Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 19 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 142

lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil - Conf. modificación Ley 5486. II.Publíquense edictos por Tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. III.-Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de Humahuaca correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma localidad, trasmitir mediante radio difusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.Civil - modif. Ley 5486. IV.-Intímeselo en igual término para que constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio de ley. V.-Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI.Asimismo el promotor de autos dé cumplimiento con el cartel indicativo Conforme lo dispuesto en el Art. 536º del C.P.Civil mod. Ley 5486. VI.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria. Es Copia: San Salvador de Jujuy 14 de noviembre de 2018. Fdo. Dra. Sofía Jerez, Secretaria.19/21/26 DIC. LIQ. Nº 16372 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 en el Ref. Expediente Nº: C-091792/2017. Caratulado:
Alimentos: Zerpa, Ester Mabel c/ Machaca, Florencio Rubén.- Por la presente se notifica al demandado Machaca, Florencio Rubén, el siguiente proveído.- San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2018.- I.-II.- Atento al estado de la causa, fijase nueva fecha de audiencia a los efectos del Art. 396 del C.P.C., la que tendrá lugar en este Tribunal de Familia, Vocalía Nº V, sito en calle Coronel Puch Nº 625 de Esta ciudad, el día 19 del mes de Diciembre del año 2018, a horas 8:30, debiendo los interesados comparecer personalmente a la misma y acompañados de sus representantes letrados.- III.- Concédase a la Sra. Ester Mabel Zerpa en forma provisoria el Beneficio de Justicia Gratuita para litigar sin gastos, conforme a lo dispuesto por el Art. 113 del C.P.C.- IV.- Notifíquese por cédula art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Beatriz Josefina GutiérrezJuez. Ante mi.- Dr. Carlos Gonzalo Jure-Firma Habilitada.- Debiendo notificarse la presente al demandado por Edictos Art. 162 del C.P.C..- Publicándose los mismos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre del 2018.14/17/19 DIC. S/C.La Dra. María del Huerto Sapag, Juez de la Vocalía N 6 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-047224/2015, caratulado: Daños y Perjuicios: PORTAL SOSA HILDA c/ ALVAREZ JORGE DANIEL; GONZALEZ SERGIO
ALFREDO y OTROS, notifica a la Sra. ROSA SULLCA CONTRERAS, el proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 06 de Junio del año 2015. ITéngase por presentado al Dr. MIGUEL ANGEL AILAN, quien lo hace en nombre y representación de la Sra. HILDAPORTAL SOSA quien actúa por si y en nombre y representación de su nieto menor de edad RODRIGO ALEJANDRO PORTAL, a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 20/24 de autos, por parte y por constituido domicilio legal; y por presentado en nombre y representación de la Sra. HILDA
PORTAL SOSA en nombre y representación de sus nietos menores de edad ALEXANDER
JOAQUIN PORTAL, CRISTIAN ISMAEL GUTIERREZ, BELEN GUADALUPE
GUTIERREZ PORTAL, a mérito de la personería de urgencia invocada en los términos y con el alcance de lo previsto por el Art. 60 del C.P.C., por parte y por constituido domicilio legal. IIde la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a JORGE DANIEL ALVAREZ, SERGIO ALFREDO GONZALEZ y ROSA SULLCA CONTRERAS, en los domicilios denunciados, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de quince días hábiles con más dos días hábiles en razón de la distancia; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C.. III - Atento lo solicitado por la parte Actora a fs. 31 Vuelta y lo dispuesto por el Art. 118- 2 párrafo del Decreto - Ley 17.418/67, citase a FEDERAL SEGUROSAseguradora Federal Seguros S.A. en el domicilio denunciado, para que conteste en el término de quince días hábiles con mas diecinueve días hábiles en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho de intervenir en el proceso, cuando corresponda. IVIntímese a los demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. VNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. VIActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VII
- Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados. Fdo. Dra. Elsa Rosa BiancoJuez HabilitadaPor Ante mi: Proc. Aixa YazlleFirma Habilitada.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber a la accionada que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 12 de octubre de 2018.- Dra. María Emilia del GrossoProsecretaria.17/19/21 DIC. LIQ. Nº 16264 $465,00.El Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 8 en el Expte. Nº C-109271/18, caratulado: Ejecutivo: DIEZ YARADE, OSCAR MATIAS c/ CORSO, JAIME
MANUEL procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2018.- Atento las constancias de autos y lo manifestado precedentemente por la parte actora, notifíquese por Edictos al demandado: SR. CORSO, JAIME MANUEL, D.N.I. Nº 22.188.253
que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del CPC, intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Ocho Mil Quinientos $8.500.- que se reclaman por capital, con más la suma de pesos dos mil quinientos cincuenta $2.550.- para acrecidas legales.- Asimismo cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición
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en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y líbrese Edictos Art. 154 CPC.- Fdo. Dr. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2018, Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen.17/19/21 DIC. LIQ. Nº 16297-16336 $465,00.Dr. Enrique R. Mateo-Juezde la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía 4, en el Expediente Nº C-085206/2.017- Acción Emergente de la Ley del Consumidor: RODRIGUEZ
