Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 04 de 2019.-

EDICTOS DE MINAS

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Dr. Juan Pablo Calderón Juez Habilitado, del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-28942/19, caratulado: Pequeño Concurso Preventivo solicitado por Andalucia S.R.L se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 05 de Noviembre de 2019.- Autos y Vistos Resulta Y Considerando Resuelvo: I.Declarar la apertura del Concurso Preventivo de ANDALUCIA S.R.L. CUIT Nº 33-71509730-9, con domicilio legal en calle Paraguay Nº 378 Bº 14 de Abril de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a concursos art. 65 y cctes y arts. 289 y cctes. de la ley 24.522.- II.- Designar Síndico en este proceso al Síndico interviniente en el Expediente Nº D-28891/19, caratulado: Pedido de Pequeño Concurso de Campo Alegre SA.-III.- Establecer que el día 20 de marzo de 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico. Establecer que el día 29 de abril de 2020 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 18 de junio de 2020 deberá dicho órgano presentar un único, informe general. INFORME GENERAL, que comprenda a las concursadas Campo Alegre SA y Andalucía SRL.
IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local. V.- Ordenar al deudor que presente en Secretaría Nº 17 de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, los libros que lleve referidos a sus situación económica, a los fines de las previsiones del inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución. VI.- Librar oficio a la Secretaría Única a cargo del Registro Público de Comercio, disponiéndose la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor y prendario para la anotación de dicha medida.- VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaría del concurso la suma de pesos cinco mil ochocientos $ 8.000, que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia. IX.- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 27 de octubre de 2020
en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, a horas 09,00, de cuya realización deberá notificarse a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del período de exclusividad en el día 04 de noviembre de 2020.X.- A partir de la publicación de edictos, suspender el trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación y la radicación en este Juzgado y Secretaría de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el art. 21 de la legislación concursal. Librar los oficios estilo. XI.- Correr vista al Síndico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 LCQ conforme redacción Ley 26.086. XII.- Hacer saber al Síndico de la imposición de las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 LCQ conforme redacción Ley 26.086. XIII.- Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar.- Publíquense edictos por cinco 5 días en Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 05 de Noviembre de 2019.27/29/ NOV. 02/04/06 DIC. LIQ. 19635 $725,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez Habilitado, del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-28891/19, caratulado: Pequeño Concurso Preventivo solicitado por Campo Alegre S.A., se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 05 de Noviembre de 2019.- Autos Y Vistos Resulta Y Considerando Resuelvo: I.Declarar la apertura del Concurso Preventivo de CAMPO ALEGRE S.A CUIT Nº 30-71038483-1, con domicilio legal en calle Paraguay Nº 378 Bº 14 de Abril de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a concursos art. 65 y cctes y arts. 289 y cctes. de la ley 24.522.-II.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 11 de diciembre de 2019, a horas 09.00, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy Acordada 7/96. Comunicar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas Acordada 175/14.III.Establecer que el día 09 de marzo de 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico. Establecer que el día 22 de abril de 2020 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 18 de junio de 2020 deberá dicho órgano presentar el informe general. INFORME GENERAL, que comprenda a las concursadas Campo Alegre SA y Andalucia SRL. IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local. V.- Ordenar al deudor que presente en Secretaría Nº 17 de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, los libros que lleve referidos a sus situación económica, a los fines de las previsiones del inciso 5
del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución. VI.- Librar oficio a la Secretaría Unica a cargo del Registro Público de Comercio, disponiéndose la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor y prendario para la anotación de dicha medida. VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaría del concurso la suma de pesos cinco mil ochocientos $ 8.000, que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia. IX.- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 27 de octubre de 2020
en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, a horas 09,00, de cuya realización deberá notificarse a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del período de exclusividad en el día 04 de noviembre de 2020. X.- A partir de la publicación de edictos, suspender el trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación y la radicación en este Juzgado y Secretaría de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el art. 21 de la legislación concursal.- Librar los oficios estilo. XI.- Correr vista al Síndico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 LCQ conforme redacción Ley 26.086. XII.- Hacer saber al Síndico de la imposición de las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 LCQ conforme redacción Ley 26.086. XIII.- Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar. Publíquense edictos por cinco 5 días en Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 05 de Noviembre de 2019.27/29/ NOV. 02/04/06 DIC. LIQ. 19634 $725,00.-

