Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 09 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 126

dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país a la realización de prestaciones bioquímicas: a Realización de prácticas analíticas de laboratorio en las siguientes especialidades:
citología, hematología, biología molecular, microbiología, bacteriología, micología, parasitología, virología, inmunología, bromatología, toxicología, estudios de suelos, análisis industriales y la producción y conservación de productos para las prácticas citadas, destinadas a la prevención y al diagnóstico de las enfermedades, recuperación y conservación de la salud, la investigación y la docencia, el asesoramiento público y privado en la materia y a la realización de pericias y toda otra actividad destinada al cumplimiento de estos fines.; b A
realizar actividades de consultas, estudios, direcciones técnicas, comisiones, empleos, cargos que requieran conocimiento científico o tecnológico de la profesión de bioquímico; c A la realización de toma de muestras biológicas:
Sangre, linfa, médula ósea, líquido cefalorraquídeo, tejidos, exudados de las cavidades naturales y de abscesos superficiales; a efectuar sondeos duodenal, vesicular, gástrico y vesical y a administrar sustancias a los pacientes por distintas vías de acuerdo a las prescripciones médicas.; d Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas.; e A realizar traslados de material biológico por vía aérea, marítima y/o terrestre por todo el territorio de la República Argentina; como así también a formar las empresas y/o participar con terceros de las mismas a los fines de cumplir con el mismo.; f A su vez la sociedad podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranza en las operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades, lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social, con excepción de las establecidas en la Ley de Entidades Financieras. Capacidad Jurídica: Además para la consecución de tal objeto la sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero;
efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en pesos trescientos mil $300.000.-, que se divide en trescientas 300 cuotas iguales de pesos un mil $1.000.- cada una y con derecho a un voto por cuota. Las cuotas son suscriptas, en las siguientes proporciones: La señora Liliana Beatriz Fellner, ciento cincuenta 150 cuotas, por la suma de pesos ciento cincuenta mil $150.000.- y el señor Rubén Armando Rivarola, ciento cincuenta 150 cuotas, por la suma de pesos ciento cincuenta mil $150.000.-. El capital social podrá ser AUMENTADO por decisión UNÁNIME
de los socios, mediante emisión de cuotas suplementarias. El capital suscripto es integrado por los socios en dinero en efectivo en su TOTALIDAD, en el día de la fecha.- QUINTA: TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización de la totalidad de los socios que la integran. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferir las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula décima segunda a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la Ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del diez por ciento 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferibles entre los socios o sus herederos. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido anteriormente. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado precedentemente. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la presente cláusula. SEXTA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de AMBOS socios quienes revestirán el carácter de GERENTES
quienes actuarán en forma CONJUNTA. La duración en el cargo será
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indeterminada hasta que asamblea de socios revoque los cargos en forma UNÁNIME. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente.
SEPTIMA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones.
Mayorías: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General ORDINARIA se reunirá dentro de los cuatro 4 meses de concluido el EJERCICIO FINANCIERO, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. Las Asambleas Generales EXTRAORDINARIAS se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes por escrito, o a pedido por escrito de los socios.
En ellas, se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. La Asamblea se convocará por medio fehaciente remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la notificación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan.
Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes. La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- OCTAVA. FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresaran su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones se asentaran en libro de actas, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes.- NOVENA. BALANCE GENERAL Y RESULTADOS: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Séptima de este contrato. Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: exponerlas y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores y se hubiesen saldado las pérdidas de otros ejercicios. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias.- DECIMA. PRESTACIONES ACCESORIAS.
Obligaciones de los socios: La señora Liliana Beatriz FELLNER se obliga a la asistencia técnica-profesional del LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS
L.A.C. NORTE S.R.L., a la representación frente al Colegio de Bioquímicos de Jujuy y a los demás organismos públicos o privados de la salud, con los cuales deba ejercer representación profesional y técnica. Por su parte, el señor Rubén Armando RIVAROLA, se obliga a poner a disposición del LABORATORIO todo el espacio físico que este requiera a los fines de realizar una buena prestación del servicio bioquímico, además de cubrir los gastos de servicios habituales, como servicios de agua potable, eléctricos, gas, entre otros. DECIMA PRIMERA:
Disolución y Liquidación: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin, se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 diez años por el socio señor Rubén Armando RIVAROLA. DECIMA
SEGUNDA: Solución de controversias: Arbitraje - Fuero Aplicable: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivadas del presente contrato, o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por CONCILIACIÓN. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta 30 días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá, en la provincia de Jujuy, República Argentina por ARBITRAJE de AMIGABLE COMPOSICIÓN con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por Asamblea Extraordinaria y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecida. La decisión será inapelable, obligatoria y se hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y en general a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date09/11/2018

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First edition10/01/2018

Last issue08/07/2024

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