Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 14 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 103

CASTRO, D.N.I. N 11.188.299, en contra de la Resolución N 672-S-17, emitida por el Sr.
Ministro de Salud, en fecha 3 de octubre de 2.017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Por el principio de eventualidad procesal, dejase opuesta, de forma subsidiaria, la defensa de prescripción.ARTICULO 3.- Dejase constancia que el presente acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducadas y/o plazos vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6947-S/2018.EXPTE Nº 200-653/17.Agdos. Nº 700-236/17, Nº 715-732/17 y Nº 715-323/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en el carácter de apoderado legal de la Sra. ELVIRA MARIA PELOC, D.N.I. N 14.913.918 en contra de la Resolución N 814-S-17 emitida por el Sr. Ministro de salud en fecha 12 de octubre de 2017, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7000-G/2018.EXPTE Nº 400-2903-16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Aceptase, a partir del 1 de julio de 2018, la renuncia presentada por la Dra.
SILVIA PATRICIA GINESTAR SOLER, al cargo de Directora Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias, agradeciéndole los servicios prestados.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7001-G/2018.EXPTE Nº 400-3790-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Déjese sin efecto el Decreto N 3064-G-17 de fecha 27 de enero de 2017, mediante el cual se designa Coordinadora de Proyectos de Políticas Públicas dependiente del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy COPEJ, a la Abogada JULIETA
NADIN TEGLIA.ARTICULO 2.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1 de julio de 2018.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7013-E/2018.EXPTE Nº 1056-12482-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2018 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al SEÑOR JAIME JESÚS CARRETERO, CUIL N 20-07379437-5, Personal de Servicios Generales, Titular, Categoría 18 del Escalafón General, en la Secretaría de Educación Administración Central, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N
5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502.ARTICULO 3.-Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo 1, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad á lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7039-MS/2018.EXPTE. Nº 1401-818/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2018.VISTO:
La Ley Nº 5955 y su modificatoria Ley Nº 6.009 del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario e imperativo dictar las disposiciones que torne operativa y asigne ejecutividad a la Ley Nº 5.955 y su modificatoria Nº 6.009, y que permite como así también las norman que
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las armonicen a la Leyes Nº 5.860 Código Contravencional de la Provincia de Jujuy y 5.956
Regulación integral de distribución, deposito, venta, suministro, provisión y exhibición de bebidas alcohólicas.Que, reviste el carácter de ley especial contravencional de aplicación supletoria la Código Contravencional y al Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, previsión que se desprende del articulo 37º de la Ley Nº 5955.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a dictar la reglamentación determinando las autoridades de aplicación y los demás dispositivos legales que hagan a su operatividad.Por ello y en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el cuerpo de disposiciones que como Anexo I forman parte integrante del presente, que constituye el Reglamento de la Ley Nº 5.955 Régimen regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos y su modificatoria Ley Nº 6.009.ARTICULO 2º.-El Ministerio de Seguridad será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.955
Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos y su modificatoria Ley Nº 6.009.ARTICULO 3º.-Facultase al Ministerio de Seguridad a dictar las normas interpretativas y reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.ARTICULO 4º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-Alcance Territorial: Sin reglamentar.ARTÍCULO 2.- Alcance Material: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 3.- De los Horarios: Sin reglamentar.CAPÍTULO II
CONDICIONES DE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4.- Condiciones de Adecuación: Los establecimientos comprendidos en el artículo 2 inc. 1 deberán ser adecuados a las condiciones previstas en el artículo 4 de la Ley N 5955, dentro de los sesenta 60 días corridos de la entrada en vigencia del decreto reglamentario. Este plazo será perentorio e improrrogable.ARTÍCULO 5.-Condiciones de Funcionamiento: Sin reglamentar.ARTÍCULO 6.- Locales Habilitados: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 7.- Deber de Exhibición: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 8.- Suministro de Agua: Sin Reglamentar.CAPÍTULO III
REGISTRO PROVINCIAL DE LOCALES BAILABLES HABILITADOS
ARTÍCULO 9º.-Del Registro: El Ministerio de Seguridad, en concordancia con el Decreto N 2069-G/16, designará el organismo dentro de la órbita de la Policía de la Provincia, que tendrá bajo su órbita el funcionamiento y control del Registro de Locales Bailables Habilitados.El Registro de Locales Bailables Habilitados Re.L.Ba.H deberá:
1.
Habilitar un 1 libro de trámite de expedientes y documentación ingresos y egresos.2.
Implementar un índice general ordenando los Locales Bailables inscriptos por jurisdicción, conformando un legajo por cada local bailable, que contendrá los antecedentes y documentación de los requisitos exigidos en los artículos 4º, 5º y 10 de la Ley N 5.955.3.
Confeccionar un padrón conteniendo el ordenamiento sistemático de los legajos, a cuyo efecto se dispondrá la creación de un software mediante el cual la documentación se encuentre debidamente informatizada. El padrón debera indicar el número de legajo, nombre del titular, razón o denominación social del local bailable habilitado, domicilio comercial y fecha de vencimiento de la inscripción o habilitación. Se actualizará trimestralmente, será público y podrá consultarse en la página web oficial de la Policía de la Provincia de Jujuy.4.
Implementar un sistema de seguridad único y específico de identificación; verificación ágil y eficiente de la autenticidad de los certificados de inscripción emitidos por el Registro de Locales Bailables Habilitados Re.L.Ba.H. El certificado será el único documento con el que se acreditará la inscripción y habilitación del local Bailable de conformidad a las condiciones prescriptas en la Ley Nº 5.955 y su reglamentación.
El certificado de inscripción, es personal y de propiedad de su titilar, del que no podrá ser privado, disponerse su secuestro o comiso por infracciones o para garantizar el pago de multas, sino media expresa disposición del Juez Contravencional.ARTÍCULO 10º.- Requisitos de Inscripción: Las personas humanas o jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro de Locales Bailables, Habilitados Re.L.Ba.H. deberán:
1.
Presentar los formularios suscriptos y certificados piar la Comisaría Seccional con jurisdicción en el domicilio comercial del solicitante, a los fines de los incs. 1 y 2 del art. 10 de la Ley N 5.955, facultándose a la autoridad a cargo del Registro para instrumentar la aplicación de formularios pre-impresos que permitan la simplificación de los trámites administrativos y que estarán a disposición de los interesados en oficinas del Registro.
2.
Las personas humanas deberán acreditar identidad mediante la presentación del Documento Nacional de IdentidadDNIdebiendo acompañar el original y fotocopia Las personas jurídicas acompañarán copia certificada del acto constitutivo y documentación que acredite sus autoridades.
3.
Acompañar constancia de habilitación comercial municipal a efectos del inc. 3 art. 10
de la Ley 5955
4.
Obligación de declarar el total de empleados y modalidad del vínculo laboral, debiendo indicar e individualizar el responsable inmediato del comercio, en caso de ausencia del titular.
5.
La vigencia de la planilla prontuarial será de un 1 año a partir de la fecha de su expedición.
6.
Presentar el certificado contra incendios expedido por la Dirección General de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/09/2018

Page count12

Edition count1230

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