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Boletín Oficial Nº 138

Juzgado Administrativo de Minas - Edicto de Publicación Solicitud de Mina - La Dra. Hebe Del Carmen Meyer, Juez Administrativo de Minas, en el Expte. Nº 27-R-2000 ha dispuesto la publicación de la CONCESIÓN de MINA denominada LA YAVEÑA sobre una superficie de mil ciento diecinueve hectáreas con sesenta y seis áreas 1.119,66 ha, Departamento Susques de esta Provincia para explotación de MINERAL de PRIMERA CATEGORÍA BORATO y DISEMINADO de LITIO, y de SEGUNDA CATEGORÍA SULFATO DE SODIO, a favor de MINERA EXAR S.A., CUIT Nº 3070966758-7,, sobre terreno de la Comunidad Aborigen Los Manantiales de Pastos Chicos informes de Dirección Provincial de Inmuebles, fs. 195, y Secretaría de Pueblos Indígenas, fs. 199, en los que no se registran solicitudes de adjudicación individual Informe de Instituto Jujeño de Colonización, fs.
189/190, conforme ubicación dada por Registro Gráfico a fs. 07 y 166, con las siguientes coordenadas:
P.1: X7374725.7 Y3421308.94; P.2: X7376140.57 Y3419009.35; P.3: X7379512.47 Y3421092.7; P.4:
X7378406.6 Y3423585.15; encontrándose acreditados los extremos de ley y cumplimentado el art. Art 28, punto 1. c del Dec. Nº 5772-P-2010 reglamentario de la Ley 5063 General del Medio Ambiente Resolución DMyRE Nº 10/2017 del 05/10/2017 de aprobación de Actualización de Informe de Impacto Ambiental para etapa de explotación - a fin que toda persona que se considere con interés, deduzca sus pretensiones en el plazo de sesenta días 60 días contados desde la última publicación y bajo apercibimiento de no ser oídos vencido dicho plazo.- Publíquese por tres 3 veces en quince 15 días, en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 31 de octubre de 2019.27 NOV. 04/11 DIC. LIQ. 19627 $615,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
La Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IIIVocalía Nº 7- de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE.
Nº: C-043320/15: caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Exp. Principal B250653/11: FLORES EUGENIA c/ ESTADO PROVINCIAL, cita y emplaza por el termino de quince días hábiles a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como lote 8 manzana XIII, hoy circunscripción 1, sección 6, Mzna. 9, Parcela 16, Padrón A-14246
ubicado en finca Elisa - hoy Barrio Chijra - Dpto. Doctor Manuel Belgrano, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren Art.298 del CPC., Art.531 del C.P.C. conforme modificación Ley 5486.- Publíquese en el Boletín Oficial; y un diario local por tres veces en cinco días art. 531 del CPC.- San Salvador de Jujuy, 8 de marzo del 2019.- Dra. Claudia R. Cuevas - Secretaria.29 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 19603 $615,00.Dr. Esteban Javier Arias Cau, por habilitación vocal Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 2 de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº B139.759/2005, caratulado: Ordinario por Usucapión: Cruz, Prudencio y Quiroga de Cruz, Ernesta c/ Quienes se Consideren con Derecho - Estado Provincial - Pérez, Nicolás y Otros, notifica a: Quienes se consideren con derecho - Nicolás Ramón Pérez - Clotilde O Inés Pérez - Lorenza De Cortez y Secundino Pérez, de la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 25 de marzo de 2019. 1.-Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2.- En consecuencia, proveyendo al escrito de fojas 295: Al punto 1: atento el informe actuarial que antecede, dese a los accionados Estado Provincial y Fernando Pérez por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Conf.
