Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 20 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 132

del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideran afectados sus derechos pidan participación, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. IVV
Notifíquese por cedula Fdo. Dr. Enrique Mateo, Vocal, ante mí, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.-

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bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IVNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- V-VINotifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado.- Fdo: Elsa Rosa Bianco por habilitaciónVocalPor Ante mi: Proc. Aixa YazlleFirma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2019.-

20/22/25 NOV. LIQ. N 19559 $615,00.15/20/22 NOV. LIQ. Nº 18714 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N
3, en el Expte. C-069753/16 Ordinario por Daños y Perjuicios: ABEL FABIO ANÍBAL
CUELLAR c/ ADOLFO PUCA Y OTRO, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2019.- I.- Atento el informe actuarial que antecede, desé a los accionados PUCA, ADOLFO Y MAMANI, FLORENTINA, por decaído el derecho que dejaron de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento con que fueran emplazados y téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C. y notifíquese a los demandados la presente providencia por edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local y en lo sucesivo Ministerio Ley.- IIAsimismo advirtiendo que los demandados no han sido notificados en persona y una vez firme la notificación de la presente providencia, designase al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- IIINotifíquese por cedula.Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.- San Salvador de Jujuy 17 de Octubre de 2019.13/15/20 NOV. LIQ. Nº 19278 $615,00.Dr. Diego A. Puca -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N 4, en la causa que se tramita mediante Expte. C-094051/17 caratulado Ejecutivo MAMANI
CARLOS ARIEL c/ QUIQUIZA ELIANA ESTHER, se procede a notificar por este medio a la demandada QUIQUIZA ELIANA ESTHER, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 28
de Marzo de 2018.- Autos y Vistos Resulta; Considerando: Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MAMANI CARLOS ARIEL en contra de la Sra.
QUIQUIZA ELIANA ESTHER, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Seis Mil c/00/100 ctvos. $6.000,00 con más intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente N B-145.731/05 Sala I-Tribunal de Justicia del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otros Libro de Acuerdo n 54 f 673/678 n 235 tomando como compensatorio desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada esta a la fecha 15 de Marzo del 2016 y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta el efectivo pagos e IVA si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 del C.P.C.- III.- Regular los honorarios profesionales del la Dra. Castro Lilian en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000,00 por la labor profesional desarrollada en autos, con la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. de fecha 26/02/18 L.A. N 21, F 05/07 N 03, por lo que solo en caso de mora, devengara un interés igual a la tasa consignada por el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de inconstitucionalidad interpuesta en el Expte N B-145731/05 Sala I-Tribunal de Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros : Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otros Libro de Acuerdo n 54 f 673/678 n 235 de fecha 11/05/2011 con más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra la Sra. QUIQUIZA ELIANA ESTHER mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio Ley.- V.- Firme la presente por Secretaria, incorpórese al expediente documentación original reservada en casa fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que se tramito la presente causa.- VI.- Agregar copias en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez. Ante mi Dra.
Silvana Tejerina, Secretaria.- Publíquese el presente edicto en Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre del 2019 .13/15/20 NOV. LIQ. Nº 19366 $615,00.EL DIRECTOR DE TRÁMITES Y ARCHIVO ADMINISTRATIVO DE LA
PROVINCIA informa en el marco de la Ley N 3815/1981 que se encuentra disponible en la página web del Boletín Oficial www.boletinoficial.jujuy.gob.ar el listado de expedientes seleccionados por la Comisión de Expurgo destinados a ser destruidos correspondientes al año 1990. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces quedando a disposición de cualquier interesado el listado de Expedientes a destruir por el lapso de 15 días a partir de la última publicación. Juan Carlos Dada Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia de Jujuy.15/20/22 NOV. S/C.La Dra. María Del Huerto SapagJuez de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el Expte. N
C-076819/2016 caratulado: Cobro de Pesos por Tasas de Servicios: LIMPIEZA URBANA S.A.
LIMSA c/ CEBALLOS, JUAN CARLOS, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy 06 de Mayo del Año 2019.- I.- Conforme las constancias de autos y lo peticionado por la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti a fs. 106, notifíquese al demandado el proveído de fecha 01/02/2017 fs. 87, por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- II.-.III.-- Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag-JuezAnte mí: Dr.
