Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/11/2018

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Noviembre, 14 de 2018.-

1501

Boletín Oficial Nº 128

de vistas y todo otro trámite que pudiere corresponder. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 20:00 hs.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO, REGISTRO PÚBLICO.14 NOV. LIQ. Nº 16024 $300,00.CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 24 días del mes de Octubre de 2018, reunidos los Sres. EZEQUIEL INSAUSTI, DNI. N 40.710.697, argentino, nacido el 27 de Octubre de 1997, comerciante, soltero, con domicilio en Calle Bonfanti Nº 2447 Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y el Sr. EDUARDO JOSE CAR, DNI 20.103.112, argentino, nacido el 04 de Enero de 1969, de profesión Ingeniero Civil, casado, con domicilio en calle El Quitupí N 688 Bº Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N 19.550 y por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: La sociedad se denominará FORMAR S.R.L. y tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo asimismo instalar sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país y/o en el extranjero.SEGUNDA: Su duración es de 99 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: compra, venta, permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, explotaciones agropecuarias, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, desarrollos inmobiliarios que involucren propiedad horizontal y/o conjuntos inmobiliarios. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos un millón $
1.000.000,00 dividido en diez mil cuotas de pesos cien $ 100,00 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por los socios, según el siguiente detalle: el Sr.
EZEQUIEL INSAUSTI suscribe cinco mil 5.000 cuotas, equivalente al 50% del capital social;
y el Sr. EDUARDO JOSE CAR suscribe cinco mil 5.000 cuotas, equivalente al 50% del capital social suscripto. El capital social se integra en este acto en un 25%, asumiendo los socios el compromiso de integrar el 75% restante en el plazo establecido por el art. 149 de la LGS.QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Gerente que a tal efecto designe la reunión de socios, que podrá o no revestir la calidad de socio. El Gerente durará en el ejercicio de sus funciones por un período de dos 2 años, pudiendo ser reelegido. El gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del decreto-ley 5965/63.SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2 párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- SEPTIMA: En caso de que un socio decidiera efectuar la transmisión y/o cesión de sus cuotas sociales, deberá dar prioridad a los demás socios y a la sociedad para su adquisición, quienes podrán ejercer en tales supuestos el derecho de preferencia que se acuerda por la presente cláusula. En lo demás es de aplicación el artículo 152 de la ley 19550.- OCTAVA: En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la Sociedad, debiendo si fuese necesario unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporen a la Sociedad, los socios o la Sociedad podrán adquirir las cuotas sociales.NOVENA: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración.- DECIMA: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social artículo 70 de la Ley 19550; el importe que fije la reunión de socios para retribución del gerente; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMO PRIMERA: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del gerente o por la persona designada por los socios para la realización de las tareas tendientes a la liquidación.- DECIMO SEGUNDA:
Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan y declaran: 1.
SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Avenida Párroco Marshke N 1090 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; declarando bajo fe de juramento que en dicha dirección se desarrollarán las actividades principales de la sociedad, fijándose allí la administración de la misma. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en formarsrl.jujuy@gmail.com.- 2. Se designa como Gerente al Sr. EZEQUIEL INSAUSTI, DNI. N 40.710.697, quien acepta dicha designación para ejercer la administración y representación de la sociedad con los alcances previstos en la cláusula QUINTA del contrato constitutivo.- 3. Los Sres. EZEQUIEL INSAUSTI y EDUARDO JOSE CAR declaran bajo fe de juramento, que los datos consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. De igual modo ambos socios declaran bajo fe de juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución 11/2011- 4. Los socios otorgan por el presente poder especial a favor del Dr. LEÓN ADOLFO BONILLA, Mat. Profesional N 1.485, facultándolo a efectos de realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. A tales efectos se lo faculta para proponer y/o aceptar las modificaciones al presente contrato constitutivo que el Registro Público de Comercio y/o la autoridad registral que lo substituya en el futuro pudiere imponer, inclusive en lo relativo a la denominación de la Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social. Se faculta expresamente al mandatario para interponer los recursos que las leyes procesales y/o administrativas prevén en la materia, firmando escritos y documentos que se requieran para tal
fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor cumplimiento del mandato.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman de conformidad y ante Escribano Público cuatro ejemplares del presente contrato.- ACT.
NOT. B 00446833 - ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUTI - ADS. REG. Nº 56 S.S DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
14 NOV. LIQ. Nº 16045 $350,00.ADDENDA MODIFICATORIA DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA - En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 29 días del mes de Octubre de 2018, reunidos los Sres. EZEQUIEL INSAUSTI, DNI. N 40.710.697, argentino, nacido el 27 de Octubre de 1997, comerciante, soltero, con domicilio en Calle Bonfanti Nº 2447
Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y el Sr. EDUARDO
JOSE CAR, DNI 20.103.112, argentino, nacido el 04 de Enero de 1969, de profesión Ingeniero Civil, casado, con domicilio en calle El Quitupí N 688 Bº Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven efectuar sobre el CONTRATO DE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebrado en fecha 24 de Octubre de 2018, la modificación que más abajo se detalla: Antecedentes-Los Sres. EZEQUIEL
INSAUSTI, DNI. N 40.710.697, y EDUARDO JOSE CAR, DNI 20.103.112, han celebrado en fecha 24 de Octubre de 2018, un contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, habiendo denominado a dicha sociedad como FORMAR S.R.L.- En oportunidad de dar inicio al trámite de inscripción de dicha sociedad, han sido informados en la Mesa General de Entradas del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, que existe una sociedad con idéntica denominación social cuya inscripción tuvo ingreso en sistema de dicha Mesa General de Entradas, en fecha 14 de Diciembre de 2010.- Que a efectos de evitar los inconvenientes que la homonimia trae aparejados, los socios resuelven modificar los términos de las cláusula PRIMERA del contrato constitutivo, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
PRIMERA: La sociedad se denominará IC INVERSIONES S.R.L. y tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo asimismo instalar sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país y/o en el extranjero.- Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por el presente.-En el lugar y fecha indicados ut supra, se firman de conformidad y ante Escribano Público cuatro ejemplares.- ACT. NOT. B 00447137 - ESC. ANA CAROLINA
DOMINGUEZ ANAUTI - ADS. REG. Nº 56 - S.S DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
14 NOV. LIQ. Nº 16057 $230,00.-

