Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 137

CREDIMAS S.A., por constituido domicilio legal y parte, a mérito de la fotocopia juramentada de Poder Gral. Para Juicios obrante a fs. 4.- Atento a la demanda Ejecutiva con Preparación de Vía y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 473 inc. 1º del C.P.C., cítese a la Sr. Nelson Javier Gallardo, en el domicilio denunciado, para que comparezca ante éste Juzgado y Secretaria Nº 14, dentro de los cinco días, de notificado, a los fines de reconocer o no contenido y firma de la documentación que se le exhibirá en este acto, bajo apercibimiento de lo prescripto por el Art. 475 del mismo ordenamiento legal.- Notifíquese por Cédula.- Fdo.: Dra. Amalia I. Montes - Juez Ante mi: Proc. María Ángela Pereita - SriaPublíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentra reservadas en Secretaria.-Fdo.:
Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez-Ante mí: Dra. Sandra Torres - Secretaria Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 06 de Noviembre de 2018.02/04/06 DIC. LIQ. Nº 19683 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C077857/16, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA CUYANAS S.A. c/ CARLOS BLANCA
YOLANDA, se hace saber al demandada Sra. Blanca Yolanda Carlos, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2018:- 1- Proveyendo la presentación de fojas 68: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs.29 a la demandada Sra. Blanca Yolanda Carlos, mediante Edictos - Art.162 del C.P.C. II.- Notifíquese y expídase Edictos. Fdo.: Dra.
Liz Valdecantos Bernal - Juez. Ante mí: Dra. Sandra Torres-Secretaria.- Providencia de fojas 16: S.S.
de Jujuy, 29 de Noviembre de 2016.- IProveyendo a la presentación de fs. 27/28: Por presentada la Dra. Analía E. Almazán, en nombre y representación de TARJETAS CUYANAS S.A., a mérito de la fotocopia Juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 6/17, por constituido domicilio legal y parte.- IIAtento a la demanda Ejecutiva con Preparación de Vía y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 473 inc. 1º del C.P.C., cítese a la Sra. Blanca Yolanda Carlos, en el domicilio denunciado, para que comparezca ante éste Juzgado y Secretaria Nº 14, dentro de los cinco días, de Notificado, a los fines de reconocer o no contenido y firma de la documentación que se le exhibirá en este acto, bajo apercibimiento de tenerse por reconocido el documento.- IIINotifíquese por Cédula.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez Ante mí: Dra. Sandra TorresSecretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2018.02/04/06 DIC. LIQ. Nº 19684 $615,00.Hago saber que el Dr. Sebastian Diego Argibay, Juez Federal Subrogante, en el Expte. Nº FSA26463/2018, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ GERONIMO HUGO
HERNAN S/ EJECUCIONES VARIAS, que tramita por ante este Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, Secretaría Civil y Comercial a cargo de la Dra. María Florencia Carrillo, sito en calle Senador Pérez N
319 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, ha dispuesto notificar la siguiente INTIMACION DE
PAGO en contra del demandado Geronimo Hugo Hernan, DNI N 34.397.723, requiriéndosele el pago de la suma de $34.113,05 pesos treinta y cuatro mil ciento trece con 05/100, reclamada en concepto de capital, con mas la suma de $5.116,95 pesos cinco mil ciento dieciséis con 95/100 presupuestadas provisoriamente para acrecidas del juicio. En defeco de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado hasta cubrir los importes precitados, designándose depositario judicial al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días art. 542, inc. 1 del Código de Rito, con más la correspondiente ampliación del plazo en razón de la distancia si correspondiere art. 158 del CPCCN, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución, emplazando asimismo al deudor para que constituya en igual plazo, domicilio legal dentro del radio de la ciudad, bajo apercibimiento art. 41 del mencionado código de darle por notificada las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del Cpr. art. 542 del mismo código si no lo hiciere. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes o el siguiente día de nota si alguno de ellos fuese feriado. Firmado: Julio Leonardo Bavio Juez Federal Subrogante Resolución 33/18.- Publíquense edictos en boletín oficial y diario local durante 2 días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2.019.02/04 DIC. LIQ. Nº 19680 $410,00.Dra. Estrella A. Eliazarian - Jueza del Tribunal de Familia Sala II - Vocalía N 4, en los autos caratulados C-129697/18: CUIDADO: GARAY Rafael N. c/ MENDEZ María del C.; se hace saber la siguientes providencias que a continuación se transcriben: Proveído de Fs. 24: San Salvador de Jujuy, 08 de febrero de 2019.- I.- Por presentado el Dr. Solano Ezequiel Palermo por constituido el domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. Rafael Normando Garay a mérito de la carta poder que adjunta.- II.- Admítase la presente acción de Cuidado Personal de hijos en contra de la Sra. María Del Carmen Méndez la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 del C.P.C..III.- Atento a la acción deducida en autos cítese a las partes de conformidad a lo estatuido por los arts.
