Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 03 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 111

se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto Nº 8865-H07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley Nº 3161/74 modificado por Ley Nº 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7530-G/2018.EXPTE. Nº 0300-321-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACION CIVIL JUNTOS POR
SIEMPRE", con asiento en esta Ciudad y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y, nueve 39 Artículos y, como Escritura Pública N 122/18 del Registro Notarial N 39 de Jujuy, corre agregado de fs. 35 a 41vta. de autos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7531-G/2018.EXPTE. Nº 0300-324-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la ASOCIACION CIVIL JUJEÑA DE
DISTROFIA MUSCULAR Y OTRAS DISCAPACIDADES con asiento en el Departamento Palpalá y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta 30 Artículos y, como Escritura Pública N 200/17 del Registro Notarial N 36 de Jujuy, corre agregado de fs. 94 a 101 de autos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 330-DEyP/2018.EXPTE. Nº 668-103-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS, representada por el Dr. MIGUEL MAURICIO SOLER y el Sr. CASTRO EDGARDO GUSTAVO, DNI Nº 22.037.785, CUIL 2022.037.785-8, Categoría 19 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, desde el 01/01/16 hasta el 31/12/16, obrante a fs. 17.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el Artículo anterior se atendió con la Siguiente Partida Presupuestaria:
Ejercicio 2016
JURISDICCION: P MINISTERIO DE PRODUCCION
U. de O.: P 6 SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS
Partida: 1.2.1.9.1.1. PERSONAL CONTRATADO
C.P.N. Juan Carlos Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 331-DEyP/2018.EXPTE. Nº 668-099-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS, representada por el Dr. MIGUEL MAURICIO SOLER y el Sr. CARRIZO FEDERICO ABEL, DNI Nº 28.310.560, CUIL 20-283105602, Categoría 19 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, desde el 01/01/16 hasta el 31/12/16, obrante a fs. 18.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el Artículo anterior se atendió con la Siguiente Partida Presupuestaria:
Ejercicio 2016
JURISDICCION: P MINISTERIO DE PRODUCCION
U. de O.: P 6 SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS
Partida: 1.2.1.9.1.1. PERSONAL CONTRATADO
C.P.N. Juan Carlos Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 322-DEyP/2018.EXPTE. Nº 668-066-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUL. 2018.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS, representada por el Dr. MIGUEL MAURICIO SOLER y el Sr. SILES ESTEBAN ALEJANDRO, DNI Nº 33.550.812, CUIL 2033550812-3, Categoría A-5 del Escalafón Profesional de la Administración Pública Provincial Ley 4413, con más el Adicional del Treinta y Tres por ciento 33% por Mayor Horario, desde el 01/01/17
hasta el 31/12/17, obrante a fs. 29.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el Artículo anterior se atendió con la Siguiente Partida Presupuestaria:
Ejercicio 2017
JURISDICCION: P MINISTERIO DE PRODUCCION
U. de O.: P 6 SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS
Partida: 1.2.1.9.1.1. PERSONAL CONTRATADO
C.P.N. Juan Carlos Abud
1282

Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 217-OA/2018.EXPTE. Nº 2100-659-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.VISTO:
La Ley Provincial N 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley Provincial N 5.153 de Ética Pública, sus modificatorias Ley N 5.887 y Ley N 6.038, su Decreto Reglamentario N 919G/16, la Resolución de la Oficina Anticorrupción N 02-OA/16 que establece las disposiciones para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales; la Resolución N 79-OA/16 sobre Criterios para la determinación de los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada según artículo 4 de la Ley N 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, modificada mediante Resolución N 83-OA/17 y la Resolución N 01-OA/16 de Aprobación de la estructura orgánica, funcional y administrativa; y CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 2 de la Ley N 5885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a este organismo ser autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, así como controlar el contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los sujetos obligados a presentarla.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar los reglamentos, y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en el marco de la Ley N 5.153, modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el artículo 1
del Decreto N 919-G-2016.
Que, en virtud de la Resolución N 01-OA/16 es el Departamento de Control Patrimonial quien tiene como misión la recepción, control y seguimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, como así también el análisis de la evolución patrimonial de los sujetos obligados por Ley N 5.153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Que, mediante Resolución N 76-OA/17, se dictó el Protocolo de Control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales que regula los controles y análisis a efectuar sobre las declaraciones juradas presentadas ante esta Oficina Anticorrupción.
Que, por Resolución N 189-OA/17, se dejó sin efecto el artículo 21 de la Resolución N 76-OA/17, modificando de esta forma parte del Capítulo V del Anexo I del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales.
Que, mediante Resolución N 223-OA/17 se modificó el Capítulo IV del ANEXO I, y los Anexos V y VI de la Resolución N 73-OA/17, por el cual se reguló, el procedimiento de aclaración y rectificación de declaraciones juradas patrimoniales, los umbrales de tolerancia ante la discrepancia en valuación en general y respecto de las declaraciones juradas de los últimos 10 años y relativas al periodo 2015, respectivamente.
Que, aprobada la Resolución N 223-OA/17, por un error involuntario no modificó la numeración de los artículos comprendidos en el Capítulo V del Anexo I del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, por lo cual resulta esencial enumerar adecuadamente tales artículos.
Que, a fin de reorganizar el Capítulo V del Anexo I del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales; facilitar el procedimiento de aclaración y rectificación de declaraciones juradas; y el cotejo de los datos declarados por los sujetos obligados en relación a las base de datos consideradas por la Resolución N 76-OA/17 y sus modificatorias, surge la necesidad de efectuar modificaciones a la normativa vigente.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 5885;
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 16 del Anexo I, Capitulo IV, de la Resolución N 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16: PLAZO PARA ACLARACIÓN: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una de las circunstancias descriptas en el artículo anterior procederá a la notificación del sujeto obligado, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción, para que en el plazo de 15 DÍAS
HÁBILES formule presentación, en los términos del artículo 22, aclarando los extremos observados, y/o se presente ante esta Oficina Anticorrupción al mismo efecto.
ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 18 del Anexo I, Capitulo IV, de la Resolución N 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18: EVALUACIÓN DE LA ACLARACIÓN: Una vez analizadas las aclaraciones efectuadas por el declarante, el Departamento de Control Patrimonial evaluará si las mismas hacen a la completitud y coherencia de las observaciones realizadas oportunamente. A este respecto, procederá al archivo de las actuaciones, previa disposición del Fiscal Anticorrupción, incorporando a la declaración jurada patrimonial del sujeto obligado las aclaraciones efectuadas por el mismo, procediendo a su carga y posterior publicación en el sistema informatizado de declaraciones juradas, de corresponder. En caso de que las aclaraciones brindadas resultaran insuficientes o no hubiese presentación aclaratoria al respecto, se citará al sujeto en los términos del artículo 20, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 22 del Anexo I, Capitulo IV, de la Resolución N 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22: ACLARACION, RECTIFICACIÓN O RESPUESTA A REQUERIMIENTO: La aclaración siempre que no se efectúe de manera personal, la rectificativa y/o toda respuesta a los requerimientos citados en los artículos 16 y 20 de este Anexo, deberán realizarse de forma escrita, debiendo acreditar la identidad del sujeto obligado, para lo cual deberá consignarse el Número N
de nota por el cual fue previamente notificado.
ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 23 del Anexo I, Capitulo IV, de la Resolución N 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 23: EVALUACIÓN DE LA RECTIFICACION: Se dejará constancia de toda documentación presentada a los efectos de justificar los extremos del artículo 20, la que será evaluada por el Departamento de Control Patrimonial, en lo que respecta a que si la misma subsana las observaciones efectuadas.
ARTICULO 5º: Modificar el Anexo I, Capítulo V, de la Resolución N 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27: Derogado por Resolución N 189-OA-2017.
ARTÍCULO 28: SUJETOS OBLIGADOS QUE NO SE ENCUENTREN EN FUNCIONES: Los controles efectuados sobre las declaraciones juradas presentadas por sujetos obligados que desempeñaron funciones en los últimos 10 años y no se encuentran actualmente en funciones, se desarrollarán conjuntamente a las de altas y bajas correspondientes al periodo 2015 conforme lo establecido en el ANEXO II. Las mismas realizarán sobre la totalidad del personal jerárquico, salvo en los casos en donde se establezca un número específico, supuesto en el que se dividirá la cantidad fijada por mitades. De manera similar se procederá respecto de los demás sujetos para los que se prevé una toma de muestras al azar.
ARTÍCULO 29: DIFERENCIAS DE VALUACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2015 Y
POR EJERCICIO DE ÚLTIMOS 10 AÑOS: Cuando se detectaren diferencias entre la valuación expuesta en la declaración jurada y la obtenida tras efectuarse los controles de inconsistencias y/o integridad respecto de los sujetos obligados mencionados en el artículo anterior, se analizará la misma según lo estipulado en los ANEXOS V y VI.
ARTÍCULO 6: Modificar el Titulo del Anexo V de la Resolución N 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date03/10/2018

Page count12

Edition count1246

First edition10/01/2018

Last issue07/08/2024

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