Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 124

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 7078-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 1629-S/1987.Agreg. Expte. Nº 0516-0773/2011.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto a adjudicación dispuesta por Decreto 4083-OP/1988 a favor de la Sra. SANDOVAL MARTA HORTENCIA DNI N 11.207.532, del Lote N
28, Manzana N 315, Padrón A-63.203, Matricula A-10742-63203, ubicado en el Sector B-5 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.
Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Adjudicar en propiedad Lote N 28, Manzana N 315, Padrón A63.203, Matricula A-10742-63203, ubicado en el Sector B-5 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. CAÑETTE NITA DEL CARMEN DNI N 16.156.799, y SUVIA RAUL CESAR, DNI N 12.506.017.ARTÍCULO 3º.- Determínese en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL
QUINIENTOS VEINTE $ 107.520, el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciendo a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO $75.264.ARTÍCULO 4.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art.
14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 6.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.ARTÍCULO 7.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 8.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75
inc. 3 de la Ley 3169/74.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 7528-S/2018.EXPTE Nº 200-451/17.Agdos. Nº 700-130/17, Nº 714-417/17 y Nº 714-2597/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra. NORA BEATRIZ
CRUZ, D.N.I. Nº 14.089.192, en contra de la Resolución Nº 000227-S/17, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 14 de agosto de 2017, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7553-MS/2018.EXPTE Nº 1414-625/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SET. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a Situación de Disponibilidad del SARGENTO AYUDANTE ALBERTO
ANTONIO RUBEN, D.N.I. N 21.844.636, Legajo N 12.453, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley, N 3758/81 modificado por el Decreto N
2810-G/01.ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a Situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del SARGENTO AYUDANTE ALBERTO ANTONIO RUBEN, D.N.I. N 21.844.636, Legajo Nº 12.453, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc.
n de la Ley N 3759/81.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley N 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7572-S/2018.EXPTE Nº 200-6/18.Agdos. Nº 700-116/17, Nº 715-302/17 y Nº 715-22/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SET. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente e infundado el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en el carácter de apoderado legal de la Sra.
GLADYS VIRGINIA VARGAS D.N.I. N 10.808.949 en contra de la Resolución Nº 967-S/17 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 13 de noviembre de 2.017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.-Por aplicación del principio de eventualidad procesal, dejase opuesta, en subsidio, la defensa, de prescripción prevista en el Art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 7402-S/2018.EXPTE Nº 700-264/17.Agdos. Nº 700-36/17, Nº 700-37/17, Nº 700-11/17, 715-2755/16 y 715-2140/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en el carácter de apoderado legal del Sr. HUGO JEREZ GUTIERREZ, D.N.I. N 92.277.364 en canta de la Resolución N 3777-S-17 emitida por el Sr. Ministro de Salud en facha 17 de mayo de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia que el acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial sin que implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas ni la reanudación de plazos procesales vencidos.-

DECRETO Nº 7661-S/2018.EXPTE Nº 200-86/18.Agdos. Nº 700-631/17, Nº 714-3171/17 y Nº 714-1499/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra. ADRIANA
LILIANA CASTRO, D.N.I. N 11.188.299, en contra de la Resolución N 1637-S-18, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 16 de febrero de 2.018, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7494-S/2018.EXPTE Nº 200-133/18.Agdo. Nº 700-272/17, Nº 700-277/17, Nº 716-613/17 y Nº 716-101/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal del Sr. SAMUEL MARINO
ZAMBONI, D.N.I. Nº 14.953.801, en contre de la Resolución Nº 1767-S-18, emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 07 de mano de 2.018, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

1442

DECRETO Nº 7662-S/2018.EXPTE Nº 200-98/18.Agdo. Nº 700-384/17, Nº 716-862/17 y Nº 716-443/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente e infundado el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal del Sr.
JORGE GUMERCINDO QUIROGA, D.N.I. N 12.018.295, en contra de la Resolución N 1638-S-18, emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 16 de febrero de 2.018, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Por aplicación del principio de eventualidad procesal, dejase opuesta, en subsidio, la defensa de prescripción prevista en el Art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/11/2018

Page count12

Edition count1232

First edition10/01/2018

Last issue08/07/2024

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