Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 104

EDICTOS DE USUCAPION
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía N 1, en el Expte Nº C-113.943/18
caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. C-078171/2016: GUZMAN
MOISES y JEREZ MARIA INES y Quienes se consideren con derecho Notifica a los Sres.
Juan Ibáñez, Genaro Solano y Francisco Miguel Mamani y a todos quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2018.- I.- Atento la reposición de la tasa de justicia que rola a fs. 68 y habiéndose cumplimentado las Medidas Preparatorias, citase como terceros en los términos del Art. 534
del C.P.Civil conforme modificación Ley N 5486, al Estado Provincial, Municipalidad de La Quiaca, y a los siguientes colindantes Sres. Juan Ibáñez, Genaro Solano, Francisco Miguel Mamani y Luisa Alegre,, para que comparezcan dentro de los quince días de ser notificados, con más una ampliación de cuatro días en razón de la distancia, a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraran afectados sus derechos; su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. II.- A efectos de la notificación - III.- A
efectos de la notificación de los colindantes Juan Ibáñez, Genaro Solano y Francisco Miguel Mamani, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se os tendrá por notificados a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. IV.- Actuando - V.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula.- Fdo.:
Dra. Elba Rita Cabezas-Juez. Ante mí: Dra. Martina Cardarelli - Secretaria. -

1202

expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVPor el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado líbrese Oficio al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Palpalá con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VINotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art. 137 del C.C.N. impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma.- VIIINotifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mí: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- Proveído de fs. S. S. de Jujuy, 02 de julio de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.Proveyendo a la presentación de fs.75, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado Cardozo, Francisco Quintin, DNI. Nº 16.128.582 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 53 de fecha 03 de julio de 2017 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de Agosto del 2018.12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 15138 $465,00.-

12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 15282 $465,00.Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Voc. 5, en el Expte. Nº C-107310/18, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles IRALA MARTINEZ, SANTIAGO c/ SUCESION DE PLINIO
ZABALA, notifica a los herederos de quienes en vida fueren Enrique Alberto Zabala L.E. Nº 225.002 y Carlos Arturo Zabala L.E. Nº 200.866, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy 31 de Agosto del Año 2018. ITénganse presentes las constancias agregadas y lo manifestado por la Dra. Lía Marianela Irala. IIEn consecuencia, de la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado a los herederos de quienes en vida fueren Enrique Alberto Zabala Y Carlos Arturo Zabala mediante edictos, los que se publicarán por tres veces en cinco días en el boletín oficial y un diario local, para que conteste dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C.. IIIIntímeselos para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. IVNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. VActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VINotifíquese por cédula y publíquense edictos conforme lo ordenado.- Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Por Ante mi: Dra. Rocio GismanoProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre de 2018.-

Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a José Néstor Gamarra Cabrera, que en el Expte. Nº C-077727/16, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ GAMARRA CABRERA, JOSE
NESTOR, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos y Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de JOSE NESTOR GAMARRA CABRERA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dieciocho mil trescientos veintiséis con ochenta y dos centavos $18.326,82, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 02/02/15 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art.
102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de pesos cinco mil $5.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuez-Ante Mi Ignacio José GuesalagaSecretario.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.-

14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15301 $465,00.12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 15137 $465,00.Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 4, Ref. Expte: N C-047511/2015
Caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expediente Principal C-024322/2014
CHOQUE FLORENCIO; CRUZ MARCOS Y OTROS c/ CHOQUE FELIPE. Se establece el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2017, De la demanda interpuesta, córrase Traslado con las copias respectivas en el domicilio denunciado a Felipe Choque y/o sus herederos, para que la contesten dentro del término de Quince Días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil Intimase a los demandados, para que en el plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal, dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio Ley. Notificándose en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 1.- Previo a todo trámite, publíquese edicto por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local a fin de notificar al demandado Sr. Felipe Choque y/o herederos, del proveído de foja 189 traslado de la demanda. Secretario Dr. Néstor de Diego, Juez Dr. Enrique R. Mateo, San Salvador de Jujuy, 27 Agosto 2018.17/19/21 SEPT. LIQ. Nº 15325 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-054862/15 caratulado: TARJETAS CUYANAS
S.A. c/ CARDOZO FRANCISCO QUINTIN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de julio del 2017. I.- El informe actuarial que antecede; téngase presente, en consecuencia y atento constancias de autos téngase por expedita la vía ejecutiva. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 52 y atento a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese oficio de pago, ejecución y embargo en contra del demandado CARDOZO, FRANCISCO QUINTIN, DNI. Nº 16.128.582 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Noventa y Seis ctvos. $19.269,96 en concepto de capital y con más la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos Ochenta con Noventa y Ocho ctvos. $5.780,98 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IIIAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes
El Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria 17, hace saber que en el Expte. Nº D-13840/16 caratulado: Ejecutivo Prepara Vía TARJETAS CUYANAS S.A. c/
OJEDA DIEGO FRANCISCO FABIAN-, se ha dictado la siguiente Providencia: San Pedro de Jujuy, 2 de Agosto de 2018.- I.- Agréguese y ténganse presente, constancia de publicación de edictos en Boletín Oficial y Diario local que obran a fs. 55/66.- II.- Atento informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 del CPC, en consecuencia téngase por preparada la vía ejecutiva.- III.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto por los arts. 472 inc. 2, 478 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Ojeda Diego Francisco Fabián DNI 37.585.748, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos noventa con 62/100 centavos $22.490,62.- en concepto de capital, con más la suma de pesos once mil doscientos cuarenta y cinco $11.245.- calculados provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.IV.- Cítese de REMATE para que en el término de cinco días concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. V.- Por igual término, se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza art. 52 y 154 del CPC.- VI.-Para el cumplimiento de lo ordenado encontrándose reunidos los extremos exigidos por el Art. 162 del CPC, notifíquese al demandado Ojeda Diego Francisco Fabián, por edictos Art. 162 CPC a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y Boletín Oficial.- Diligencia a su disposición en Secretaría.- VII.- Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VIII.-Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez por Habilitaciónante mí Dra. María Laura Duaso Fernández-Pro Secretaria Técnica Judicial.- Publíquese en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 02 de Agosto de 2018.12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 15136 $465,00.La Dra. Elba Rita Cabezas-Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc.
Nº 1, en el Expte. Nº C-118595/2018, caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. Principal C-057621/2015: S.A.D.A.I.C. Y OTRA c/ CARLINO CRISTIAN JOSÉ, ordena se notifique el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de 2018. I.- Al escrito de fs. 15: Atento lo solicitado y conforme lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y cc del C.
P. Civil, líbrese en contra del accionado CRISTIAN JOSE CARLINO, mandamiento de intimación de pago por la suma de $25.112,66 $20.112,66 en concepto de capital y $5.000 por honorarios regulados a la Dra. Paola V. Gimenez Leonardi-Cattolica, a fs. 173 del Expte.
Principal, con más la suma de $7.533 calculada provisoriamente para acrecidas de la presente causa. En el mismo acto, cíteselo de REMATE para que en el perentorio término de cinco días, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intímeselo para que en igual plazo, constituya domicilio legal
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date17/09/2018

Page count12

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30