Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 130

$1.000,00 valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. Miguel Jorge Mitre, quinientas cuarenta 540 acciones por la suma de pesos quinientos cuarenta mil $540.000,00; y el Sr. Fernando Eleit, sesenta 60 acciones por la suma de pesos sesenta mil $60.000,00. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, en una o más veces, por decisión de Asamblea General Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago conforme al art. 188 de la Ley de Sociedades 19.550. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o escriturales, o al portador y nominativas endosables, si futuras disposiciones legislativas lo admitieran, ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo, o no, conforme las condiciones de la emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo para las materias dispuestas en el art. 217 de la ley 19.550. Las acciones ordinarias conferirán de uno a cinco votos, según disponga la respectiva emisión. ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los arts. 211 y 212 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO
SÉPTIMO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad, en las condiciones que establece el art. 197 de la ley 19.550. El derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última publicación, que por tres días se efectuará en el Boletín Oficial. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures, adoptando la decisión en Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO DECIMO: El capital social mencionado se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación, 90% a cargo del socio Miguel Jorge Mitre y 10% del socio Fernando Eleit. Se integra en este acto el veinticinco por ciento 25%, es decir la suma de pesos ciento cincuenta mil $150.000, en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose todos los accionistas en la medida de su participación a integrar el 75% restante, es decir la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil $450.000,00 en el plazo máximo de dos años. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Los accionistas reconocen que sus respectivas acciones podrán ser prendadas en condiciones comerciales normales a favor de los prestamistas de los fondos necesarios para llevar adelante el objeto de la presente sociedad. ARTÍCULO DECIMO
SEGUNDO: Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria podrán emitirse debentures, con o sin garantía real, dentro o fuera del país, ajustándose a las disposiciones de las leyes en vigencia, y en las condiciones de precio, interés y amortización que se estime conveniente. ARTÍCULO DECIMO
TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por dos 2 directores titulares quienes actuarán en forma conjunta en la dirección de la sociedad y que durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio designará un presidente y, en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de PESOS o su equivalente en títulos valores oficiales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio y al vicepresidente, en forma indistinta. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CONVOCATORIA. El directorio se reunirá una vez cada dos meses en forma física o a través del sistema electrónico, sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún director. En este caso, el presidente deberá convocarla dentro del quinto día de recibido el pedido, caso contrario podrá convocarla cualquier director. La convocatoria debe indicar los temas a tratar. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: MAYORÍAS. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará con su voto. ARTÍCULO
DÉCIMO SEPTIMO: REPRESENTACIÓN. La representación de la Sociedad, y el uso de la firma social, estarán a cargo del Presidente del Directorio, Sr. MIGUEL JORGE MITRE; y un vicepresidente, Sr. FERNANDO ELEIT, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, y asumirá en forma automática sin necesidad de acta alguna. El Presidente podrá designar un representante y apoderado para actuar en su nombre y en su representación, en caso necesario. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
DE LA FISCALIZACIÓN. La Sociedad prescindirá de la Sindicatura, conforme lo regula el Art. 284º de la Ley 19.550, teniendo los accionistas el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles previsto en el artículo 55 de la Ley 19.550 y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley citada norma, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.- ARTÍCULO DÉCIMO
NOVENO: SÍNDICO. ATRIBUCIONES Y DEBERES. Serán atribuciones y obligaciones del síndico:
a fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; b verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento;
igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación; c asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas, a todas las cuales debe ser citado; d presentar a la asamblea general ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; e suministrar a accionistas que representen no menos del 2% del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia; f convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a asambleas ordinarias o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio;
g hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes; h vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento de la ley, estos estatutos, los reglamentos que se dicten y las decisiones asamblearias; i fiscalizar la liquidación de la sociedad; j investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de los administradores el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.- ARTÍCULO VIGESIMO: SINDICATURA. REVOCABILIDAD. La designación del síndico titular es revocable por la asamblea de accionistas que podrá disponerla sin causa, siempre
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que no medie oposición del 10% diez por ciento del capital social. ARTÍCULO VIGESIMO