Art. 298 del C.P.C.. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia por cédula a su domicilio real y las posteriores por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.C.. Hágase efectivo el apercibimiento a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la Prescripción debiendo publicarse edictos conf. art. 531 y 532 del CPC. Al punto 2 y 3: con respecto a los colindantes Municipalidad de Tilcara, Néstor Cortez, Verónica Pérez, Máximo Sandoval, Natividad De Sandoval y Carmen Sandoval, Herederos del Sr. José María Pérez: Julio Cesar Pérez, Medardo Pérez, Raúl Francisco Pérez, María Verónica Pérez, Andrés Leonides Pérez y Arcenia Pérez, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 13 segundo párrafo, teniendo por no afectado sus derechos. Art. 534
CPC debiendo notificarse a los mismos respectivamente en el domicilio denunciado en autos. Al punto 4: notifíquese por edicto a los Codemandados Nicolás Ramón Pérez y Cleotilde O Inés Pérez, del traslado de la demanda dispuesta a fojas 210. Notifíquese por edictos a los colindantes Lorena de Cortez y Secundino Pérez la citación de tercero conf. art. 534 del CPC, del mismo tenor de los proveídos de fojas 210 y 222. 3.-Proveyendo al escrito de fojas 359: Al punto I estese a lo dispuesto en el presente proveído. Al punto II téngase presente lo manifestado por el Dr. Juan Llanos, y asistiéndole la razón, téngase por concluidas las medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva conf. arts. 528 y 529 del CPC. Líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles a los fines de que proceda a la Anotación de Litis sobre el inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 4, Manzana, Parcela s/n, Padrón I-1005 s/n, Matricula B-4574 ubicado en Rodeo Chico - La Banda, Tilcara. Al punto III: téngase presente. 4 Hágase saber al Dr. Juan Llanos que deberá confeccionar las diligencias ordenadas en el presente, quedando facultado para su diligenciamiento y/o persona que el mismo designe. 5
Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau - Vocal habilitado - Ante mi Dr. Ignacio Guesalaga-Secretario.-San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2019.29 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 19632 $615,00.Dra. Norma B. Issa Pte. de Trámite, Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-107.758/2018, caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LAMAS, ANDREA ESTEFANIA c/ LAMAS, VICTOR;
LAMAS, ALDO ANTONIO y quienes se consideren con derecho, hace saber que se ha dispuesto la citación a quienes se consideren con derecho al inmueble a Usucapir individualizado como Padrón K-124, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 9, Parcela 97/98, ubicado en avenida Domingo Zerpa esquina Senador Pérez, de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, de la provincia de Jujuy, dictándose la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 14 de agosto de 2018.I Atento el informe actuarial que antecede y proveyendo la presentación de fs 159 del Dr. Juan Llanos, téngase por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de Víctor Lamas Y Aldo Antonio Lamas, titulares registral del dominio que se pretende prescribir.- Asimismo procédase a recaratular las presentes actuaciones, debiendo quedar: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Lamas Andrea Estefania C/ Lamas Víctor y Lamas Aldo Antonio .-II Córrase traslado de demanda a los Sres. Víctor Lamas y Aldo Antonio Lamas, en los domicilios reales y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mencionado supra, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. - Conf. modificación Ley 5486.
III Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. Adolfo Lamas, Leonides Burgos de Lamas y Elia Susana Balderrama, en los domicilios reales, colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Padrón K-124, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 9, Parcela 97/98, Dominio Inscripto en Lº 2- Fº 123- Aº 182, Lº 6- Fº 307/309 de Cochinoca, al Estado Provincial, y a la Comisión Municipal de Cochinoca, Terceros, para que en el plazo de quince días de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/12/2019

Page count12

Edition count1246

First edition10/01/2018

Last issue07/08/2024

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