Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/11/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 124

A R TIC U LO 2 . - Otórgase al Jardín "JIM CEDEMS" SEDE ALVEAR de Propiedad del CEDEMS una subvención equivalente al 70% setenta por ciento de los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos detallados en el artículo precedente a partir del mes de marzo de 2018 y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente.A R TIC U LO 3 . - Déjase establecido que el beneficio de la subvención quedara sin efecto, de pleno derecho en el caso de no culminar con el trámite de incorporación a la enseñanza oficial hasta el 30 de septiembre de 2018.
A R TIC U LO 4 . - Dejese establecido que el "Cambio de destino" de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos 2 años.A R TIC U LO 5 . - Déjase establecido que los propietarios, representantes o apoderados legales de las Instituciones que soliciten la subvención son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada.A R TIC U LO 6 . - Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier título de subvención otorgado por el Estado Provincial al JARDIN "JIM
CEDEMS" Sede Alvear.A R TIC U LO 7 .- Notifíquese con copia certificada a la Institución.
Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 10295-E/2018.EXPTE Nº 1050-293-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SET. 2018.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
A R TIC U LO 1 . - Dispónese que la cantidad de cargos asignados mediante Resolución N 5547-E-17 al Jardín Los Patitos" CUE N 380085500 es la base del cálculo de la subvención solicitada, conforme el siguiente detalle: ocho 08 cargos de Maestro Especial Jornada Simple.
La base del cálculo precedente está sujeta a la supervisión pedagógica que debe realizar antes del 30 de septiembre del corriente año.
A R TIC U LO 2 . - Otórgase al "Jardín Los Patitos" una subvención equivalente al 50% cincuenta por ciento de los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos detallados en el artículo precedente a partir del mes de marzo 2018 y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente.A R TIC U LO 3 . - Déjase establecido que el "Cambio de destino" de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos 2 años.A R TIC U LO 4 . - Déjase establecido que los propietarios; representantes o apoderados legales de las Instituciones que soliciten la subvención son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada.A R TIC U LO 5 . - Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier título de subvención otorgado por el Estado Provincial al Jardín "Los Patitos".A R TIC U LO 6 . - Notifíquese con copia certificada a la Institución.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 0172-SPI/2018.EXPTE Nº 261-308-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2018.LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reconózcase e Inscríbase, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la Personería Jurídica a la COMUNIDAD ABORIGEN "LOS YALAS" - PUEBLO KOLLA, ubicada en la Localidad de Lagunas de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- Tómese conocimiento del Estatuto Comunitario de la COMUNIDAD
ABORIGEN "LOS YALAS" - PUEBLO KOLLA, ubicada en la Localidad de Lagunas de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, que la comunidad aprobó y que rola agregado a fojas 100/107 del expediente de referencia.ARTÍCULO 3.- A través del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas procédase a notificar a las autoridades de la COMUNIDAD
ABORIGEN "LOS YALAS" - PUEBLO KOLLA, ubicada en la Localidad de Lagunas de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano del presente acto resolutivo.Natalia Sarapura Secretaria de Pueblos Indígenas RESOLUCIÓN Nº 399-SCA/2018.EXPTE. Nº 1101-525-C-2016-SCA.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2018.VISTO:
El Expediente Nº1101-525-C-2016 caratulado Informe de Actualización de Impacto Ambiental-Fundición Cía. Minera Aguilar S.A. Alto La Torre-Palpalá. Renovación CAA 7.
La Ley Provincial N 5063 General del Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios N 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, N
5606/02 De las infracciones y sanciones N 9067/07 y la Resolución N 212/2007S.M.AyR.N, la Ley N 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N 5875

