Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 01 de 2019.2
3 4

ALVAREZ SILVIA
LORENA
GONZALEZ NADIA
CARINA
SENES URSULA
TAMARA

27-292064034
27-314554863
27-296295154

Boletín Oficial Nº 125
Cat. A-1 E.P Adic P/M 33%
P/Prof Cat. A-1 E.P Adic P/M 33%
P/Prof Cat. A-1 E.P Adic P/M 33%
P/Prof
01-01 al 0910-17
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Dr. Ekel Meyer Ministro de Seguridad RESOLUCION Nº 141-DEyP/2019.EXPTE. Nº 660-184-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2019.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION, representado por su titular C.P.N. Juan Carlos Abud y la Dra. MARIA SOLEDAD CUFI, DNI N 27.110.901, CUIL 2727110901-1, Categoría A-3 del Escalafón Profesional de la Administración Pública Provincial Ley 4413, desde el 01/01/16 hasta el 31/12/16, obrante a fs. 14/15.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el Artículo anterior se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria:
EJERCICIO 2016
JURISDICCION: "P" MINISTERIO DE DESARRROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION U. de O.: "P 1" MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Partida: 1.2.1.9.1.1. "PERSONAL CONTRATADO"
C.P.N. Juan Carlos Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 153-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 600-1223/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 ENE. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, representado por su titular C.P.N. Jorge Raúl RIZZOTTI, y el señor José Alberto CARATTONI, CUL N 20-30801644-8, por el período comprendido entre el 01 de Noviembre al 31 de Diciembre de 2016.ARTÍCULO 2.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la partida:
1.1.7.1.1.2.1.9 "Personal Contratado", en la U. de O. 1 - Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Jurisdicción "V" - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS
PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA - Ejercicio 2016.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 000157-MS/2019.EXPTE Nº 1400-150/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2019.EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
A R TI C U L O 1 . - Dejar sin efecto el procedimiento licitatorio de la Licitación Pública N 2/2019, para la Selección del Proyecto de Ejecución y Construcción de un Establecimiento Penitenciario en la Provincia de Jujuy, por las razones expuestas en el exordio.Dr. Ekel Meyer Ministro de Seguridad RESOLUCION Nº 171-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 0516-403/1994.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 FEB. 2019.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de los Sres. Tolaba, María, DNI N 21.696.860 y Flores, Santos Fabián, DNI N 18.504.980, el terreno fiscal individualizado como Lote N 2, Manzana N 320 Padrón A-108033, Matricula A-85066, ubicado en el Barrio Alto Comedero - Sector B5- de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS
CIENTO SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS $160.143,20, el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO SESENTA 160 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON VEINTE
CENTAVOS $1.143,20, y las restantes de PESOS MIL $ 1.000, en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4
alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.-

