Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/11/2018

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Noviembre, 26 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 132

SRA. NOELIA YAMILA ELIZABETH GALINDEZ, que se ha dictado el siguiente Proveído:
San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2018.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Mariano Ramiro Zurueta, notifíquese a la demandada Sra. Noelia Yamila Elizabeth Galindez, las partes pertinentes del proveído de fs. 15, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada Sra. Noelia Yamila Elizabeth, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo.-Dra. Natacha Buliubasich-Pro-Secretaria-Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada.- Proveído de fs. 15: San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2.0171.- Proveyendo lo solicitado por el Dr. Mariano Zurueta a fs. 25 y atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. Galindez Yamila, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Dos $26.952,00 en concepto de capital, con más la suma de pesos trece mil cuatrocientos setenta y seis $13.476, calculada para acrecidas del Juicio. En defecto de pago, hágasele saber que se convertirá en definitivo el Embargo Preventivo, sobre el inmueble individualizado como: 1 Matricula A-63278, Padrón A-87186, Circunscripción 1, Sección 10, Manzana 321, Parcela 3, ubicado en el B San Pedrito de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta ciudad capital.-Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones de legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.
Asimismo intimase a la demandada par que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C.. 2.- Al efecto comisionase al oficial de justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 3.- Notifíquese Art. 154
del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada-Ante mí: Dra. M. Emilia Del GrossoPro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 dias.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2.018.21/23/26 NOV. LIQ. Nº 15991-16079 $465,00.Dra. Norma Beatriz Issa, Pste. de Trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-103040/17, caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia: COCA, Luisa G. c/ JALDIN, Adriana B., procede a intimar a la ejecutada: ADRIANA BEATRIZ JALDIN, D.N.I. Nº 26.988.962, al pago de la suma pesos trece mil ochocientos $13.800.-, reclamado por Capital, con más la suma de pesos cinco mil $
5.000.-, presupuestada por acrecidas y cítasela de remate, a fin de que en el plazo de cinco 5
días, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo se hace constar que los plazos concedidos, serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre del 2018.21/23/26 NOV. LIQ. Nº 15767-15993 $465,00.El Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Pte. de Trámitede la Sala I Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el EXPTE. Nº C-074938/10 caratulado: Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor LJUMBERG ROSA ANTONIA c/ EMPRESA OBRAS Y
SERVICIOS EMPRESA CONSTRUCTORA SAN EXPEDITO FIGUEROA MIGUEL
ANGEL Y QUIQUINTO FIGUEROA JOSE LUIS, procede a notificar el presente proveído, san salvador de Jujuy 23 de octubre de 2.018.- I. Visto lo solicitado en la audiencia de fs. 136 y advirtiendo que de las constancias de fs. 137/143, surge que los edictos publicados no cumplen con los recaudos de ley; en virtud de lo dispuesto a fs. 133: conforme lo dispuesto por Art. 53
Ley 24.240, Art. 11 de Ley 4442 y Título V Juicio Sumarísimo Art. 395 y cctes. Del C.P.C., convocase a las demandadas EMPRESA OBRAS Y SERVICIOS-CONSTRUCTORA SAN
EXPEDITO, JOSE LUIS QUIQUINTO FIGUEROA y MIGUEL ANGEL FIGUEROA en la persona responsable de las firmas mencionadas, a la audiencia que tendrá lugar el día 10 del mes de Diciembre del año 2018, hs. 10:30, a la que deberá concurrir para ejercitar la defensa provisto de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse bajo apercibimiento de aplicar el Art. 53 de la ley 24240, 3 párrafo y ante la eventual inconcurrencia, se tendrá por ciertos los hechos afirmados por la actora; debiendo esta última también concurrir al acto, bajo apercibimiento de que sin justificar un motivo atendible, de tenerla por desistida de la demanda. II.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- III.- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas necesarias, librándose la diligencia respectiva con los recaudos necesarios Art.
15 Ley 4442- Art. 41 inc. 4 C.P. y a los efectos de la notificación de los demandados, publíquense edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local, con las formalidades y prevenciones de ley.- IVVVI.- Notifíquese por cedula.Fdo. Dr. Esteban J. Arias Cau-VocalAnte mí: Dra. Claudia E. GerónimoProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2018.21/23/26 NOV. LIQ. Nº 16083 $465,00.El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía a cargo del Dr. Alejandro Hugo Domínguez, en Expte. N C-091627/17, caratulado: DIFERENCIAS SALARIALES:
ZAMBRANA, ROBERTO c/ INCOA S.A., notifica a INCOA S.A., los siguientes proveídos:
San Salvador de Jujuy, 29 de octubre de 2.018. Atento lo informado por secretaria, hágase efectivo el apercibimiento con que fuera emplazada a fs. 112 la demanda INCOA S.A., a quien se le tiene por contestada la demanda en los términos del art. 51 del C.P.T Notifíquese la presente providencia por Edictos por tres veces en Cinco Días en un Diario Local y en el Boletín Oficial, imponiéndose la carga de su confección al letrado de la Actora en virtud de lo dispuesto por los art. 50 y 72 del C.P.C.; y las sucesivas por Ministerio de Ley. Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Alejandro Hugo DomínguezJuez. Ante mi Dra. María Silvina ArrietaProsecretaria. prov. Fs. 139 San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre 2.018. Ampliase proveídos de fs.139, debiendo dejar expresa constancia, que los Edictos ordenados se encuentran exentos de pago de arancel establecido por la ley 22019 conforme los art. 20 la ley de Contrato de Trabajo y 24 del C.P.T Notifíquese Fdo. Dr. Alejandro H. Domínguez - Ante mi: Dra. María Silvana Arrieta Prosecretaria. prov. fs. 144 Secretaria, 12 de noviembre de 2018.-

