Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/10/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 112

EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, en el Expte. Nº C-027657/14, caratulado: Ejecutivo: Miguel Alejandro Rodríguez c/ Daniel Adolfo Garnica, se hace saber al demandado Sr. Daniel Adolfo Garnica, la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2.018.- Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Daniel Adolfo Garnica, a mérito de las facultades conferida a fs. 43.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Miguel Alejandro Rodríguez, en contra de Daniel Adolfo Garnica, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: treinta y un mil cien -$31.100, con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora 08/Julio/2014 y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios del Dr. Omar Alfonso Cabrera, en la suma de $5.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme TASA ACTIVA cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, Cfr. S.T.J. LA. Nº 54 Nº 235 inre Zamudio, Silvia Zulema c/Achi Yolanda y Otros, toda vez que la regulación esta vigente a la fecha de la presente y con más IVA si correspondiera.- III.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos. IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín oficial Arts. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2.018.01/03/05 OCT. LIQ. Nº 15461 $465,00.Dra. María del Huerto Sapag-Pte. de Tramite-Cámara Civil y Comercial -Sala II -Voc. 6, en el Expediente Nº C-106188/18, Caratulado: Ejecución de sentencia en Expte. Principal B273537/12: MANZARAS ARIEL ALEJANDRO c/ DRRICO HUGO ROBERTO, procede a notificar al Sr. DRRICO Hugo Roberto el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy 10 Mayo del Año 2018. I.- Proveyendo al escrito de fs. 16: Atento a las constancias del Expte. Principal B-273537/2012 y lo solicitado por el Dr. Omar Alfonso Cabrera notifíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días el proveído de fecha 06/ de Febrero del año 2018 fs. 09. II.-III.- Notifíquese por Cédula.- Proveído: San Salvador de Jujuy, 06 de febrero de 2018, ITéngase por presentado al Dr. Omar Alfonso Cabrera en nombre y representación de Ariel Alejandro Manzaras a merito de la copia de instrumento legal debidamente juramentado que obra a fs. 02. Por parte y por constituido domicilio legal. IIAtento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del Sr. HUGO ALBERTO DRRICO en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago por la suma de $8.600 con más la suma de $1.720 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. IIIAsimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resolucionescualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de Ley. IVAtento el informe actuarial que antecede, intimase al Dr. Omar A. Cabrera a dar cumplimiento en el término de cinco días con el pago de aporte inicial Art. 22 inc. C-Ley 4764/96, estampilla previsional art.
22 inc. D Ley 4764/94 y estampilla profesional Ley 3329/76, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $172 Ley 6003Anexo VArt. 13 inc. a, 2% del monto reclamado en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal. VNotifíquese por Cédula.- San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2.018.01/03/05 OCT. LIQ. Nº 15459 $465,00.Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Expte. Nº C-64694/16, caratulado: Ejecutivo Maizares Adrián Francisco c/ Romero Oscar, Mamani Luscubir Maximiliano y Otro, se hace saber al demandado Sr. Ariel Maximiliano Mamani Luscubir, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2018. 1 El informe actuarial que antecede téngase presente.- 2 Proveyendo la presentación de fs. 71, atento a lo informado por Sr. Oficialía de Justicia de 30 vta., 60 vta. y 70 vta., la Secretaría Electoral fs. 56. Policía de la Provincia fs. 65 vta. y lo informado por ANSES fs.
63, notifíquese al demandado Sr. Ariel Maximiliano Mamani Luzcubir DNI Nº 33.550.918 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del CPC, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2 intimase a la accionada a depositar la suma de pesos ciento treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis $132.456,00
con más la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos treinta y seis con ochenta $39.736,80, presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. Trábese EMBARGO
sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registren prenda o algún gravamen y que en su caso se indique el monto de crédito, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselos de REMATE para que opongan excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2 bajo apercibimiento de mandar adelante la ejecución. Y nombre Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Asimismo córrase traslado del pedido
1302

de intereses por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Hágase saber a la parte demandada que las copias para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaria del Juzgado siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fueren feriados. 3 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 y 154 del CPC. 4 A tal fin publíquese edictos en un diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días. 5 Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del CPC, imponerse al solicitante la carga del confeccionar el mismo para su posterior control y firma. 6 Notifíquese Art. 155 del CPC.01/03/05 OCT. LIQ. Nº 15284 $465,00.Edicto. Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Matías Ezequiel Quispe, que en el Expte. Nº C-082852/17, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ QUISPE, MATIAS
EZEQUIEL, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2018.- Autos y Vistos y Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A en contra de Matías Ezequiel Quispe hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos mil seiscientos treinta y nueve con siete centavos $1.639,07, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 10/03/15 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes;
a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- M.C.FDO. Dra. Lis Valdecantos Bernal -Juez-Ante Mi Ignacio José Guesalaga-Secretario.Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días. San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2018.01/03/05 OCT. LIQ. Nº 15428 $465,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de La Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. CLAUDIA KARINAANACHURI, D.N.I.
Nº 24.423.534 que en el Expte Nº C-072.125/16, caratulado: EJECUTIVO: BANCO
MASVENTAS S.A. c/ANACHURI, CLAUDIA KARINA", se dictó el siguiente PROVEIDO
FS.47: San Salvador de Jujuy, 11de Septiembre del 2018.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 13/13vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada CLAUDIA
KARINA ANACHURI, D.N.I. Nº 24.423.534, que deberá presentarse, a hacer valer sus derecho, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R.
Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Proveído de fs. 13:
San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2016.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre representación del BANCO MASVENTAS S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentad acompaña a fs.04/07, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.-Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art.472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de Claudia Karina Anachuri, DNI Nº 24.423.534, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cuarenta y dos mil con cero ctvo. $42.000,00.- en concepto de capital reclamado, con más la de pesos doce mil seiscientos con cero ctvos. $12.600,00.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Perico con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese ART. 154 C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez.
Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2.018.01/03/05 OCT. LIQ. Nº 15429 $465,00.De acuerdo a la Resolución Nº 278-SCA/2018.- Expte. Nº 1101-229-E-2018.- LA EMPRESA
VALLE DEL CURA S.A., en el marco de ejecución del Proyecto Chinchillas aprobado mediante Resolución DMyRE N 014/2017, realizará ciertas mejoras y optimizaciones en la traza de la Ruta Nacional N 40 existente comprendida entre las comunidades de Liviara y Nuevo Pirquitas con el objetivo de adaptarla a la normativa de la Dirección Nacional de Vialidad DNV y de este modo garantizar la seguridad y transitabilidad para el acarreo de mineral desde el Proyecto Chinchillas a Mina Pirquitas.- El Proyecto prevé ensanchar la calzada existente, mejorar la subrasante y construir las estructuras de desage y cruce de cauces a lo largo del camino. El modelo de desage propuesto para el camino se basa en el uso de cunetas y alcantarillas moduladas.- Las obras de acondicionamiento de la traza se realizarán en 5 tramos de la ruta, donde la progresiva 0+000 km corresponde al cruce de la RNN 40 con el ingreso a Mina Pirquitas y progresiva 28+800 km, correspondiente al cruce de la RNN 40 y RP N 70 en
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/10/2018

Page count16

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031