Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 27 de 2019.-

1189

Boletín Oficial Nº 111

Ley General de Sociedades, el que será suscripto por los socios y en donde se asentarán y transcribirán las decisiones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- CLÁUSULA DECIMA NOVENA: Los derechos y obligaciones de los socios que surjan del presente contrato y de la ley general de sociedades, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TÍTULO VII Disolución, Liquidación.CLÁUSULA VIGÉSIMA: Disolución: La sociedad se disuelve a Por decisión de los socios;
b por expiración del término por el cual se constituyó d Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo e Por pérdida del capital social f por declaración de quiebra, salvo advenimiento o conversión g Por fusión en los términos del Art 82 de la Ley General de Sociedades.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Liquidación:
La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes, quienes asumirán el cargo de liquidadores, la designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- TÍTULO VIII Cláusulas Transitorias.
Administración y Apoderamiento para la Inscripción.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
En virtud de lo establecido en el título IV del presente contrato, los Sres. Socios deciden designar a JAVIER SIUIFI CALSINA, por tiempo indeterminado o hasta que por decisión de la simple mayoría de los socios se resuelva su remoción o sustitución o se decida la incorporación de más gerentes sean o no socios. En este mismo acto JAVIER SIUFI CALSINA, acepta el cargo designado y asume la representación de SYRAH C&E S.R.L. CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA: El Sr. Socio gerente, JAVIER SIUFI CALSINA, quien firma al pie del presente contrato, constituye domicilio legal en calle Belgrano 1060 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, manifiesta bajo declaración jurada que en dicho domicilio funcionará la sede social de la empresa. También manifiesta que constituye domicilio electrónico de la sociedad, por el tiempo de su mandato y hasta tanto no comunique otra dirección de correo electrónica en la casilla de correo electrónico javisiufi@gmail.com. Que la presente constitución se realiza solo a título informativo y sin que importe suplir los domicilios reales o especiales constituidos en el presente contrato y renunciar a las vías procedimentales de notificación establecidas en las leyes de fondo, nacionales o de forma de la Provincia de Jujuy.- CLÁUSULA VIGÉSIMA
QUINTA: Los Sres. Socios, JAVIER SIUFI CALSINA y MARIA EMILIA SEMACENDI, declaran bajo fe de juramento, que las informaciones consignadas en el presente contrato son exactas y verdaderas y que no se encuentra incluido en los alcances de la Resolución U.I.F.
11/2011 y modificatorias, como persona expuesta políticamente. Quienes además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida la circunstancia comprendida en la referida resolución.- CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEXTA: Los comparecientes se facultan recíprocamente a: retirar y/o percibir el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el Art. 149 de la Ley General de Sociedades, firmando a tal efecto todos los recibos, liquidaciones y/o documentos que les fuera solicitado.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Los comparecientes por la presente autorizan a Felipe Hansen y/o Ernesto Federico Hansen y/o José María Hansen, abogados del foro local, para que indistintamente cualquiera de ellos, gestionen y soliciten la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tales efectos, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, incluso lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Quedan también facultados a realizar las gestiones y trámites indicados en la cláusula vigésimo sexta. Igualmente se los faculta para interponer en su caso los recursos que la ley de sociedades, las de procedimientos locales sean aplicables, firmando todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- En San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Agosto del año 2019, en prueba de conformidad, suscriben los socios el presente contrato constitutivo de SYRAH C&E S.R.L..- ACT. NOT. N B 00510409, ESC. MARIA CELESTE PEREZTIT.
REG. N 91- S.S. DE JUJUY.-

Jujuy, no se encuentra incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. 11/2011 y modificatorias, como personas expuestas políticamente.- Quien asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida la circunstancia comprendida en la referida resolución.- ACT. NOT. N B 00510410, ESC. MARIA CELESTE PEREZTIT. REG. N 91- S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2019.-

