Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 106

19/21/24/26/28 SEPT. LIQ. N 15358 $560,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 4, Ref. Expte: N C-047511/2015 Caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expediente Principal C-024322/2014 CHOQUE
FLORENCIO; CRUZ MARCOS Y OTROS c/ CHOQUE FELIPE. Se establece el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2017, De la demanda interpuesta, córrase Traslado con las copias respectivas en el domicilio denunciado a Felipe Choque y/o sus herederos, para que la contesten dentro del término de Quince Días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil Intimase a los demandados, para que en el plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal, dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio Ley. Notificándose en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 1.- Previo a todo trámite, publíquese edicto por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local a fin de notificar al demandado Sr. Felipe Choque y/o herederos, del proveído de foja 189 traslado de la demanda. Secretario Dr. Néstor de Diego, Juez Dr. Enrique R. Mateo, San Salvador de Jujuy, 27 Agosto 2018.17/19/21 SEPT. LIQ. Nº 15325 $465,00.La Cámara Civil y Comercial. Sala Segunda Vocalía Dra. María Del Huerto SapagJuezOrdena en los autos caratulados Expte. Nº 76.261/01 caratulados: Ordinario Por Prescripción Adquisitiva: QUIROGA
ROSALIA c/ GLIMES DE VIÑALES MARIA INES y otros, notificar la siguiente providencia San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2017, I.-II.-.III.-IV.-V.-VI.- Asimismo, atento a lo solicitado por la Dra. Mónica Graciela Vilte y en virtud de lo previsto por el Art. 298-2º apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda a los accionados MARIA INES GLIMES
DE VIÑALES y/o MARIA INES GLYMES DE VIÑALES, ALEJANDRO MAMANI, ARMANDO
NERCO MAMANI, DOMITILA MAMANI Y ALCIRA RAMOS VDA. DE MAMANI. Firme se designará un Defensor Civil que por turno corresponda. VI.-VIII.- IX.- X.- Notifíquese por Cédula. Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag-VocalAnte Mi: Agustina Paola TaglioliProsecretaria.Publíquese en el Boletín oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2018.- Secretaria Dra. Agustina Paola Taglioli.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15362 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
A los Sres. Accionistas de JAMA S.A., se les hace saber que fue aprobado el aumento de capital social de $7.500.000.- Por Asamblea Extraordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2018, razón por la cual se los convoca para ejercer el derecho de preferencia a la suscripción de nuevas acciones 750.000 de un valor de $10.- cada una, con derecho a un voto por acción, como también el derecho de acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto, en el plazo de treinta días, a partir del día siguiente a la publicación, conforme lo establece el art 194 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Fdo. Eduardo Daniel Briones-Presidente.17/19/21 SEPT. LIQ. Nº 15334 $465,00.La Dra. Marisa Eliana Rondón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría N 5, en el Expte. Nº C-102039/17, caratulado: Ejecutivo: CIEL S.A. c/ CRUZ, MARIA BELEN, procede a notificar a la Sra. MARIA BELEN CRUZ, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 95 de febrero de 2.018.- Cumplido que se lo ut supra ordenado, líbrese en contra de la demandada, Sra.
María Belén Cruz, en el domicilio denunciado, mandamiento de Pago y Ejecución por la suma de Pesos $165.274 en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos $82.637, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago hágase saber del embargo ut supra mencionado.- Asimismo, cíteselo de Remate para que el término de cinco días, concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial, N 3, Secretaría N 5, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante éste ejecución; además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, expresen monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto comisiónese al Oficial de Justicia para el diligenciamiento de la medida, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a denunciar los bienes a afectar con la medida. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por ministerio de ley Art. 52 del Código Procesal Civil. Notifíquese y afíciese.- Fdo.: Dra. Marisa E. Rondón-Juez, ante mí: Dra. María L. López Pfister-Secretaria.- Providencia: San Salvador de Jujuy, 24 de mayo de 2018, Proveyendo el escrito que antecede, atento a los solicitado por el Dr. Mallagray Mario y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., ordénase la notificación de la providencia de fs.
11, mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local en contra de la Sra. María Belén Cruz DNI 29.915.342, por el término de cinco días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaría a su disposición.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo.: Dra. Marisa E. RondónJuez, ante mi: Dra. María L. López PfisterSecretaria.Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de setiembre de 2.018.17/19/21 SEPT. LIQ. Nº 15312 $465,00.El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía a cargo del Dr. Alejandro Hugo Domínguez, en Expte. Nº C-107156/18, caratulado: Diferencias Salariales: Vilte, Jorge Alfredo c/
Mamani, Juan CarlosRodríguez, Lidia notifica a los accionados Sres. Juan Carlos Mamani y Lidia Rodríguez, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto del 2018.- 1.- Atento las constancias de autos y lo solicitado por la parte actora a fs. 35, notifíquese a los demandados Sres. Juan Carlos Mamani y Lidia Rodríguez, el proveído de fs. 18 mediante publicación de edictos, en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces durante cinco días, facultándose a diligenciarlo el Dr. Mario Rodolfo Gualampe y/ó la persona que el mismo indique y que el trámite se encuentra exento del pago de tasas y sellados conforme lo disponen los Art. 24 del C.P.T. y 20 de la L.C.T.- 2.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez, Vocal Presidente de Trámite.- Ante Mí Dra. María Silvina Arrieta, Prosecretaria de Juzgado.- Proveído de fs. 18: San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero del 2018.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Mario Rodolfo Gualampe, en nombre y representación del Sr.
