Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 130

Sr. FIDEL AUGUSTO CALPANCHAY, DNI N 33.627.672 como gerente, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA.- Queda además establecido, que el señor FIDEL
AUGUSTO CALPANCHAY, es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave Fiscal. por lo siguiente:
DECIMO OCTAVA. Designación de autoridades: en este acto los socios acuerdan: Designar al Sr.
RENE CALPANCHAY GONZALEZ, DNI N 12.531.800 como gerente, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA.- Queda además establecido, que el señor RENE
CALPANCHAY GONZALEZ, es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave Fiscal. 3. Encomendar a los Dres.
Cintia Carolina Abregú y Javier Eduardo Zapana la inscripción de la modificación de la cláusula Tercera y Décimo octava del contrato social de FyF S.R.L. y la cesión de las cuotas sociales según acta N 1 y conforme nota presentada a la gerencia informado la cesión, a través de instrumento privado con firma autenticada del 100% de las cuotas a favor de los Sres. Rojas Luis Antonio y Calpanchay González Rene, en cumplimiento con lo que prescribe el articulo N 152 segundo párrafo de la Ley 19.550, quienes ratifican la adquisición de las 250 cuotas sociales de FyF SRL cada uno, prestando conformidad en el instrumento citado.- 4. Designar a los Dres. Cintia Carolina Abregú y Javier Eduardo Zapana como asesores externos de la sociedad dejándose constancia que ya se le extendió el correspondiente mandato ante escribano público.- Toma la palabra el Sr. Rene Calpanchay González quien propone la modificación de la cláusula Tercera del contrato social según versa en la orden del día.
Se aprueba por unanimidad. Seguidamente Sr. Rene Calpanchay González propone la modificación de la cláusula Décimo Octava del contrato social según versa en la orden del día. Se aprueba por unanimidad. Seguidamente el Sr. Luis Antonio Rojas propone a los Dres. Cintia Carolina Abregú y Javier Eduardo Zapana para realizar los trámites pertinentes en el registro público de la modificación del contrato como asi también de la cesión de cuotas sociales según acta Nº 1 y nota presentada a la gerencia según versa en el orden del día. Se aprueba por unanimidad.- Finalmente el Sr. Luis Antonio Rojas propone designar a los Dres. Cintia Carolina Abregú y Javier Eduardo Zapana como asesores externos de la sociedad según versa en el orden del día. Sin más temas que tratar se levanta la sesión siendo las 13.20 firmando en conformidad al pie todos los asistentes a la asamblea.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
21 NOV. LIQ. Nº 16072 $280,00.ACTA N 3.- En la Localidad de Puesto Sey, a los 22 días del mes de Octubre de 2018, siendo las horas 09:15 en la Sede social de la empresa, sita en Av. Seygaste S/N, de la localidad de Puesto Sey, Susques, se reúnen los señores socios de la empresa F y F S.R.L., Luis Antonio Rojas y el socio Gerente Rene Calpanchay González , para tratar el siguiente orden del día: 1- Presentación y aprobación de Declaración Jurada sobre la condición de Persona expuesta Políticamente, datos personales de los socios, y correo electrónico de los socios y de la Sociedad para su inscripción en el Registro Publico, la que quedará redactada de la siguiente manera: IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS:
Quienes suscriben Rene Calpanchay González D.N.I. N: 12.531.800,Edad: 56 años, Nacionalidad:
Argentino, Estado civil: Casado, Profesión: Retirado de la Policía de la Provincia de Jujuy, domicilio:
Av. San Martín N 350, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy y Luis Antonio Rojas DNI:
13.889.110,Edad: 58 años, Nacionalidad: Argentino , Estado civil: Casado, Profesión: Retirado de la Policía de la Provincia de Jujuy, domicilio: Yuto N 1454, Sector B2, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, declaran bajo juramento que lo datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera, resolución 11/2011. Convienen asimismo Informar Correo Electrónico de ambos socios y de la sociedad:
RENE
CALPANCHAY
GONZALEZ:
RENECALPANCHAY@YAHOO.COM.AR;
LUIS
ANTONIO
ROJAS:
LYCCONTABLE@HOTMAIL.COM; FyF SRL:
F.F.C.SEGURIDAD@GMAIL.COM. 2Encomendar a los Dres. Cintia Carolina Abregú y Javier Eduardo Zapana la Inscripción en el Registro de la Presente Acta.- Toma la palabra el Sr. Rene Calpanchay González quien propone declarar bajo juramento los datos previstos en declaración jurada según versa en la orden del día. Se aprueba por unanimidad.- Seguidamente el Sr. Luis Antonio Rojas propone a los Dres. Cintia Carolina Abregú y Javier Eduardo Zapana para realizar los trámites pertinentes en el registro público para la inscripción de la presente acta. Se aprueba por unanimidad.- Sin más temas que tratar, siendo las 10:35 se da por finalizado el acto, firmando al pie los presentes en prueba de conformidad con lo actuado.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
21 NOV. LIQ. Nº 16073 $280,00.CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- Entre la Sra. ELVIRA ROMULA CALPANCHAY D.N.I. N:
14.463.208, C.U.I.L.: 27-14463208-2 Soltera, Argentina, nacida el 6 de Julio de 1961, 56 años de edad, de profesión Comerciante, con domicilio en Av. Seygaste S/N-Localidad de Puesto Sey-Jujuy; y el Sr.
FIDEL AUGUSTO CALPANCHAY, D.N.I. N: 33.627.672, C.U.I.L.: 20-33627672-2 Soltero, Argentino, nacido el 3 de Mayo de 1988 de profesión empleado público, con domicilio en Cabo Cardone N 165- Barrio Alto Comedero S. S. de Jujuy únicos socios de F y F SRL inscripta en el Registro Público el 27 de Abril de 2018, Folio 143 Acta N 143, Libro Nº VI de S.R.L., registrada con copia bajo asiento N 10 al folio 100/122 del Legajo XXIII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. , convienen: PRIMERO: Los señores ELVIRA ROMULA CALPANCHAY y FIDEL AUGUSTO CALPANCHAY, en adelante los cedentes ceden la cantidad de 250 cuotas partes, cada uno de ellos, de LA SOCIEDAD de la que son propietarios, a los señores ROJAS LUIS
ANTONIO D.N.I. N: 18.889.110, con domicilio en Yuto N 1454, Sector B2, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, y RENE CALPANCHAY GONZALEZ D.N.I. N: 12.531.800, con domicilio en Av. San Martín N 350, Dpto. Susques, respectivamente en adelante los cesionarios, que adquieren 250 cuotas cada uno, representativos del 50% cincuenta por ciento del capital social, de valor nominal $1.000 pesos mil, cada una.- SEGUNDA: LAS CEDENTES declaran que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas sociales, como así también ceden todos los saldos pendiente acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubieren o pudieren corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. De tal manera LAS CEDENTES quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD, declarando que nada deben por ningún concepto a acreedor y/o proveedores.- TERCERA: LAS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA
SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $500.000 pesos quinientos mil, los cuales son entregados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo, declarando LAS CEDENTES quedar totalmente desinteresados por esa suma.- QUINTA: LAS CEDENTES declaran: a que no estan inhibidos para disponer de sus bienes;
b que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargo, gravámenes, inhibiciones u otras
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restricciones a la libre disposición. EN CONSECUENCIA LAS CEDENTES transfieren a LOS
CESIONARIOS, todos los derechos que tienen sobre las cuotas sociales y le correspondían y la subrogan en el mismo lugar, grado y prelación que tengan en la Sociedad.- SEXTA: LOS
CESIONARIOS, ROJAS LUIS ANTONIO DNI: 13.889.110, con domicilio en Yuto N 1454 Sector B2- Alto ComederoS. S. de Jujuy, Provincia de Jujuy y RENE CALPANCHAY GONZALEZ D.N.I.
