Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 124

26/29/31 OCT. 05/07 NOV. S/C.-

EDICTOS DE USUCAPION
Dr. Carlos M. Cosentini, Presidente de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N 7, en el Expte. B- 202808/2008 caratulado: Prescripción Adquisitiva de InmueblesMENDEZ RAMIREZ LIDIA c/ ANACHURI FAUSTO RODOLFO hace saber que se ha dictado el siguiente proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre de 2.018:I.- II.-Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y conforme lo prescribe el Art. 531 del C.P.C., cítase y emplazase a los Sres. Fausto Rodolfo Anachuri, Abraham Velásquez, Clemencia Ibáñez Luque, y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado bajo Matrícula A-27.407-25.249; PADRÓN A-25.249;
Circunscripción 1; Sección 12; Manzana 10; Parcela 27, Ubicado En Calle Rio San Francisco Nº 286 del Bº Alto GorritiSan Salvador de Jujuy-Dpto. Manuel Belgrano-Provincia De Jujuy, para que en el plazo de quince 15 días -con más la ampliación de diecinueve 19 días en razón de la distancia para el primero de los nombradoslos que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos, se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos y/o contestar demanda, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hiciesen Arts. 298 y 531 del C.P.C. debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio de la Ley, las posteriores resoluciones Art. 52 del C.P.C.. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres 3 veces, dentro de un período de cinco 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar de asiento del inmueble a usucapir.- III.- Ordenase la Exhibición de Edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la Transmisión Mediante Radiodifusión en esta ciudad capital, durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva Art. 535 del C.P.C..- IV.- Instrúyase a la letrada de la parte actora a la confección de las diligencias correspondientes Arts. 50 y 72 del C.P.C.; fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para control y firma del Actuario.- V.Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C.. Publíquese edictos.-Fdo. Dr. Carlos M. CosentiniJuez, Ante mí, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria.- San salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2018.31 OCT. 05/07 NOV. LIQ. Nº 15689 $465,00.Dr. Horacio José Macedo MoresiVocal Pte. de Tramite de la Cámara Civil y comercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte Serie D-Nº 016230/16, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Cruz de Zenteno, Julia c/ Aramayo;
Jaime; Debuchy, José María Miguel y Debuchy Francisco, procede a notificar los siguientes proveídos: San Pedro de Jujuy, 08 de Octubre de 2018. I.- notifíquese al demando Sr.
Francisco Debuchy, del Decreto obrante a fs. 47 y 54, por Edictos Art. 162 del C.P.C. a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín oficial. II.-III.NotifíqueseFirmado Dr. Horacio José Macedo MoresiVocal Pte de Tramite. Ante Mí Dra.
Milena Solana ElgueroPro secretaria. San Pedro de Jujuy, 28 de Septiembre de 2016. I.-Por presentada la Dra. María Celia Juárez, abogada, por constituido domicilio legal, y por parte, en nombre y representación de la Sra. Julia Cruz de Zenteno, de acuerdo a la copia juramentada de Poder General para Juicios, que se acompaña fs. 2 de autos Escritura Pública N 62- II
Téngase a la nombrada por deducida demanda Ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio, la cual se deduce en contra de los Sres. Jaime Aramayo, con domicilio en Avda Cabildo N 960, de ésta ciudad, Sr. José María Miguel Debuchy DNI N 10.964.806, con domicilio real en del Libertador N 20609, 8 Piso, Dpto C de Capital Federal, y Francisco Debuchy, DNI N 30.493.694, la cual tramitará de acuerdo a la normativa de los arts. 528 ss de la Ley 5486.III.-Previo a todo tramite, y no encontrándose individualizado el domicilio del codemandado Francisco Debuchy, intímese a la Dra. María Celia Juárez a fin de que denuncie el mismo, de acuerdo a lo establecido por art. 294, inc. 1 del C.P.Civil.- IV.- Notifíquese. Fdo.
Dr. Miguel A MasacessiPresidente de TrámiteAnte mi: Dra. Liliana D. García-Secretaria.
San Pedro de Jujuy, 06 de Diciembre de 2016. I Téngase a la Dra. María Celia Juárez por cumplimentada la intimación efectuada en el punto III del proveído de fs. 47 y por denunciado el domicilio del codemandado Francisco Debuchy, sito en calle Vicente López N 2.280,9 piso, Dpto. D, de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, y por acreditado el pago de Estampilla Profesional y Aportes correspondiente a incs. C y D del Art 22 Ley 4764/94. II.- De acuerdo a lo preceptuado por Art. 531 del C.P.C, de la demanda interpuesta córrase traslado a los demandados Jaime Aramayo, con domicilio en Avda. Cabildo N 960, de ésta ciudad, Sr. José María Miguel Debuchy DNI N 10.964.806, con domicilio real en Del Libertador N 2.609, 8
Piso, Dpto. C de Capital Federal, y Francisco Debuchy, con domicilio en Vicente López N
2.280, 9 Piso, Dpto D de Capital Federal Provincia de Buenos Aires, con las copias respectivas y en los domicilio denunciados, para que la contesten en el plazo de Quince 15 días Hábiles, respecto al primero nombrado, con más la de Diecinueve 19 días Hábiles en razón de la distancia, respecto a los nombrados en segundo y tercer término. Ello bajo apercibimiento de tenerlos por contestada si no hicieren art. 298 Cód. Proc. Civil intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 Km del asiente de esta Sala bajo apercimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley art. 52 Cod. Proc. Civil. III-IV.- Notifíquese Fdo. Dr. Miguel A.
MasacessiPresidente de TrámiteAnte mi: Dra. Liliana D. García Secretaria.- San Pedro der Jujuy, 09 de octubre de 2018.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15814-15784 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Juan Calderón-Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. D-009419/15, Caratulado: Ejecutivo: Valeria Zulma Bruno c/ Gloria Noemí Ríos, procede a notificar a la Sra. Gloria Noemí Ríos de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 21 de Noviembre de 2017.-Autos y Vistos ResultaY Considerando Resuelvo.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra el demandado Gloria Noemí Ríos, y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de pesos quince mil $15.000 con más sus intereses legales computándose a tal efecto la tasa de interés activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada vencida art.102 del CPC. III.- Diferir regulación de honorarios profesionales conforme considerandos.-