Jorge Alfredo Vilte, por constituido domicilio, por parte, a mérito de Carta Poder que se agrega a fs.
02.- 2.- De la demanda de fs. 13/17, interpuesta por el Sr. Jorge Alfredo Vilte, córrase traslado a los demandados Sres. Juan Carlos Mamani y Lidia Rodríguez, en el domicilio denunciado en autos, a
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quienes se emplaza para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere Art. 51 del Código Procesal del Trabajo.- 2.- Asimismo intimase a las demandadas para que en igual término constituya domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C..- 3.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 4.- Intimase al letrado presentante acreditar el pago por aporte Previsional y Estampilla Profesional, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una multa de pesos cincuenta $ 50,00 por cada día de demora sin perjuicio de comunicar a las autoridades pertinentes.- 5.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr.
Alejandro Hugo Domínguez, Vocal Presidente de Trámite.- Ante Mí Dra. María Silvina Arrieta, Prosecretaria de Juzgado.- Se hace saber que la presente medida se encuentra exenta de pago de tasas y sellados conforme disposiciones previstas en el Art. 24 del C.P.T. y 20 de la L.C.T.- Secretaria,29 de Agosto del 2018.17/19/21 SEPT. S/C.Dr. Enrique Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. No. C-098368/17, caratulado: Ejecución de Convenio en Exp. Principal C079075/2016: Ramos Heriberto C/ Quiroga Burgos Rodrigo Rafael; Santa Ana Automotores, publíquese el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2017. Téngase por presentado al Dr. Nelson Guillermo Loza, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de HERIBERTO RAMOS a mérito de la fotocopia juramentada de poder general que acompaña a fojas 2/3 de autos. Atento lo solicitado y las constancias de autos, líbrese en contra de Rodrigo Rafael Quiroga Burgos domiciliado en Bustamante 5 B Bo Santa Rosa y de la SANTA ANA
AUTOMOTORES con domicilio sito en Párroco Marske Nº 1850, Bo Alte Brown ambos de ésta Ciudad mandamiento de intimación de pago por la suma de $500.000. En defecto de pago, trábese EMBARGO hasta cubrir la mencionada cantidad sobre bienes muebles de uso no indispensable de propiedad de los accionados designándose depositario judicial de los mismos a los propios afectados, con las formalidades y prevenciones de ley. Asimismo, se la intimará para que manifiesten si los bienes embargados reconocen prenda o algún gravamen y en caso afirmativo indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se los citara de REMATE para que dentro del término de cinco días opongan excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tales efectos, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia a quién se faculta para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario con las formalidades previstas por el art. 27
ap. 5to. de la Constitución Provincial. Intímase al Dr. NELSON GUILLERMO LOZA a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial Art. 22 inc. C-Ley 4764/96, estampilla previsional art. 22
inc. D Ley 4764/94, estampilla profesional Ley 3329/76, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Mateo - Vocal - Ante mí - Dra.
Ma. Celeste Martínez - Secretaria.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días, sin agregados ni enmiendas.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, de mayo del 2.018, Dr. Néstor Alberto de Diego Secretario Sala II Cámara Civil y Comercial.19/21/24 SEPT. LIQ. Nº 15335 $465,00.Marisa E. RondonJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, en el EXPTE. Nº B-255577/11, caratulado: Demanda de AusenciaDesignación de Curador: s/ por Mirta Gladis Albornoz se notifica al Sr. Ángel Albornoz: San Salvador de Jujuy, 25 de Julio de 2009.Admítase la presente Demanda Ordinaria de Ausencia con Presunción de Fallecimiento, la que se tramitará de conformidad al Art. 25 de la Ley Nº 14.394.- Agréguese. Cítase al presunto ausente Sr.
Ángel Albornoz, por edictos durante cinco días, los que serán publicados en el Boletín Oficial y un diario de circulación local una vez cada seis meses. Intímeselo para que en igual término constituya domicilio dentro del radio de los tres kms. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores Art.52 el C.P.C.. Ordénese la publicación de edictos una vez cada seis meses. Notificaciones Martes y Jueves ó el siguiente si alguno fuere feriado. Notifíquese por.-Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon-JuezAnte Mi: Norma Farach de AlfonsoSecretaria.-Publíquese edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2016.22 JUN./23 JUL./22 AGO./21 SEP./22 OCT./21 NOV. LIQ. Nº 14429 $930,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a MAMANI, SERGIO BLAS que en el Expte Nº C-068174/16, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ MAMANI SERGIO BLAS se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2018.- 1 Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 166, notifíquese por edictos a la parte demandada MAMANI, SERGIO BLAS, D.N.I. Nº 24.826.490 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Trece Mil Ciento Noventa y Ocho Con Sesenta y Cinco ctvos. $13.198,65 en concepto de Capital, con más la de pesos tres mil novecientos cincuenta y nueve con cincuenta y nueve ctvos.
$3.959,59 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el Embargo trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 6 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí:
Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial art. 152 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de Agosto del 2018.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15355 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. YANES, CLEMENCIA D.N.I. Nº 14.374.012 que en el Expte Nº C-067635/16, caratulado: TARJETA NARANJA S.A. c/ YANES CLEMENCIA S/ Prepara Vía Ejecutiva se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2018.1 Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 122, notifíquese por edictos a la parte demandada YANES, CLEMENCIA, D.N.I. Nº 14.374.012 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date21/09/2018

Page count12

Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

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