Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 23 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 131

ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 7325-ISPTyV/2018.EXPTE Nº MA-641-162/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifícase la Resolución N 31/2017-IJC de fecha 19 de Octubre de 2017, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. Mariano Arias, DNI N 14.208.709, la Parcela N 665, Padrón N
M-1557 con una superficie de 176 Has 1.735,63 m2 ubicado en el Distrito Ciénega de Paicone, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura y División aprobado bajo el N 13701 por la Dirección Provincial de inmuebles, en fecha 24 de Octubre de 2013.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales Vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán Por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7326-ISPTyV/2018.EXPTE Nº MA-641-188/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifícase la Resolución N 39/2013-IJC de fecha 29 de Agosto de 2013, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a la Sra. Escolástica Flores, DNI N 24.248.687, la Parcela N 570, Padrón N M-1463 con una superficie de 389 Has 5594,22 m2 ubicado en el Distrito Paicone, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura y División aprobado bajo el N 10590 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 23 de Diciembre de 2010.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7343-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641-154/04.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifíquese la Resolución N 058-IJC-06, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al señor FLORES, VIVIANO, DNI N 13.413.235, el Lote N 929, Padrón K-4835, con una superficie de 828 Has. 3289,48 m2, ubicado en el Distrito Quichagua, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción aprobado bajo el N
06226 por la entonces Dirección General de Inmuebles en fecha 14 de junio de 2006.ARTÍCULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789G-2004 y el Artículo 15º, primer apartado, del Convenio N 169 de Organización Internacional del Trabajo O.I.T.. Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio
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de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158
y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15, segundo apartado, del Convenio antes referido.ARTÍCULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7344-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641-074/05.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifíquese la Resolución N 56-IJC-13, dictada por el Instituto jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito a los señores OCHOA, SANTOS RAFAEL, DNI N 31.321.314; OCHOA, DAVID ANGEL, DNI N
29.369.828 y OCHOA, ALDO ALFREDO, DNI N 28.055.930, la Parcela Rural Fiscal N 983 Padrón K-5047, con una superficie de 276 Has. 6331,35 m2, ubicada en el Distrito de Tambillos, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 07426 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 24 de agosto de 2007.ARTÍCULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789G-2004 y el Artículo 15, primer apartado, del Convenio N 169 de Organización Internacional del Trabajo O.I.T.. Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7º 10º, 11º,12, 13, 16, 18º, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15, segundo apartado, del Convenio antes referido.ARTÍCULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7357-ISPTyV/2018.EXPTE Nº MA-641-036/2002.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 39/2017-IJC de fecha 19 de Octubre de 2016, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. Isidoro Vilte, DNI N 8.203.299, la Parcela N 1270, Padrón N6437 con una superficie de 297 Has 4183,00 m2 ubicado en el Distrito Cara Cara, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción aprobado bajo el N 14096 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 05 de Marzo de 2014.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7359-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641-172/05.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifíquese la Resolución N 02-IJC-2013 dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. RAMOS, ROMÁN WILFREDO, DNI N 18.115.506, la Parcela Rural Fiscal N 965, Padrón K5011, con una superficie de 195 HAS., 0054 m2, ubicado en el Distrito de Puesto del Marqués, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones, Unificación y División aprobado bajo el N 07104 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 06 de marzo de 2007.ARTÍCULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto Nº 789G-2004 y el Artículo 15, primer apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.. Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146º, 158

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date23/11/2018

Page count20

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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