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C.P.N Jorge Raul Rizzotti Ministerio de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 0021-SPI/2019.EXPTE Nº 261-137-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2019.LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Tómese conocimiento de la modificación del Estatuto de la Comunidad Aborigen de San José de Miraflores - Departamento Cochinoca, obrante a fs.38/46, aprobada mediante Acta N 78/19
de fecha 12 de febrero del año 2.019, por las razones expresadas en el exordio.Alejandra Liquin Secretaria de Pueblos Indigenas RESOLUCION Nº 0198-SPI/2019.EXPTE Nº 0757-0615-02.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE. 2019.LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reconózcase e Inscríbase, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la Personería Jurídica a la COMUNIDAD ABORIGEN DE PEÑA
COLORADA - CANCHILLAS del PUEBLO QUECHUA, Departamento Santa Catalina, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- Tómese conocimiento del Estatuto Comunitario de la COMUNIDAD ABORIGEN
DE PEÑA COLORADA - CANCHILLAS del PUEBLO QUECHUA, Departamento Santa Catalina del Pueblo Quechua, ubicada en la Localidad de Calahoyo, Departamento Santa Catalina que rola agregado a fojas 88/96 del expediente de referencia.ARTÍCULO 3.- A través del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas procédase a notificar a las autoridades de la COMUNIDAD ABORIGEN DE PEÑA
COLORADA - CANCHILLAS del PUEBLO QUECHUA, Departamento Santa Catalina del presente acto resolutivo.Natalia Sarapura Secretaria de Pueblos Indígenas RESOLUCION Nº 0199-SPI/2019.EXPTE Nº 261-30-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE. 2019.LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reconózcase e Inscríbase, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la Personería Jurídica a la COMUNIDAD ORIGINARIA "JATUN
ÑAN" CALAHOYO del Pueblo Quechua, ubicada en la Localidad de Calahoyo, Departamento Santa Catalina, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- Tómese conocimiento del Estatuto Comunitario de la COMUNIDAD ORIGINARIA
"JATUN ÑAN" CALAHOYO del Pueblo Quechua, ubicada en la Localidad de Calahoyo, Departamento Santa Catalina que rola agregado a fojas 34/40 del expediente de referencia.ARTÍCULO 3.- A través del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas procédase a notificar a las autoridades de la COMUNIDAD ORIGINARIA "JATUN ÑAN"
CALAHOYO del Pueblo Quechua, ubicada en la Localidad de Calahoyo, Departamento Santa Catalina del presente acto resolutivo.Natalia Sarapura Secretaria de Pueblos Indígenas RESOLUCIÓN N 420-SCA/2019.REF. EXPTE. 1101-Nº 261-M-2019-SCA.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2019.VISTO
El Expediente Administrativo N" 1101-261-M-2019 caratulado "Plan de Cierre Caracterización Ambiental y Plan de Remediación", iniciado por la empresa Mina Aguilar SA.La Ley Provincial N 5063 "General del Medio Ambiente" y sus Decretos Reglamentarios N 5980/06
"Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo", su modificatorio N 9067/07, N 5606/02 "De las infracciones y sanciones", la Resolución N 304/19-SCA, la Resolución N 212/2007- S.M.A y R.N, la Ley N6114
Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N
8020-A-2018 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N 304/19-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al proyecto "Plan de Cierre y Remediación de Fundición Aguilar presentado por Mina Aguilar S.A., disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental EIA y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado EsIAD, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N 5980/06 y 9067/07.
Que, en cumplimiento de ello, la empresa Mina Aguilar S.A. presentó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el proyecto en cuestión mediante Nota N 1045/19.
Que, el proyecto de cierre de Fundición Aguilar S.A. comprende tareas de diagnóstico previo para determinar zonas impactadas y materiales peligrosos a generarse, el relevamiento de existencias de materiales de procesos, de productos finales y residuos, la identificación de equipos, instalaciones y edificaciones afectados al cierre, las tareas de limpieza, desmantelamiento de plantas y demoliciones de edificaciones civiles, así como las tareas de remediación a realizarse en el predio impactado y por eventuales hallazgos.
Que, el EsIA comprende un estudio general de lo anteriormente detallado, y anexos correspondientes al cierre de cada planta, a saber: Informe Ambiental I: planta lavadora de gases; Informe Ambiental II:
planta de refinación de plata; Informe Ambiental III: planta de refinación de plomo; Plan de Adecuación de Pasivos y Remediación Ambiental. De ellos, fueron presentados el Informe Ambiental I sobre el plan de cierre de la planta lavadora de gases y el Plan ambiental II de la planta de refinación de plata, adeudándose la restante documentación.Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado y los anexos correspondientes a los planes de cierre de la planta de lavado de gases y de la planta de refinación de plata, cuyos contenidos cumplen con los requisitos del Decreto N 5980/06, no encontrándose objeciones al mismo ni requerimientos adicionales de información.Que, la Administrada realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 18 20 y 23 de setiembre del 2019, y en diarios El Tribuno y Pregón de Jujuy, en las mismas fechas, acorde lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/11/2019

Page count12

Edition count1246

First edition10/01/2018

Last issue07/08/2024

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