27/30 SEPT. 02/04/07 OCT. LIQ. Nº 18865 $725,00.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
27 SEPT. LIQ. Nº 18868 $300,00.Declaración Jurada Persona No Expuesta Políticamente. María Emilia Semacendi.- Declaro Bajo Fe de Juramento y en mi Carácter de Socia Gerente que: MARIA EMILIA
SEMACENDI, argentina, de 38 años de edad, licenciada en turismo, DNI 28.991.139 CUIT N
27-28991139-7, con domicilio en Ramírez de Velazco 260 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, no se encuentra incluida en los alcances de la Resolución U.I.F.
11/2011 y modificatorias, como personas expuestas políticamente. Quien asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida la circunstancia comprendida en la referida resolución.- ACT. NOT. N B
00510410, ESC. MARIA CELESTE PEREZTIT. REG. N 91- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
27 SEPT. LIQ. Nº 18868 $300,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
La Dra. Victoria Ambrosini de Coraita Juez, del Juzgado de 1 Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de 2 Nominación, Secretaria a cargo de la Dra. María Candelaria Zenteno Núñez, en los autos caratulados: LÓPEZ, JULIO CESAR S/ CONCURSO
PREVENTIVOExpte. N 672.803/19, hace saber: 1 Que con fecha 15 de agosto de 2019 se ha Declarado la Apertura del Concurso Preventivo del Sr. JULIO CESAR LOPEZ, DNI Nº 5.409.046, CUIT N 20-05409046-4, con domicilio en calle Los Ceibos n 221, Barrio Tres Cerritos y domicilio procesal en calle Avda. Reyes Católicos n 1330, Oficina 26, ambos de ésta ciudad.- 2 Que ha sido designado Sindico Titular el C.P.N. Francisco Roque Nievas, con domicilio en calle Martín Cornejo n 267, de esta ciudad, donde atenderá al público los días martes, miércoles y jueves de 9:00 a 12:00 hs. 3 Que se ha fijado fecha hasta el 1 de Noviembre de 2019, para que los acreedores presenten sus Solicitudes de Verificación por ante la Sindicatura acompañando los títulos justificativos de sus créditos. Art. 14 Inc. 3.- Se hace saber que de conformidad con la reforma introducida por la Ley N 27.170/15, el arancel para solicitar la verificación de créditos Art. 32 LCQ se establece en el 10% del SMVM, esto es, $1.250,00 Pesos un mil doscientos cincuenta.- 4 Señalar el día 17 de Diciembre como fecha tope para la presentación del Informe Individual; y, el 20 de Marzo de 2020 para la presentación del Informe General. Art. 14 Inc. 9.- Por lo que corresponde Ordenar la publicación de edictos en la forma establecida en los arts. 27 y 28 de la LCQ, la que estará a cargo de la Concursada en el término y bajo apercibimiento de la Ley, en el Boletín Oficial de las Provincias de Salta, Jujuy, Buenos Aires y Santa Fé, y en un diario de amplia circulación en la provincia y a nivel nacional Clarín o La Nación.- Fdo. Dra. Victoria Ambrosini de Coraita Juez; Dra. María Candelaria Zenteno Núñez Secretaria.- Salta, 19 de Septiembre de 2019.-

EDICTOS DE USUCAPION

JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
27 SEPT. LIQ. Nº 18866 $455,00.Declaración Jurada de Domicilio Social de SYRAH C&E S.R.L. Declaro Bajo Fe de Juramento que: El domicilio social de la empresa, SYRAH C&E S.R.L., se encuentra en calle Belgrano 1060 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, manifestando que en dicho domicilio funcionará la sede social de la empresa.- También bajo declaración jurada dejo manifestado que el Sr. Socio Gerente JAVIER SIUFI CALSINA, ha constituido domicilio en calle Belgrano 1060 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y denuncia como correo electrónico de la sociedad por el tiempo de su mandato y hasta tanto no comunique otra dirección, la casilla de correo electrónico javisiufi@gmail.com . Asimismo declara bajo fe de juramento que no se encuentra impedido para ejercer la gerencia de la empresa; Todo conforme a lo establecido en el título VIII del contrato constitutivo de SYRAH C&E S.R.L..- ACT. NOT. N B 00510410, ESC. MARIA CELESTE PEREZTIT. REG. N 91- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
27 SEPT. LIQ. Nº 18868 $300,00.Declaración Jurada Persona No Expuesta Políticamente.- Javier Siufi Calsina.- Declaro Bajo Fe de Juramento y en mi Carácter de Socio Gerente que: JAVIER SIUFI CALSINA, argentino, de 37 años de edad, empresario gastronómico, DNI 29.206.568 CUIT N 20-29206568-0, con domicilio en Ramírez de Velazco 260 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de
El Dr. Enrique Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. N C-007861/2013 Caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-002285/13: RAMIREZ, ARMANDO ISAIAS c/ OSEDO, AURELIA Y DIAZ, ESTEBAN, cita y emplaza a la codemandada AURELIA OSEDO y el colindante MARIANO CONDORÍ AYARDE, el proveído que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 05 de abril de 2017.- IDe la demanda ordinaria por prescripción veinteañal instaurada por Juan Maraz córrase traslado a los Sres. Osedo, Aurelia; Díaz, Esteban; para que contesten dentro del término de QUINCE
DIAS hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren.- Intímase a los accionados para que dentro del plazo señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las resoluciones posteriores por ministerio Ley.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- IICítese a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida Sres. Mariano Condorí Ayarde, María Vejarano, Bernardina Rodríguez Bais y al Estado Provincial para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- IIICítese a emplazarse a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Lote N 5, Manzana 22, del Barrio La Paz, de la Ciudad de Perico, de titularidad dominial de los Sres. Osedo, Aurelia; Díaz, Esteban a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el boletín oficial y un diario Local por tres veces en cinco días.- IV.- Citase a la MUNICIPALIDAD DE PERICO y al ESTADO
PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraran afectados sus derechos pidan participación
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/09/2019

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Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

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