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21/23/26 NOV. S/C.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-106403/18 CREDINEA S.A. c/ PAZ
EDUARDO JOSE LUIS S/ Ejecutivo" hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 27 de setiembre de 2018.- Autos y Vistos:Resulta: Considerando:
Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Dr. Carlos Abel Damian AGUIAR como apoderado de CREDINEA S.A., en contra de Eduardo José Luis PAZ
hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y uno con 35/100 centavos $2.141,35 con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Diferir los Honorarios Profesionales del Dr. Carlos Abel Damian AGUIAR por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 21/, F 05/07 Nº 03, Nº 03/2018 de fecha 26 de febrero de 2018, del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto será fijado a partir de la aprobación de dicha planilla, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado:
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I - Trib. del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs.11, mandándose notificar la presente Resolución por Cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C, impóngase al solicitante la carga de confeccionar la Cédula de Notificación Art.162 del C.P.C., correspondiente para su posterior control y firma, los que deberán presentarse en secretaria.- V.- Firme la presente, hágase saber al promotor de autos que deberá practicar planilla de liquidación dentro de los cinco días bajo apercibimiento de ley, e intimase a retirar por Secretaría el documento original en el mismo término de días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Imponer las costas a la vencida Art. 102
del C.P.C..- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, notificar por edictos.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón - Juez - Ante mi Dra. María de Los Ángeles Meyer - Firma Habilitada.Notifíquese por edictos al demandado en autos Eduardo José Luis PAZ, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Octubre del 2018.23/26/28 NOV. LIQ. Nº 15955 $465,00.Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. FERNANDEZ, JUAN MARCELO DNI Nº 24.504.069 que en el Expte. Nº C-035968/14, caratulado: CASTILLO S.A. c/ FERNANDEZ
JUAN MARCELO S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2018.- Autos y Vistos: - Resulta -Considerando: -Resuelve: I.Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr. JUAN MARCELO FERNANDEZ, DNI. Nº 24.504.069, hasta que la primera se haga del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta y cuatro con sesenta y dos ctvos. $3.854,62., con más un interés compensatorio del 2% nominal mensual, desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, fecha desde la cuál los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, los que se fijan a tasa Activa, de conformidad a la doctrina del S.T.J. en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 Sala ITribunal del Trabajo: Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro.-, L.A. 54, Fº 673-678-Nº 235
y L.A. Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 de fecha 20/10714, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- II.Imponer las costas al demandado vencido Art. 102 del C.P.C.- III.-Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista en autos planilla aprobada.- IV.-Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- V.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- .Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina:
Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2.018.23/26/28 NOV. LIQ. Nº 15956 $465,00.Dra. Marisa RondonJuez Habilitado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-077770/16 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva:
TARJETAS CUYANAS S.A. c/ PIZARRO FEDERICO, hace saber al SR. PIZARRO
FEDERICO, que se ha dictado el siguiente Proveído fs. 68 San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2018.- Atento a las constancias de autos y a lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado, Sr. Pizarro Federico Yamil, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos diez mil cuatrocientos treinta y uno con noventa y nueve $10.431,99, en concepto de capital, con más la suma de pesos cinco mil doscientos quince con noventa y nueve $5.215,99 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; requiriéndosele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Cítesele de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuvieres dentro del término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- Al efecto comisionase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, intimase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo de las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. art. 52 y 154 del C.P.C.. Notifíquese Art. 154 C.P.C..-Fdo: Dra. Marisa RondonJuez HabilitadoAnte mí: Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto del 2018.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/11/2018

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First edition10/01/2018

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