PRIMERO: DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas Generales Ordinarias, serán citadas en primera convocatoria mediante comunicación fehaciente a cada uno de los socios, en sus domicilios denunciados, con quince días de anticipación como máximo y cinco como mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán citadas en primera convocatoria con avisos en el periódico de publicaciones legales durante tres días, con veinte de anticipación como máximo y siete como mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30% treinta por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 "in fine" de la ley de sociedades comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.- ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar la aprobación de la documentación social: balance, inventario, memoria, informe del síndico, designación y remoción de autoridades y síndicos, distribución de dividendos, aumento del capital hasta su quíntuplo y responsabilidades de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria; igualmente, debe convocarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% cinco por ciento del Capital Social. ARTÍCULO
VIGÉSIMO QUINTO: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Extraordinarias tratarán los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria; en especial: a Aumento de capital a más del quíntuplo; b Reducción y aumento del capital; c Rescate, reembolso y amortización de las acciones; d Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de todos los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones;
g Emisión de debentures, y su conversión en acciones; h Emisión de acciones. ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEPTIMO: ASAMBLEAS GENERALES. ASISTENCIA. REQUISITOS. Los accionistas, para asistir a las asambleas, deberán depositar en la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas con no menos de 3 tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para admisión en la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales, cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones, o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documento de identidad y número de votos que les corresponda.- ARTÍCULO VIGÉSIMO
OCTAVO: MAYORÍAS ESPECIALES. Las siguientes disposiciones deberán ser aprobadas por el Setenta y Cinco por ciento 75 % del capital accionario presente en la Asamblea: a Distribución de dividendos; b Endeudamiento financiero; c Erogaciones superiores a un valor equivalente a USD
100,000.00; e Actos de disposición de activos mineros o inmuebles; f Transferencia de derechos de explotación; g Adquisición de activos mineros o inmuebles; h Apertura del capital accionario a un mercado público de capitales. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: TEMAS FUERA DEL ORDEN
DEL DÍA. En las asambleas sólo se podrán tratar los temas que figuren en el Orden del Día. Podrá tratarse válidamente, aun cuando no figuren en la citación a asamblea, la designación de los accionistas para la firma del acta y la remoción de administradores, cuando ésta sea consecuencia del tratamiento de actos relacionados con su gestión. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: LIBRO DE ACTAS. Las deliberaciones y decisiones de las asambleas serán transcriptas en el Libro de Actas de Asamblea, las que deberán ser firmadas por el presidente de la asamblea y un accionista cualquiera elegido dentro de sus asistentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b a remuneración al directorio y síndico, en su caso; c a dividendo de las acciones preferidas y de los bonos de participación; d el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y de los bonos de participación, a dividendo de las acciones ordinarias y de los bonos de participación laboral; o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los 3 tres años de puestos a disposición de los accionistas.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN. En caso de disolución de la sociedad, su liquidación será efectuada por el directorio, bajo la vigilancia del síndico si hubiese sido designado de acuerdo con las previsiones de este estatuto.
Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias. II ACTA CONSTITUTIVA: A SEDE SOCIAL: La Sociedad tendrá su sede social en calle Coronel Puch N 465, Dpto. 4 B de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la cual podrá ser trasladada por resolución del directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá.- B CAPITAL E INTEGRACIÓN: El Capital Social se fija en la suma de pesos seiscientos mil $600.000,00 representado por SEISCIENTAS 600 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos mil $1.000,00 valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una. Las acciones son suscriptas, en su totalidad, en las siguientes proporciones: el Sr. MIGUEL JORGE
MITRE, quinientas cuarenta 540 acciones por la suma de pesos quinientos cuarenta mil $
540.000,00; y el Sr. FERNANDO ELEIT, sesenta 60 acciones por la suma de pesos sesenta mil $
60.000,00. La integración de capital se completará en un plazo de dos años.- C DIRECTORIO: Se designa en este acto el siguiente Directorio, quienes acuerdan designar los siguientes cargos: Presidente:
Sr. MIGUEL JORGE MITRE, Documento Nacional de Identidad N 12.734.432; Vicepresidente: FERNANDO ELEIT, Documento Nacional de Identidad N 26.501.463; todos con mandato de tres ejercicios.- D No encontrándose la Sociedad incluida en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto en el Artículo 55 de la mencionada ley.- E ACEPTACIÓN DE CARGOS: los
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date21/11/2018

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Edition count1230

First edition10/01/2018

Last issue03/07/2024

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