N: 12.531.800, con domicilio en Av. San Martín N 350, Dpto. Susques declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera, resolución 11/2011.- Informando asimismo Domicilios Electrónicos:
RENE
CALPANCHAY
GONZALEZ:
RENECALPANCHAY@YAHOO.COM.AR
LUIS
ANTONIO
ROJAS:
LYCCONTABLE@HOTMAIL.COM.- SEPTIMA: LAS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS se comprometen a otorgar, poder especial en favor de los DRES. Javier Eduardo Zapana DNI:
35.307.328, MP: 3376 y Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403 quienes podrán actuar en forma separada, conjunta o alternada, por el termino de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento para realizar todas las tramitaciones y diligencias para lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolvieran LOS CESIONARIOS, debiendo instruirse a los letrados acerca de las propuestas y/o aceptaciones de las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de gratuidad, plazos, modalidades, garantías asumidas en este contrato por LOS CESIONARIOS, y al contrato social que el REGISTRO PÚBLICO imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de la SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración, representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social. Igualmente se faculta a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de la ley General de Sociedades prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrá sustituir; confiriendo en igual sentido poder especial a los profesionales nombrados a efectos de realizar los trámites necesarios y en cumplimiento de los requisitos pertinentes frente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 5436/04 y su decreto reglamentario.- OCTAVA: En prueba de conformidad de la presente por parte de cedentes, cesionarios y gerente se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Septiembre de 2018.- ACT. NOT. B
00437394- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLEROADS. REG. Nº 33- S.S. DE
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
21 OCT. LIQ. Nº 16074 $230,00.Nº 25. Escritura Número Veinticinco. Sección A. Sociedad Anónima-Estatuto Social: Constituido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, previa notificación al Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho ante mí, Escribano GASTN SANTIAGO
APARICIO, Adscripto al Registro Notarial número Setenta, comparecen: Miguel Jorge MITRE, nacido el 09/09/1956, argentino, Documento nacional de Identidad Numero 12.734.432, C.U.I.L. N 2312734432-9, de sesenta y un años de edad, casado en primeras nupcias con María Laura Alonso, Comerciante, con domicilio en Pasaje 42/53 N.O., de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumánde transito aquí-; y Fernando ELEIT, nacido el 02/05/1978, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.501.463, C.U.I.L. N 20-26501463-2, de treinta y nueve años de edad, casado en primeras nupcias con Laura Flores, abogado, con domicilio en calle Hernán Suárez Nº 263 Bº Bajo la Viña; ambos vecinos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de esta Provincia; y a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial Ley Nº 26.994, declarando bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, y continúan diciendo que comparecen por sus propios derechos; y bajo tales conceptos declaran: Que vienen por la presente a constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, reformada por la ley 22.903 y las que a continuación se establecen en el estatuto:
ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad girará bajo la denominación de PRETORIA S.A., con su domicilio social en calle Coronel Puch N 465, Dpto. 4 B de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por decisión del Directorio el que deberá inscribirse debidamente, podrá asimismo establecer sucursales, representaciones, agencias y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.
ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar su vigencia por decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO TERCERO:
OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades Mineras: A Prospectivas: mediante la exploración, prospección e investigación, evaluación técnica y económica, o cualquier otro tipo de tareas tendientes a estos fines, de cualquier tipo de yacimientos, colas, residuos minerales, materias orgánicas, inorgánicas o productos químicos y propiedades mineras, sean o no de su propiedad o que las explore mediante arrendamiento o por cualquier otro título legal; B Extractivas: Mediante la explotación de minas, canteras y toda clase de yacimientos mineros, minerales ferrosos y no ferrosos, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras incluyendo su procesamiento y beneficio en ingenios o plantas de concentración, flotación o de cualquier otro método tecnológico, realizando todas las tareas necesarias a esos fines cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos; C Productivas: Mediante la producción, procesamiento, fabricación, separación, transformación o industrialización de minerales, metales y su refinados, de productos elaborados o semielaborados, manufacturados o semi-manufacturados. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones, títulos valores y cualquier otro derecho, mercaderías, productos, bienes muebles o inmuebles; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código Minero, Código Civil, Código de Comercio y leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. ARTÍCULO CUARTO:
DEL CAPITAL SOCIAL. El Capital Social se fija en la suma de pesos seiscientos mil $600.000,00
representado por seiscientas 600 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos mil
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date21/11/2018

Page count16

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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