REMATES
GUILLERMO ADOLFO DURAND
Martillero Público Judicial Judicial: Base: 18.936.00 Un Inmueble Ubicado en Lozano Dpto. Dr. Manuel Belgrano.- SS. el Sr. Juez del Tribunal del Trabajo, Sala II, Vocalía N 5 en el Expte. Nº B-253459/2011, caratulado: Laboral por DespidoCastañeda, Silvia Patricia c/ Almada Murillo, Jorge Nicolás comunica por 3 veces en 5 días que el Martillero Guillermo Adolfo Durand, Matricula Nº 11, procederá a la venta en públ. Sub., din. de contado y comisión del martillero del 5% a/c del comprador y CON BASE: de la valuación Fiscal de $18.936.00 el inmueble individualizado como Matricula A-25434, Padrón A- 56455, C.C.2. Secc. 3, Manzana 8, Parcela 6D, ubicado en Yala y Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, Registrando:
Emb. Prev. en fecha 12-05-2011 en expte. B-252030/2011, asiento 2 Reinscripción. de Emb.
Prev. de fecha 21-04-2016, adquiriendo los compradores la totalidad el inmueble libre de gravámenes con el producido del Remate que tendrá lugar el día 15 de Noviembre de 2018 a hs.17,50 en Calle Santiago Albarracín 182 del Bº Atalaya Los Huaicos de esta Ciudad. Edictos en el B. O. y Diario de circulación local exento de pago hasta que existan fondos Art. 20
LCT., art 24 CPT. S. S. de Jujuy, 06 de Noviembre del año 2018.07/12/14 NOV. S/C.GUILLERMO ADOLFO DURAND
Martillero Público Judicial Base $294.885,56 Parte Indivisa de Finca El Rincón, 7,5% Ubicada en Metan Provincia de Salta.- S.S. el Sr. Vocal del Tribunal del Trabajo Sala 1 de la Provincia de Jujuy Dr. Alejandro H. Domínguez, en el Expte B 201860/08 Caratulado: Indemnización por despido Sin causa y otros rubros: Machelet, Ana Clara c/ Vaca Rebeca R. Martínez Raúl Alberto; Martínez Ramón y Otros, comunica por 3 veces en 5 días que el Martillero Guillermo Adolfo Durand, matricula Nº 11, procederá a la venta en publ. Sub., din. de contado y comisión del martillero del 5% a/c del comprador y con base de $294.885.56 la parte indivisa porcentual 7,5%
correspondiente al Sr. Martínez Raúl Ramón, D.N.I. 17.822.523, sobre el inmueble embargado en autos, individualizado como Matrícula 5286-Rural del Dpto. Metan, ubicado en la Provincia de Salta Finca El Rincón cuyos limites son: Al N. prop. de Suc. de Juan Velarde; al S. prop.
de Isabel Velarde; al E. Río Paraje y al O. con la finca Cuchi Pozo, no citándose extensión. ni sup. en cedula parcelaria. Registrando: 1 Embargo en esta causa por $221.948,23 Insc. Prov.;
2 Insc. def. de emb. Por $290.789,00 por cap. en fecha 28-11-2014, 3 Emb. Prev. Por $4.154,08+ $2.077.00 acc. Leg. Autos Carat. Dirección Gral. de Rentas de la Pvcia. de Salta c/ Martínez Méndez Pedro, Ejc. Fisc. Expte. 2 603.927717 del Juzg. de 1ra. Inst. C. y C. de Procuración. Ejec. N 2 sobre parte ind. de Pedro Martínez Méndez D.N.I. 22.254.978, adquiriendo los compradores la parte indivisa libre de gravámenes con el producido de la subasta La que tendrá lugar el día 15 de Noviembre del año 2018 a hs. 17.50 en calle Santiago Albarracín 182 del Barrio Atalaya Los Huaicos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
Pudiendo los adquirentes abonar en el acto del remate una suma no menor al 15% del monto
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/11/2018

Page count12

Edition count1244

First edition10/01/2018

Last issue02/08/2024

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