290 inc.3, 396 y 398 del C.P.C. de la Pcia. a la AUDIENCIA a celebrarse en esta Vocalia IV sito en calle Coronel Puch Nº 625 de ésta ciudad, el día 2 del mes de mayo del cte. año a horas 10:00 a la que deberán concurrir las partes munidas de sus documentos de identidad haciéndole saber al actor que en caso de incomparecencia injustificada se la tendrá por desistida de la acción, y a la demandada Sra.
María Del Carmen Méndez que deberá concurrir a ejercitar su derecho de defensa provista de los medios de pruebas de lo que intenta valerse, acompañada de su letrado y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de tener por cierto los hechos invocados en la demanda y dictar sentencia sin mas trámite.- IV.- Manténgase el status quo del menor en relación a la convivencia con el actor en el domicilio denunciado.-V.- Líbrese oficio a Secretaría de Superintendencia a los fines de que informe que Perito Asistente Social corresponde designar en la presente causa, a los fines de llevar a cabo la medida solicitada.- VI.- Dése la debida participación al Ministerio Pupilar.- VII.- Líbrese oficio a la Policía de la Provincia a los fines de que informen el ultimo domicilio denunciado de la Sra. María Del Carmen Méndez CIB Nº 12.448.854.- VIII.- Intímese al letrado para que en el plazo de cinco días, dé cumplimiento con los aportes de la estampilla profesional Ley 3329/76, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados y estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P., según lo dispone el art. 22 inc. b y d de la Ley 4764.- IX.- Comisiónese al letrado para la confección y diligenciamiento de las medidas correspondientes art. 72, 5 y 50 del C.P.C., las que deberán ser puestas a control y firma en ésta vocalia, en el plazo de cinco días de notificada la presente.- X.- Notifíquese arts. 155 y 156 del C.P.C. de la Pcia..- Fdo. Dra. Estrella A. EliazarianJuez - Ante mí: Dra. María AsforaSecretaria.- Proveído de Fs. 78: San Salvador De Jujuy, 01 de octubre de 2019.- I.- Proveyendo el escrito que antecede, fíjese nueva fecha de audiencia a los mismos fines de fs. 24 párrafo III, para el día 12 del mes de diciembre del cte. año, a horas 10:00.- II.- Notifíquese por edictos conforme lo ordenado a fs. 74 de autos.- III.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..-Fdo. Dra. Estrella A. EliazarianJuez - Ante mí: Dra. María AsforaSecretaria.- A tales efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Vocalía N4: 1 de Noviembre de 2.019- Dra. Maria Asfora Secretaria.02/04/06 DIC. LIQ. Nº 19657 $615,00.-

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La Sra. Jueza del Tribunal de Familia, Sala IIVocalia N 5 de la Provincia de Jujuy, Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez, en los autos caratulados Expte. C-096256/17, caratulado: Divorcio Vincular:
Flores Bejarano Andrea C/ Ibarra Juan, que tramita por ante el Tribunal de Familia Sala II Vocalia N
5 de esta ciudad capital, se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador De Jujuy, Noviembre 05
del 2.019.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelve: 1º Decretar el divorcio vincular de los cónyuges Sres. Juan Ibarra y Andrea Flores, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiéndose inscribir en la marginal respectiva del Acta de matrimonio de fecha 02 de Septiembre 1.961, Número Quince Mil Veintitrés Nº 15.023, Folio Setenta y Tres Vta. Fº 73
Vta., Tomo Cincuenta y Cuatro T 54 del Año 1.961 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2º Librar Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con trascripción de la parte dispositiva de la presente Resolución, para la toma de razón.- 3º Declarar extinguida la comunidad de bienes de los esposos en conformidad a lo dispuesto por el art. 480 del Código Civil y Comercial de la Nación. 4º Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Rene Quispe Carrizo, en la suma de Pesos Veinte Mil Doscientos Cincuenta, $ 20.250, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 17, 20, 26 y 58, de la Ley 6112, con más I.V.A. si correspondiere.- 5 Costas por el orden causado.- 6 Agréguese copia en autos, notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez. Juez. Ante mi.- Esc. ROBERTO MAMMANA La publicación de Edictos, deberá efectuarse en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres veces en cinco días.