Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/10/2018

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Octubre, 17 de 2018.-

1355

Boletín Oficial Nº 116

Arts. 298 y 531 del C.P.C. debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio Ley, las posteriores resoluciones Art. 52 del C.P.C.. II.- A
tales fines, LÍBRESE EDICTOS que se publicarán por TRES 3 VECES, dentro de un período de DIEZ 10 DÍAS en el Boletín Oficial y en un diario local de la Localidad de la Quiaca, Provincia de Jujuy.- III.- Instrúyase al letrado solicitante a la confección de la diligencia pertinente EDICTOS, ello en virtud del deber de colaboración Arts. 50 y 72
del C.P.C.. Fecho, deberá ser presentada en Secretaría para control y firma.- IVNotifiquese art. 155 y 162 del C.P.C..-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mi, Dra. M. L. Bernal Fascio, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2018.17/22/26 OCT. LIQ. Nº 15696 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal de la Sala SegundaVocalía Nº 5 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-054959/15 caratulado:
Resolución de Contrato: MIRANDA RIOS, LAURA JIMENA c/ CORVALAN
REBECA Y GONZALEZ JUANA RAMONA, se hace saber a la Sra. REBECA
CORVALAN, DNI Nº 17.844.303, el siguiente decreto que a continuación se transcribe:
San Salvador de Jujuy 17 de Mayo del Año 2018. I.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. Roberto Carlos Alemán a fs. 91 y en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2 apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda REBECA CORVALAN. Firme, se designará como representante de la misma al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. IIActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar los edictos correspondiente a los fines de la notificación a los demandados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- IIINotifíquese por cédula y a REBECA CORVALAN mediante edictos, los que se publicarán por tres veces en cinco días en el boletín oficial y un diario local.- Fdo.
Dra. María Del Huerto SapagJuez por HabilitaciónAnte mí: Dra. Rocío GismanoProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2018.10/12/17 OCT. LIQ. Nº 15589-15591-15592 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 - Secretaria Nº 6.- Ref.
Expte. C-090177/2017: Ejecutivo: CANCIANI LUIS ENRIQUE c/ GARAY HUGO
EFRAÍN: Secretaria: Dra. Valeria BertolettiSecretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Garay Hugo Efraín el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 14 de octubre de 2017. Téngase por presentado al Sr. Luis Enrique Canciani por constituido domicilio legal, por parte, con Patrocinio letrado del Dr. Marcos Latronico. Intimase al letrado para que cumpla en el término de cinco días con el pago de los aportes faltantes, bajo apercibimiento de comunicarse a los organismos respectivos. Asimismo, proveyendo en el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts.
472, 478 y 480 del C.P.C., requiérase el pago, ejecución y embargo, al demandado Sr.
Garay, Hugo Efraín Rainero DNI Nº 31.499.561 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos cuarenta y cinco mil $45.000 que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos veintidós mil quinientos $22.500, presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir las cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos, a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de la ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este juzgado, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, Ciudad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C.. Notificaciones en Secretaría:
Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon, juez, ante mí, Dra. Valeria Bartoletti.- secretaria.- San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2.018.- Atento a lo peticionado en el escrito que antecede, lo informado por el Tribunal Electoral de la Provincia a fs. 20 y lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 21 vlta., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 7 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el boletín oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- art. 474 del C.P.C..- Facúltese al letrado actuante para la confección y diligenciamiento del mismo.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. DRA. Marisa E.
Rondon, Juez, ante mí, Dra. Valeria Bartoletti-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 17 de Abril del 2018.10/12/17 OCT. LIQ. Nº 15174-15296-15297 $465,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-095779/17 Caratulado:
Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: PINAR S.R.L. c/ BIOMED S.R.L.; MOREYRA