NELDA DEL VALLE c/CREDICAR S.R.L. se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2.018.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Martín Jenefes en nombre y representación de Nelda Del Valle Rodríguez a merito de la personería de urgencia que por este acto se concede por el plazo y con el alcance previsto por el Art. 60 del C.P.C., por parte y por constituido domicilio legal. II Atento a lo solicitado a fs. 132 y la incomparecencia del demandado, hagase efectivo el apercibimiento dispuesto en el Art. 397 del C.P.C. y notifíquese al demandado, por edictos. Echo, pasen los presentes autos a despacho para dictar sentencia Art. 399 del C.P.C..- III.- Notifíquese por cedula, cumplido vuelca a despacho.- Fdo. Dr.
Enrique R. Mateo - Juez - Por ante mi: Dra. Alejandra María Guzmán - Prosecretaria.- Sal II
voc. 4, Noviembre, 08 de 2.018.17/19/21 DIC. LIQ. Nº 16314 $465,00.Dr. Enrique Rogelio Mateo - Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy - Secretaria Dr. NESTOR DE DIEGO, procede a notificar al Señor JORGE ENRIQUE LUNA, el decreto dictado en el Expte. N.º C-97361/2017 caratulado:
DAÑOS Y PERJUICIOS: ALDAPI MARIO JOSE RAMON c/ LUNA JORGE ENRIQUE.:
San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2018.- Proveyendo el escrito de fojas 51. Atento el estado de autos, declárese la rebeldía de Jorge Enrique Luna y designase al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72
del C.P.C. impónese la carga de confeccionar la notificación del demandado para su posterior control y firma del Tribunal en el término de diez días.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr.
Enrique Mateo -Juezante mí: Dr. Néstor de Diego - secretario.- Secretario Dr. Néstor de Diego.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2018.17/19/21 DIC. LIQ. Nº 16379 $465,00.Dra. María Del Rosario Hinojo-Juez de Menores Nº 3 de la Provincia de Jujuy, en la Causa Nº 262/16 caratulada: CABANA, NICOLAS MANUEL; BENICIO, JUAN PABLO ANGEL Y
GOMEZ; ARMANDO RODRIGO: P.S.A. ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y EN
BANDA. PALPALA; de conformidad a lo establecido en el Art. 140 del Código Procesal Penal, procede a Notificar al imputado ARMANDO RODRIGO GOMEZ que en la causa de referencia se dictó la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 06 de Diciembre de 2.018.
Autos y Vistos: Considerando: Resuelve: 1.- Citar por Edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial, al imputado Gomez, Armando Rodrigo de nacionalidad Argentina.
Alfabeto, acredita identidad personal mediante D.N.I. Nº 42.729.059, nacido el día 02-06-2000
en Palpalá Prov. de Jujuy, hijo de Orlando Gómez y Graciela Susana Quispe, con ultimo domicilio conocido en calle Gobernador Medina Nº 38 del Bº 18 de Noviembre de la ciudad de Palpalá Provincia de Jujuy; para que se presente a estar a derecho ante este Juzgado de Menores Nº 3 Secretaria Penal y Contravencional, en el término de Cinco Días a partir de la última publicación; Bajo Apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia sin causa debidamente justificada, conforme lo establece el Art. 140 del Código Procesal Penal.- 2.Protocolizar, Notificar, Hacer saber, etc.- Fdo. Dra. María Del Rosario HinojoJuez de Menores Nº 3/ Dra. Daniela Patricia Paoloni-Secretaria Penal Contravencional.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, tres veces en cinco días.- Secretaria Penal y Contravencional:
San Salvador de Jujuy, 06 de Diciembre de 2.018.17/19/21 DIC. S/C.El Dr. Enrique Mateo, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 4, Secretaría a cargo del Dr. Néstor A. De Diego, Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-099091/17, caratulado: RESCISION DE CONTRATO: OVANDO GUILLERMO AGUSTIN c/
ANDREANI SERGIO DANIEL, ordena se notifique al Sr. SERGIO DANIEL ANDREANI el siguiente decreto: San Salvador De Jujuy, 26 de Noviembre de 2018. Proveyendo al escrito de fs.93: Agréguense Ejemplares de Edictos y Diario Pregón que acompaña el Dr. Gonzalo Yañez juntamente con comprobantes de pago a fs. 82/92. Atento el informe actuarial que antecede, dése por decaído el derecho a contestar la demanda deducida en su contra a Sergio Daniel Andreani, debiendo designarse oportunamente al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda como su representante legal, a quien se dará en autos la debida participación. Asimismo, declárase a Sergio Daniel Andreani rebelde, de conformidad a lo dispuesto por el art. 195 del C.P.C. Notifíquese por cédula y al accionado por Edicos, debiendo el Dr. Gonzalo Yañez a modo de colaboración con el Tribunal acompañar los mismos confeccionados para su control y posterior firma. Firme la notificación dispuesta, cúmplase con lo dispuesto en el segundo párrafo. Fdo. Dr: Enrique R. MateoJuez. Ante mí: Dr: Nestor A. De Diego-Secretario".- San Salvador de Jujuy, 9 de Diciembre de 2018.19 DIC. LIQ. Nº 16304 $155,00.La Dra. Hebe Del Carmen Meyer, Juez Administrativo de Minas, en el Expte. Nº 2160-D-2016
ha dispuesto el registro y publicación de la solicitud de mina denominada CAUCHARI WEST
I sobre una superficie de un mil novecientos treinta y seis hectáreas con quince áreas 1.936,15
ha para explotación de un yacimiento de mineral diseminado de LITIO Y POTASIO en el Departamento SUSQUES de esta provincia, efectuada por JUAN AGUSTIN DOTTORI, DNI
Nº 26.701.142, sobre terrenos de propiedad de las Comunidades Aborígenes de CATUA
PUEBLO ATACAMA y LOS MANANTIALES DE PASTOS CHICOS, conforme ubicación dada por Registro Gráfico a fs. 152, con las siguientes coordenadas: P.1: X7378004.64
Y3417720.7; P.2: X7373603.03 Y3417727.03; P.3: X7373611.92 Y3418144.2; P.4:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date19/12/2018

Page count12

Edition count1241

First edition10/01/2018

Last issue26/07/2024

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