a partir de ahora de la siguiente forma: César Antonio Martínez, titular de cinco mil quinientas sesenta y cinco 5565 cuotas sociales representativas del 70 % del capital social; y la señora Silvia Inés Juárez, titular de dos mil trescientas ochenta y cinco 2385 cuotas sociales, representativas del 30% del capital social.-III Ratificación y Designación de Gerentes-Ratificación Sede Social y Correo Electrónico: En este estado, y como consecuencia de la salida del socio gerente Diego César Antonio López, los ahora socios, César Antonio Martínez y Silvia Inés Juárez, designan en este acto como gerente titular de la sociedad a la señora Silvia Inés Juárez, DNI Nº 20.856.497, y ratifican en dicho cargo al socio César Antonio Martínez, DNI Nº 13.121.251, quienes, en este mismo acto, aceptan expresamente su cargo. En este estado, los socios gerentes ratifican el domicilio de la sede social en calle Patricias Argentinas Nº 433 de esta Ciudad, siendo éste el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad y ratifican el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad en el siguiente: csi.blaise.pascal.jujuy@gmail.com.- IV Trámite Inscriptorio: Los otorgantes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente cesión, en el Registro Público de esta Provincia, siendo los gastos y honorarios que demande el presente instrumento y la referida gestión a cargo de la sociedad.-V
Constancias Notariales: Yo la Autorizante, hago constar lo siguiente: V.1 Con los Certificados números 7477 y 8104 expedidos por el Registro Inmobiliario con fechas 10 y 24 de junio de 2019, se acredita:
que los cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. V.2. Claves Tributarias: Las partes han acreditado que poseen las siguientes claves de identificación tributaria: los cedentes-, CUIT:
20-14374448-6 y 27-16487072-9, y los cesionarios, CUIT: 20-13121251-9 y 27-20856497-3, respectivamente. V.3. Protocolización por Incorporación: Agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte de esta escritura: V.3.a. Certificados mencionados en el punto V.1. V.3.b.
Constancias de las claves triutarias de las partes.-VI Otorgamiento: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de compraventa.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2019.Jorge Ezequiel Vago Prosecretario Técnico Registro Público 29 ENE. LIQ. Nº 20061 $592,00

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 del Centro Judicial de San Pedro, Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº D-24055/18, caratulado: Sistema Unificado de Crédito Dirigido S.A. C/ Juan Carlos Alberto Rueda, se procede a notificar mediante Edicto el que se publicará en el Boletín Oficial y en un diario local, a Juan Carlos Alberto Rueda DNI Nº 17.153.482, con último domicilio conocido sito en Circuito 53 calle Libertad Nº 79, Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 09 de agosto de 2018.I.- Téngase por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán, en nombre y representación de la firma Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A., a merito del Poder General para Juicios que en copia debidamente juramentada se agrega, por constituido domicilio legal, por parte.- II.- Atento a la demanda deducida por cobro de pesos, y lo dispuesto por los 472, 478, 480 y ccs. Del C.P.C., líbrese en contra del accionado Juan Carlos Alberto Rueda, DNI Nº 17.153.482, en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintiséis Mil Doscientos Tres con 92/00 $26.203,92 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de Pesos Trece Mil Ciento Uno $13.101,00 calculadas provisoriamente para responder a accesorias de la presente ejecución.- III.- En defecto de pago, trábese embargo preventivo sobre los bienes muebles de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendo nombrar depositario judicial de dichos bienes al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores.- IV.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco 5 días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.
En igual plazo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de asiento de este Juzgado -3KMbajo apercibimiento de ser notificado en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- V.- A tal fin comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, con las previsiones y responsabilidades de ley.- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- VII.- Notifíquese y hágase saber que las diligencias se encuentran en Secretaria a su disposición.-Fdo. Dra. Liliana F. PellegriniJueza por HabilitaciónAnte mí: Dra. Alicia M. Aldonate SecretaríaSan Pedro de Jujuy, 29 de octubre de 2019.24/27/29 ENE. LIQ. Nº 20044 $ 801,00.Dr. R. Sebastian Cabana Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. María Inés Aylan, D.N.I. Nº 25.165.122 que en el EXPTE Nº B-286.764/12, caratulado: "Ejecutivo: Sistema Unificado de Créditos Dirigidos S.A. c/ Aylan, María Inés", se dictó el siguiente Proveído de Fs.82: San Salvador de Jujuy, de Octubre del 2019.Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.18 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado María Inés Aylan, D.N.I. Nº 25.165.122 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..-Notifíquese art.154 del C.P.C.-rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria es copia.- Proveído De Fs.18: "San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2012.- Téngase por presentado a la Dra. Almazán, Analía por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de Sistema Unificado de Créditos Dirigidos S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 4/7.-Atento a lo solicitado, lo manifestado y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de la demandada Aylan, María Inés DNI Nº 25.165.122 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 5.160,00 en concepto de capital reclamado, con más la de $1.548,00 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date28/01/2020

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Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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