PABLO GABRIEL; y OTROS, ordena se notifique a los demandados BIOMED S.R.L., PABLO GABRIEL MOREYRA y CRISTINA OLGA APARICIO LOPEZ el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de agosto de 2017.- I.- Téngase por presentado al Dr. FERNANDO DANIEL INFANTE, en nombre y representación de PINAR S.R.L., a mérito de la fotocopia, debidamente juramentada de Poder Gral. para juicios que rola a fs. 2/3 vta. de autos, con el patrocinio letrado del Dr. VICTOR MICHEL LEMME
HAQUIM, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- De la demanda ordinaria interpuesta en autos, córrase traslado a los accionados Biomed S.R.L., Pablo Gabriel Moreyra, Cristina Olga Aparicio López Y Banco Galicia, en los domicilios denunciados a fs. 74, para que la contesten dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298
del C.P.C..- III.- Asimismo intímaselos para que en igual término, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. IV.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo: Elba Rita Cabezas - Juez. Ante Mí. Dra. Marcela Vilte - Secretaria.- Publíquese edictos en Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrán por notificados a partir de la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2018.12/17/19 OCT. LIQ. Nº 15583 $465,00.La Instructora Sumariante del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, Dra.
María Laura Calderón, notifica a la Sra. MARIA ISABEL FARFAN, DNI Nº 17.194.296, Maestra de Grado, titular de la Escuela N 113 Antártida Argentina, que en el Expediente Nº MK-1056-11175/17 y Agreg. Nº 1056-18949/17 Caratulado:
Cpde. a Nota de fecha 05/06/17 Sup. Zonal R. I. E/Pedido de Medidas Disciplinarias y Alejamiento del gdo. a cargo de la Mg. MARIA FARFAN de la Escuela N 113, de conformidad a lo establecido en el Artículo21 de la Reglamentación de Sumarios, se le concreta el siguiente cargo: 1.- No haber justificado en tiempo y forma durante el periodo lectivo 2017 las inasistencias en las que incurrió como Docente Titular de la Escuela N 113
Antártida Argentina, incurriendo el presunto Abandono de Cargo, conforme surge del informe de Sección de Licencias obrante a fs. 05 a 7 del Expediente Principal y fs. 1 del Expediente que corre agregado.- En consecuencia, formulará por escrito su descargo dentro del término de cinco 5 días posteriores a la publicación, presentándolo en Mesa de Entradas de Recursos Humanos. Queda a su disposición el Expediente de referencia el que podrá consultar en sede de esta Instrucción ubicada en calle Jorge Newbery N 602, por idéntico plazo.publíquese por edictos.- Fdo. Dra. María Laura CalderónInstructora Sumariante.12/17/19 OCT. S/C.Ref. Expte. Nº 094801/17. San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2.018. 1.- Téngase por cumplimentado por el Dr. PAOLO RENE ALEJANDRO ESPOSTO con lo ordenado a fs. 8, punto 2, y fs.14.- 2.- Admítase y dese a la presente causa el trámite prescripto por los Arts. 69 y 70 del C.C.C.N. y Art. 289 INC. 2 del C.P.C.- 3.- Ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, una vez al mes durante dos meses, haciendo saber que se inició el trámite de supresión de apellido paterno, solicitado por OCTAVIO LEONEL
MENDOZA formular oposición al mismo dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de hacerse lugar a lo solicitado.- 4.- Asimismo, líbrense los correspondientes oficios a los Juzgados y Cámaras Civiles, a fin de que informen si existen medidas precautorias en contra del Sr. OCTAVIO LEONEL MENDOZA D.N.I. Nº 41.844.828.- 5.- Líbrese oficio a la Dirección Gral. de Inmuebles de la Provincia, para que informen sobre la existencia de inhibiciones e inhabilitaciones, promovidas en contra del Sr.
OCTAVIO LEONEL MENDOZA D.N.I. Nº 41.844.828, Ley Prov. Nº 3327/76.- 6.- Líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que informen si sobre el Sr. OCTAVIO LEONEL MENDOZA D.N.I. Nº 41.844.828, pesa algún tipo de incapacidad Art. 76 D.L. Nacional Nº 8.204/63.- 7.- Oportunamente y luego de los trámites de ley, désele la correspondiente participación al Ministerio Público Fiscal y al Registro Civil a sus efectos.8.- Asimismo, el Dr. ESPOSTO deberá confeccionar los oficios y presentarlos para su control y firma conforme lo dispuesto por los Art. 50 y 72 del CPC. 9.- Notifíquese por cédula, ofíciese, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Paolo Rene Alejandro Esposto y/o la persona que el mismo designe.- Dra. Beatriz Borja, Secretaria.14 SEPT./ 17 OCT. LIQ. Nº 15283-14541 $ 310,00.Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16, Dra. Liliana Pellegrini, Jueza-Por Habilitación, Centro Judicial San Pedro, Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº D20986/2017, caratulado: Acción de Cambio de Nombre solicitado por Yanina Jimena Amaya, hace saber el pedido de Cambio de Nombre de: YANINA JIMENA AMAYA, DNI Nº 32.796.801.- Publíquese en Boletín Oficial y Diario Local una vez por mes en el lapso de dos meses.- Ante mi: Dra. Alicia Marcela AldonateSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 28 de agosto de 2018.17 SEPT. 17 OCT. LIQ. Nº 15292 $310,00.-

EDICTOS DE CITACION
Policía de la Provincia de Jujuy, Comisión Revisora de Sumarios y Tramites Administrativos Policiales Dependiente de Jefatura de PolicíaEXPTE. NRO. 053 CRSYTAP/18 Rfte. ACT.
ADM. Al Tenor Del ARTICULO ARTICULO 15 INCISO AGRAVADO POR EL ART. 40
INC. D, F Y G del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL
R.R.D.P. Iniciadas Adm. de Oficio en fecha 06-07-2018 Interviene Juez de Faltas Sr. Jefe de Policía, que en la presente causa administrativa, se ha dispuesto Emplazar al Cabo Legajo Policial N 15.731 RAUL ALBERTO ZALAZAR para que en el término de 48 horas a partir de la tercera y última publicación del presente edicto, comparezca ante esta Instrucción con asiento en Avenida Santibáñez N 1372 del Barrio Centro de la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Prov, de Jujuy, R.A, a los efectos de hacerle conocer causa de imputación administrativa
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date17/10/2018

Page count12

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First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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