1444

Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N 77 A 2015 modificado por el Decreto N
4369-A-2017; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Planta Fundición Aguilar de Cía. Minera Aguilar S.A. sita en Calle S/N y S/N, Parque Industrial alto La Torre, Pálpala, Provincia de Jujuy, ha solicitado la renovación del certificado de Aptitud ambiental N0007 para su actividad de producción de plomo y plata refinados, para lo cual presentó a la S.C.A. la Nota N 584/18 junto a un informe de Actualización de Impacto Ambientales.Que, el área técnica de esta Secretaria evalúo la documentación presentada, la cual cumple con los requisitos del Decreto N 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental.Que, para ampliar la documentación presentada en el informe referido, esta Secretaría remitió la Nota N 439/18 a la Administrada, la cual respondió mediante la Nota N
747/18 dando cumplimiento a lo solicitado y manifestado el compromiso de realizar las tramitaciones requeridas.Que, además, la Administrada presentó a la SCA la Nota N 781/18 con un informe de la Segunda Etapa del Plan de Remediación de sueldos Afectados con Plomo en Fundición Aguilar.Que, de los resultados de la evaluación de la documentación presentada, más arriba citada, esta Secretaría considera que no corresponde autorizar la ejecución de la tercera etapa del citado Plan de Remediación de Suelos, para lo cual la Administración deberá ajustarse a los requerimientos de la SCA a fin de obtener la aprobación del plan de Remediación de Suelos, lo cual no implica impedimento alguno para la renovación del CAA N 0007.Que, por todo lo expuesto, y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde que se renueve la Factibilidad Ambiental solicitada y el CAA Nº 0007.Que, además, la Ley N 6003/16, en su ítem C-1 parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, mientras que las excepciones del pago de la mencionada tasa están indicadas en el Articulo 2 del D.R. N 9067/17.Por ello, encontrándose acéfala la Secretaría de Calidad Ambiental, LA MINISTRA DE AMBIENTE A CARGO DE LA SECRETARÍA DE CALIDAD
AMBIENTAL
RESUELVE
ARTÍCULO Nº 1.- Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental N 0007 a Planta Fundición Aguilar de Cía. Minera Aguilar S.A., que como único anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para la actividad de Producción de Plomo y Plata Refinados, el cual tendrá vigencia por el término de 2 dos años a partir del vencimiento anterior del CAA, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución, y por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO Nº 2.- La Administrada deberá realizar los monitoreos que se detallan a continuación, pudiendo ampliar a su criterio los monitoreos por sobre los exigidos por la SCA:
Calidad de Aire: material particulado PM10 y plomo en PM10 en alrededores de la planta de fundición, incluyendo el sector de las estaciones de monitoreo 2 y 3. Además, se deberán realizar la determinación de SO2 en alrededores de la planta de fundición.
Frecuencia trimestral.
Emisiones gaseosas: con frecuencia trimestral, se harán los siguientes muestreos en chimeneas:
CO, NOx, SO2, MPT, PM10 y Pb en:
-Chimeneas de hornos rotativos Jumbo, Lurgi, BBU;
-Chimeneas de filtros sanitarios de hornos Jumbo, Lurgi y BBU.
Pb, Cu, As, Sb en:
-chimeneas de filtro de refinación de plomo;
-chimenea de filtro de refinación de plata.
Pb en:
-Chimenea de secador de pellets de concentrado de plomo.
SO2 en:
-Chimenea de secador de metabisulfito de sodio.
Se deberán aplicar los valores de emisiones por chimeneas a un modelo de difusión atmosférica de contaminantes, para determinar las concentraciones de tales contaminantes a nivel del suelo, en los mismos sitios en que se hayan efectuado los monitoreos de calidad de aire, incluyendo sitios dentro y fuera de la planta industrial, indicando además los sitios de mayores concentraciones halladas a nivel del suelo, también dentro y fuera de la planta. Frecuencia trimestral.Agua: calidad de efluente de salida del sedimentador físico-químico con determinación de plomo y arsénico. Frecuencia trimestral.Ruido: ruido ambiental en puntos perimetrales de la planta, en horario diurno y de descanso, según Norma IRAM 4062. Frecuencia trimestral.Suelos: determinación de plomo, cadmio, arsénico y antimonio a nivel superficial y a cincuenta centímetros de profundidad. Frecuencia semestral.Escorias: se realizará el siguiente monitoreo de escorias con frecuencia semestral:
-Por única vez en el próximo monitoreo, para recabar información sobre las características de las escorias finales, se deberá realizar un muestreo de todas las escorias finales de distinta procedencia: fusión de escorias grises, fusión de humos blancos y fusión de cenizas de refinación de antimonio, cobre y cinc, y se realizarán ensayos de lixiviación a cada tipo de escoria para conocer su comportamiento diferencial, determinándose plomo, cadmio, cinc, cobre, arsénico y antimonio. Se debe informar sobre qué tipo de escorias finales se hacen los ensayos de lixiviación, es decir, el proceso del que provienen fusión de escorias grises, fusión de cenizas de refinación, fusión de humos blancos, etc., y la composición porcentual de dichas escorias para plomo, cinc, SiO2, Al2O3, Fe203, B203, CaO y MgO.-Para los siguientes monitoreos sólo se muestrearán escorias finales de procesos de fusión de escorias grises, con determinación de plomo y antimonio en lixiviados, agregando la determinación de Pb en la escoria.ARTÍCULO Nº 3.- La Administrada no está autorizada a ejecutar la tercera etapa del Plan de Remediación de Suelos Afectados con Plomo hasta cumplimentar los
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/11/2018

Page count12

Edition count1240

First edition10/01/2018

Last issue24/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930