Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 26 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 132

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6098
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto-Acuerdo N 7648-S-18, que aprueba el Régimen de Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos de Servicios de Salud.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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Dos 2
Secretarios Docentes, Jornada Simple Catorce 14 Maestros de Grado, Jornada Simple Tres 3
Maestros Especiales Educación Musical, Educación Plástica, Expresión Corporal, Jornada Simple Tres 3
Profesor de Educación Física, Jornada Simple Un 1
Maestro Especial Lengua Extranjera, Jornada Simple ARTICULO 4.- La erogación que demandó el funcionamiento de la Escuela N 468 se atendió con las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Educación por la Ley N
5794 - Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2014 - Jurisdicción F
"Ministerio de Educación" - U. de O. 4 "Secretaría de Gestión Educativa" - Finalidad 5 "Cultura y Educación" - Función 2 "Educación Elemental" - Escalafón L1 "Personal Docente - Nivel Primario".-

SALA DESESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 2018.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-727/18.CORRESP. A LEY Nº 6098.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6926-CyT/2018.EXPTE Nº 1302-326/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase la Comisión Oficial al exterior del Sr. Secretario de Turismo de Jujuy, Licenciado DIEGO VALDECANTOS D.N.I. 26.031.900 llevada a cabo entre los días 8 y 9 de junio de 2018, en la ciudad de SANTA CRUZ DE LA SIERRA, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- Establecese como monto diario de viáticos en la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta U$S 150, comprendidos los días 8 y 9 de junio de 2018.ARTICULO 3.- La erogación que demande la presente comisión oficial será afrontada con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recurso Ejercicio 2018 de la jurisdicción X3 UDO "Secretaría de Turismo de Jujuy" 2 2 79 0 1 1 Servicios no personales viáticos y movilidad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7182-E/2018.EXPTE Nº 200-220-2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por improcedente el Reclamo Administrativo Previo .en los términos de la Ley N 5328, solicitando el pago de diferencias de haberes por tareas "Extras"
ajenas a su designación por el período 1997 a 2014, de los SRES. BEATRIZ SPINELLI, D.N.I. N 14.711.436; MIRTA GRACIELA PEREIRA FRANCO, D.N.I. N .16.789.113;
MARÍA CRISTINA MENA, D.N.I. N 16.347.031; GLADYS ROSA GARCÍA, D.N.I. N
10.763.819; RUBÉN OSCAR NINA, D.N.I N 21.180.660 y PASTORA CORNELIA
VILLEGAS, D.N.I N 17.146.507, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7350-E/2018.EXPTE Nº 1057-1561-13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Téngase por creada una Escuela de Primera Categoría, Jornada Simple con turno mañana y tarde, de Nivel de Educación Primaria, la que se encuentra ubicada en el Sector 30 hectáreas del B Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.
Manuel Belgrano, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- Asignase a la Escuela creada por el Artículo 1 el N 468 - CUE 3800934-00, de acuerdo con el Registro de Numeración de Establecimientos de Educación Común de Jurisdicción Provincial.ARTÍCULO 3.- Asignase a la Escuela N 468 para su funcionamiento, los siguientes cargos docentes que integran la planta funcional:
Un 1
Director de 1 Categoría, Jornada Simple Un 1
Vicedirector de 1 Categoría, Jornada Simple
DECRETO Nº 7623-CyT/2018.EXPTE Nº 1300-412/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SET. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase la Comisión Oficial al exterior del Sr. Ministro de Cultura y Turismo de Jujuy, Lic. Carlos Federico Posadas D.N.I. N 22.958.940 a llevarse a cabo entre los días 20 de setiembre al 27 de setiembre de 2018, en la ciudad de PARIS, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- Establecer como monto diario de viáticos en la suma de dólares estadounidenses trescientos U$S 300, comprendidos desde el día 20 de setiembre al 27 de setiembre de 2018.ARTÍCULO 3.- La erogación que demande la presente comisión oficial será afrontada con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recurso Ejercicio 2018 de la jurisdicción X1 UDO "Ministerio de Cultura y Turismo de Jujuy" 2 2 79 0 1 1 Servicios no personales - viáticos y movilidad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 7648-S/2018.EXPTE Nº.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 2.315-G-2.016 que aprueba el "Régimen Provincial de Iniciativa Privada" -ratificado por Ley Provincial N 5.972/2.016-; el Decreto N 6.203-S-18 que instituye el "Plan Estratégico de Salud"; y, CONSIDERANDO:
Que se encuentra actualizado y reformulado el "Régimen Provincial de Iniciativa Privada", como herramienta imprescindible para canalizar proyectos e inversiones.Que, resulta pertinente y procedente, adaptar dicho proceso en vigencia, al "Plan Estratégico de Salud", con la finalidad directa de obtener celeridad en la evaluación y eventual incorporación de proyectos que reporten beneficios para los usuarios del sistema público, obtener redes accesibles, eficaces y eficientes frente a la vasta y compleja problemática, con políticas participativas e integradoras que involucren con amplitud a quienes se manifiesten interesados y comprometidos, con objetivos de accesibilidad, equidad, calidad, eficiencia y respeto por la diversidad.Que, procede la especificidad del proceso, desde la recepción de los proyectos, hasta la definición del procedimiento;
Por ello, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presente régimen como "Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos de Servicios de Salud".ARTICULO 2.- Será órgano competente y actuará como autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 3.- Institúyese la "Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos de Servicios de Salud", con carácter ad-hoc, integrada por:
1 Tres 3 representantes del Ministerio de Salud.2
Un 1 representante del Instituto de Seguros de Jujuy.3
Un 1 representante del Consejo Médico de Jujuy.4
Un 1 representante Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.ARTÍCULO 4.-Los proyectos de iniciativa privada específicos para desarrollo de proyectos de servicios de salud y/o conexos, se presentarán en la Secretaria de Coordinación Administrativa del Ministerio de Salud, debiendo consignar:
a Origen de la iniciativa y objetivos.b Descripción de actividades.c Cronograma de ejecución y puesta en marcha.d Inversiones previstas. Propuesta económico financiera.e Todo otro elemento útil, necesario o conveniente para mejor evaluación de la iniciativa.El Ministerio de Salud, expedirá cargo y certificación, con copias al presentante.ARTICULO 5.- La "Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos de Servicios de Salud", intervendrá, elaborará y elevará su recomendación fundada al Poder Ejecutivo, que decidirá la calificación de interés público del proyecto, con beneficios de protección, reserva, e idéntico efecto, previstos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Acuerdo 2.315-G-2016.ARTICULO 6.- El Ministerio de Salud determinará la modalidad de convocatoria y selección, confeccionará y aprobará pliegos de bases y condiciones, que contendrán, condiciones generales y particulares, requerimientos específicos a los oferentes en la materia, capacidad económico financiera, técnica, operativa y/o tecnológica, aplicada en el país y/o en el exterior. Dictará instructivos y circulares del procedimiento.ARTICULO 7.- El Ministerio de Salud deberá garantizar amplia publicidad y difusión local, nacional e internacional, según corresponda, asegurando conocimiento, participación, intervención, concurrencia, y transparencia del procedimiento.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/11/2018

Page count12

Edition count1232

First edition10/01/2018

Last issue08/07/2024

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