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IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto a la constitución del domicilio legal art.52 CPC. V.- Notificar al demandado mediante Edictos, agregar copias en autos, protocolizar.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Por Habilitación-Ante mi Dra. Mariana Valeria Palavecino - Prosecretaria Técnica Administrativa-San Pedro de Jujuy, 21 de Noviembre de 2017. Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15424-15450-15581 $465,00.Dra. Estrella Eliazarian, Juez del Tribunal de Familia, Sala II, Vocalia 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-107002/2018 caratulado: Acción de Impugnación de Filiación:
Choque Romero Senovio c/ Umaña Canaviri Lidia, Umaña Canaviri Celia, procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2018.- I.- Téngase por presentada al Dr. Normando Hugo Condori en nombre y representación del Sr. Senovio Choque Romero, por constituido domicilio legal y por parte a mérito del Poder para juicios que acompaña. II.- Admítase la presente acción por impugnación de filiación y filiación, dándose a la misma el traite de juicio ordinario escrito Art 288 y cc del C.P. Civil y art 75 inc 1 de la ley 4745. III.- Agréguese la documentación que se acompaña y la prueba ofrecida téngase presente para su oportunidad. IV.- De la demanda interpuesta córrase traslado a los demandados Lidia Umaña Canaviri y Celia Umaña Canaviri con las copias respectivas en el domicilio denunciado, por el termino de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere Art 298 del C.P.Civil.-V.- Asimismo, y por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, Vocalia IV, bajo apercibimiento de notificársele las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley Art 52
del C.P.Civil. VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VII.- Oportunamente dese intervención al Ministerio de Menores.
VIII.-IX.-Hágase saberX.-XI.-Notifíquese por cedula. Dra. Estrella Eliaraian-Juez-Ante Mi: Dra Marcela Vilte-Secretaria.- Resolución de fs.San Salvador De Jujuy, 24 DE
septiembre DEL 2018. I.- Conforme lo peticionado expídase constancia de tramite de la presente causa. II.- Atento lo solicitado y desconociéndose el domicilio de los demandados, de conformidad a los informes oficialia de justicia, de la Policía de la Provincia y la Secretaria Electoral y lo dispuesto por Art.162 del C.P.Civil, notifíquese al demandado la providencia obrante a fs.39 mediante la publicación de edictos. III.- A tal efecto publíquense edictos en el Boletín Oficial, en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndole saber que la resolución se tendrá por notificada cinco días después de la última publicación, art. 162 del C.P.Civil. IV.- Agréguese y téngase oficio diligenciados que se acompañan. V.- Líbrese oficio al Banco Macro de Jujuy de igual tenor a la agregada a fs.46 de autos. VI.- Téngase presente lo demás manifestado. VII.- Hágase saber a las partes que la confección de los oficios ordenados estarán a cargo de la mismas, debiéndolos presentar en secretaria en el plazo de cinco días para su control y firma, bajo apercibimiento de ley. VIII.- Notifíquese por cedula y mediante edictos.- Dra. Estrella Eliazarian-Juez-Ante Mí: Dra. Marcela VilteSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por Tres veces en cinco días.- San Salvador De Jujuy, 05 de Octubre de 2018.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15799 $465,00.Dr. Carlos Marcelo Cosentini - Juez de la Vocalía Nº7, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-106327/2018, caratulado: Incidente de Ejecución de Convenio en Expte. Principal C-056754/2015: SADAIC y Paola Virginia Giménez-Leonardi Cattolica C.Venencia Hugo Federico, hace saber al Sr. Hugo Federico Venencia, el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre DE 2018.- 1:
