Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 23 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 131

ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicado.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7603-E/2018.EXPTE Nº 1050-1029-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Encárgase la Cartera de Educación, los días 11 y 12 de septiembre de 2018, a la Sra. Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Profesora NATALIA
GARCÍA GOYENA, D.N.I. N 23.581.256.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7677-E/2018.EXPTE Nº 200-54-2018.C/Agregados: 1050-945-17 y 1050-641-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase por inadmisible y extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. Silvia del Carmen Elías, Apoderada Legal de la SEÑORA
SYLVIA NYLDA VALE D.N.I. N 14.953.863, en contra de la Resolución N 8193-E18, de fecha 23 de enero de 2018, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7679-E/2018.EXPTE Nº 200-119-2018.C/Agregados: 1050-222-18 y 1050-61-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. SILVIA LILIANA
PÉREZ, D.N.I. N 14.787.281, en contra de la Resolución N 8461-E-18 de fecha 28 de febrero de 2018, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto ce dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7783-E/2018.EXPTE Nº 200-120-2018.C/Agregados: 1050-223-18 y 1050-62-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. ANABEL DEL
ROSARIO SOSA, D.N.I. N 24.109.229, en contra de la Resolución N 8458-E-18 de fecha 28 de febrero de 2018, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7811-MS/2018.EXPTE Nº 1414-559/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a Contaduría de la Provincia a imputar la erogación derivada del Expediente N 1414-559/2018 caratulado: "Planillas de liquidación de haberes correspondientes al reintegro de Disponibilidad 25% del CABO PRIMERO
PÉREZ RUBÉN OSVALDO, D.N.I. Nº 32.548.858, LEGAJO N 17.111, a la Partida "L" DEUDA PÚBLICA 03-10-15-01-26 para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios.; anteriores previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2018 Ley N 6.046, informada por la Dirección de Presupuesto, debiendo Policía de la Provincia de Jujuy, cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas de acuerdo con las disposiciones vigentes.ARTICULO 2º.- El presente Decretó será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.-

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C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 000161-MS/2018.EXPTE Nº 1414-1033/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2018.EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria consistente en treinta 30 días de SUSPENSION DE EMPLEO al SARGENTO TOCONAS
ALFREDO CESAR, D.N.I. N 20.382.374, Legajo N 13.677, por infracción al artículo 15 inc. d del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P..ARTICULO 2.- Ordénese el reintegro del administrado al Servicio efectivo, al momento de su notificación, dándose por cumplida la sanción impuesta, como así la regularización de su situación de Revista.ARTICULO 3.- Establézcase el no reintegro de los haberes retenidos al administrado por revistar en Situación de Pasiva durante el periodo de su ausentismo, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 4.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, articulo 50 y ccs. de la Ley N 1.886/48.Cte. My. R Luis Alberto Martín Ministro de Seguridad Interino RESOLUCION Nº 178-DPDAyF/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2018.VISTO:
La Ley Nacional Nº 19.800 restablecida en su vigencia y modificada por las leyes Nros.
24.291 25.465 y 24.467, el Decreto Nº 3478/75 con sus modificaciones y Resolución Nº 238/08 de la ex SAGyP, hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación y CONSIDERANDO:
Que, por la referida Ley se rigen todas las actividades tabacaleras del país.Que, por Resolución 238/08 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del ex Ministerio de Economía y Producción de la Nación, se delega a los Gobiernos Provinciales la facultad de habilitar los locales destinados a recibo y apio de tabaco, facultando a dichos organismos provinciales para ampliar, en caso de ser necesario, las normas y requisitos exigidos en su anexo I, en un todo conforme las necesidades provinciales.Que, la evolución del ciclo productivo hace necesaria la iniciación del acopio de determinados tipos de tabaco.Que, ante dicha situación resulta inconveniente para el agricultor la retención del producto, cuando el mismo alcanza las condiciones óptimas para su venta.Que, de acuerdo a lo mencionado, resulta conveniente considerar el caso de los tabacos tipo Virginia, Burley, Criollo Chaqueño, Criollo Correntino, Criollo Misionero y Criollo Argentino ya que la apertura de la etapa de comercialización evitará perjuicios a las partes interesadas.Que, en virtud de los adelantos tecnológicos en la materia se han producido cambios relevantes en la forma de recepcionar y acopiar el tabaco, incorporándose nueva tecnología a fin de realizar dichas tareas.Que, es necesario incorporar los cambios y las modificaciones producidas, procediendo a dictar el acto administrativo correspondiente que dé el marco y sustento jurídico a las innovaciones producidas.Que, es conveniente establecer las nuevas condiciones bajo las cuales podrán funcionar los locales de recepción y acopio de tabaco a efectos de permitir un satisfactorio estado de conservación del producto estacionado, que redunde en una disminución de las mermas de acopio, sobre las cuales el FONDO ESPECIAL DE TABACO efectúa un importante aporte como parte de pago.Que, es la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal a través de su Área División Tabaco, el Organismo que tiene a su cargo la habilitación de los locales destinados a la recepción y acopio de tabaco en la Provincia.Que, en pos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ex Ministerio de Economía y Producción, ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos mediante Resolución N 238/08, hoy Secretaría de Agroindustria dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en lo referente a establecer las normas y requisitos para la habilitación de bocas de acopio, detallando la documentación que los interesados deben presentar ante la repartición provincial designada como organismo competente, como también las normas edilicias y sanitarias que deben observar los locales de acopio y las obligaciones que deben cumplimentar los acopiadores previamente a la iniciación y durante el desarrollo del acopio.Es por ello, que en conformidad con la normativa vigente, Ley Nacional N19.800, Resolución N 238/08 de la ex SAGyP y, dentro del marco de sus facultades legal y legítimamente asignadas, que en uso de sus facultades;
El DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL
AD REFERENDUM DE LA SUPERIORIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1: Establecer como fecha de inicio de acopio de Tabaco el día 17 de diciembre de 2018.ARTICULO 2: Disponer la habilitación de locales destinados a recibo y acopio de tabaco siendo la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, la autoridad provincial competente.ARTICULO 3º: Sin perjuicio de los requisitos establecidos en normativa nacional vigente en la materia, se exigirá inexcusablemente, la siguiente documentación:
NORMAS Y REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE BOCAS DE ACOPIO
DE TABACO
A.- Toda persona física o jurídica que se dedique a la compra y/o acopio de tabaco, en cualquiera de sus tipos, en las distintas zonas productoras deberá cumplimentar los
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date23/11/2018

Page count20

Edition count1246

First edition10/01/2018

Last issue07/08/2024

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