Ezequiel R. Tejerina.- Decreto de Fs. 87: San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero del Año 2017.ITéngase por presentada a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti, quien lo hace en nombre y representación de LIMSA, a merito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- IIDe la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado al Sr. JUAN CARLOS
CEBALLOS en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- IIIIntímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal,
Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-135542/19, caratulado: Ejecución de Sentencia: LIMPIEZA URBANA S.A. -LIMSAy Otro c/ GARNICA, ANA SILVIA, procede a intimar a la parte ejecutada: ANA SILVIA GARNICA, al pago de la suma Pesos Tres Mil Doscientos Quince con Treinta y Cuatro ctvs. $3.215,34.-, conforme planilla de liquidación aprobada en el auto ppal., con más la suma de Pesos Dos Mil $2.000.-, estimada provisoriamente para acrecidas y cítasela de remate, a fin de que en el plazo de cinco 5 días, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo se hace constar que los plazos concedidos, serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto del 2019.15/20/22 NOV. LIQ. Nº 18713 $615,00.El Dr. Enrique R. MateoJuez de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el Expte. N C105.682/2017 Caratulado: Ejecución de Sentencia en B-245.618/2010: IRIARTE DUBERTI, MARTA LAURALIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ SUCH, GUSTAVO ANTONIOMONLEZUN, MARÍA RAQUEL, procede a notificar el presente decreto a los SRES.:
GUSTAVO ANTONIO SUCH- DNI Nº 11.977.399 y MARÍA RAQUEL MONLEZUNDNI
Nº 13.284.401: San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre de 2.019.- Y Visto: el Expte. N C105.682/17: Ejecución de sentencia: Limsa c/ Such, Gustavo Antonio; Monlezun, María Raquel, y Considerando Por los fundamentos expuestos, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy conformada por los Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María de Huerto Sapag fs. 59, Resuelve: 1 Hacer lugar a la ejecución de sentencia y honorarios promovida por LIMSA y la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti en contra de Gustavo Antonio Such y María Raquel Monlezun, hasta hacerse las acreedoras integro pago de la suma de $10.941,49 $9.234,56 por capital, $1.690,93 por honorarios y $16 por gastos, con más los intereses consignados en los considerandos.- 2 Imponer las costas a los vencidos.- 3 Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti hasta que se practique planilla de liquidación.- 4 Agregar copia en autos, notificar por edictos, protocolizar, etc. Fdo. Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, Vocales, ante mí, Dra.
María Celeste Martínez, Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre de 2019.15/20/22 NOV. LIQ. Nº 19456 $615,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N
4, en el Expte. N B-114384/18, caratulado: Ejecutivo: PARRAGA ELISA ANBELA c/
RAFAEL JOSE FEDERICO se notifica por este medio al demandado, Sr. RAFAEL JOSE
FEDERICO, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2018.- 1.- Por presentada a la Dra. González Claudia Susana, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de PARRAGA ELISA ANABELA conforme lo acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado RAFAEL JOSE
FEDERICO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Sesenta Mil $60.000 por capital reclamado, con más la suma de Pesos Treinta Mil $30.000, calculada para responder a intereses legales y costa del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 25 de Abril del 2019.15/20/22 NOV. LIQ. Nº 19426 $615,00.Dra. María Del Huerto Sapag, Vocal en Cámara Civil y Comercial Sala IIVocalía 6, en el Expte. Nº C-89879/17 caratulado Ordinario: El Nuevo Tonel c/ Jumbo Retail Argentina S.A.
y otros notifíquese a los terceros citados HEWIT OIL CO S.A. y El Camino Brandins S.A.
por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días: El Proveído de fecha 10/07/2019: San Salvador de Jujuy 10 de Julio del Año 2019. I.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Juan Pablo Bianchedi a fs. 170, hágase lugar al apercibimiento ordenado mediante providencia de fecha 19/09/2017 punto II fs. 52, en consecuencia téngase por decaído el derecho de intervenir en el proceso a HEWIT OIL CO
S.A..II.- Notifíquese la presente providencia a HEWIT OIL CO S.A., mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, imponiéndose la carga a la parte interesada, la que deberá ser presentada en el término de tres días y diligenciarla en igual plazo, bajo apercibimiento de ley.. III.- Notifíquese por Cédula. Fdo. Dra. María Del Huerto SapagJuezAnte Mí: Dr. Ezequiel R. TejerinaFirma habilitada.- El Proveído de fecha 27/08/2019:
San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2.019. I.- Atento a las constancias de autos y lo
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Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date20/11/2019

Page count12

Edition count1243

First edition10/01/2018

Last issue31/07/2024

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