- San Salvador De Jujuy, de 19 Noviembre de 2019.02/04/06 DIC. LIQ. Nº 19673 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón -Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en los autos caratulados REF. EXPTE. Nº C- 068292/16, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A.C/Moreno Cesar Enrique, se hace saber al Sr. Moreno Cesar Enrique D.N.I. 27.874.122 que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy 05 de agosto del 2016 I-Téngase por presentado a la Dra. Analía E. Almazán en nombre y representación de CARSA S.A. a mérito de la copia de poder para juicios juramentado presentada en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II-Atento lo previsto en los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Moreno Cesar Enrique DNI. Nº 27.874.122 en el domicilio denunciado por la suma de pesos tres mil ochocientos C/54/100 $3.800,54 en concepto de capital y con mas la suma de pesos mil ciento cuarenta C/16/100 $1.140,16 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item.- V Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Juez de paz con jurisdicción en Palpala con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.VIINotifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon Juez Ante Mí: Dra. Amelia Del V. Farfan Prosecretaria.- S. S. de Jujuy 27 de septiembre de 2018 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.47, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 38 vta., Secretaría Electoral fs.33, por el Juez de Paz de Palpala a fs.26 y por el ANSES a fs. 45 notifíquese al demandado Sr. MORENO CESAR ENRIQUE DNI. Nº 27.874.122
por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. Moreno Cesar Enrique DNI. Nº 27.874.122 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr Juan Pablo Calderón Juez Ante Mi: Dr. Francisco Saidman Ros - Prosecretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador De Jujuy, 13 De Noviembre Del 2018.02/04/06 DIC. LIQ. Nº 19537 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial Nº 7, Secretaría N 14, en el Expte. N C103595/17, caratulado: EJECUTIVO: Segovia Elvio Wilson C/ Barnes Silvia Verónica, se hace saber al demandada Sra. BARNES SILVIA VERONICA, la siguiente Sentencia: Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2019.- Autos Y Vistos:. . . Considerando Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr.
Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de la demandada ausente Sra. Barnes Silvia Veronica, a mérito de las facultades conferida a fs.63.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Segovia Elvio Wilson, en contra de Barnes Silvia Verónica, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: setenta mil - $70.000, con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Raúl Sebastian Colqui en la suma de Pesos: Dieciséis Mil Ochocientos Cincuenta Y Ocho - $16.858, conforme lo dispuesto por el Art.35 de la ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido; suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a TASA ACTIVA cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos. Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal - JuezAnte mi: Dra. Sandra Mónica Torres Secretaria Por Habilitación.Publíquense Edictos en un Diario Local y en un Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación den Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra.
Sandra Mónica Torres.- San Salvador De Jujuy, 31 de Octubre de 2019.02/04/06 DIC. LIQ. Nº 19704 $615,00.Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de Cámara en lo Civil Y Comercial - Sala II Vocalia 5, en el Expte.
Nº C-134.514/19 Caratulado: Homologación De Convenio: José, Ana Cecilia Y Palue S.R.L., hace saber a la Sra. Ana Cecilia Jose, DNI: 25.613.576 que se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy 03 de Abril del Año 2019. I - Téngase por presentado al Dr. Raúl Sebastian Colqui con el patrocinio letrado de la Dra. Miriam Soledad Valdez, en nombre y representación de PALUE
S.R.L., a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. II Previo a todo trámite, intímese a Ana
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/12/2019

Page count16

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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