Proveyendo lo solicitado a fs. 39, atento constancias de autos, notifíquese por EDICTO al Sr.
Hugo Federico Venencia, la providencia de fs. 15.- 2:.-3: Notifíquese Art. 155 del C.P.C -Decreto de fs.15 San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2.018.- 1: Por presentada la Dra. Paola Virginia Gimenez Leonardi Cattolica, por propio derecho y en nombre y representación de S.A.D.A.I.C. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y
COMPOSITORES DE MUSICA, a mérito del instrumento que adjunta a fs.2/5 vta. y por constituido domicilio legal.- 2: Téngase por deducido el incidente de ejecución de convenio homologado. Líbrese mandamiento de intimación y pago en contra del SR. HUGO FEDERICO
VENENCIA por la suma de pesos cuarenta y tres mil quinientos $43.500 por Capital y pesos ocho mil setecientos $8.700 en concepto de Honorarios, con más la suma de pesos diez mil cuatrocientos cuarenta $10.440 por acrecidas. Y cíteselo de REMATE para que en el plazo de cinco dias oponga excepciones legítimas, si la tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímaselos a constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art 52 del C.P.C.- 3: En defecto de pago se procederá a trabar EMBARGO sobre el bien inmueble individualizado como Matrícula A-72098, Circ.1, Sec.1, Parcela 1177, Padrón A-93809, Dpto. Manuel Belgrano siempre y cuando sea de propiedad del demandado SR. Hugo Federico Venencia, hasta cubrir las sumas antes mencionadas.- 4: Notifíquese Art.155 del C.P.C.. Líbrese mandamiento.Fdo. Dr. Carlos Marcelo Cosentini-JuezAnte Mí: Dra. Claudia Cuevas Secretaria.Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2018.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15787 $465,00.Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Voc. 5, en el Expte. Nº C-107310/18, caratulado: "Prescripción Adquisitiva De Inmuebles Irala Martínez, Santiago c/ Sucesión De Plinio Zabala", procede a notificar el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre del año 2018.- I Atento el informe actuarial que antecede, lo solicitado por la Dra. Lia Marianela Irala a fs. 211 y en virtud de lo previsto por el Art. 298 2 apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda a los herederos de quien en vida fueren Enrique Alberto Zabala y Carlos Arturo Zabala.- II Notifíquese por cédula y a los accionados mediante edictos, los que se publicarán por tres veces en cinco dias en el boletín oficial y un diario local, debiendo la actora correr con la confección de los mismos para su posterior control y firma por Secretaría.- III - Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar los oficios solicitados para su posterior control y firma del Tribunal.- IV
Notifíquese por Cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina - Vocal. Ante mí Dra. Rocio Gismano Prosecretaria..- San Salvador De Jujuy, 22 de Octubre de 2018.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15799 $465,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/11/2018

Page count12

Edition count1239

First edition10/01/2018

Last issue22/07/2024

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