Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 14 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 103

Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a José Néstor Gamarra Cabrera, que en el Expte. Nº C-077727/16, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ GAMARRA CABRERA, JOSE
NESTOR, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos y Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de JOSE NESTOR GAMARRA CABRERA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dieciocho mil trescientos veintiséis con ochenta y dos centavos $18.326,82, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 02/02/15 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art.
102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de pesos cinco mil $5.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuez-Ante Mi Ignacio José GuesalagaSecretario.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 15137 $465,00.El Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria 17, hace saber que en el Expte. Nº D-13840/16 caratulado: Ejecutivo Prepara Vía TARJETAS CUYANAS S.A. c/
OJEDA DIEGO FRANCISCO FABIAN-, se ha dictado la siguiente Providencia: San Pedro de Jujuy, 2 de Agosto de 2018.- I.- Agréguese y ténganse presente, constancia de publicación de edictos en Boletín Oficial y Diario local que obran a fs. 55/66.- II.- Atento informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 del CPC, en consecuencia téngase por preparada la vía ejecutiva.- III.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto por los arts. 472 inc. 2, 478 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Ojeda Diego Francisco Fabián DNI 37.585.748, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos noventa con 62/100 centavos $22.490,62.- en concepto de capital, con más la suma de pesos once mil doscientos cuarenta y cinco $11.245.- calculados provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.IV.- Cítese de REMATE para que en el término de cinco días concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. V.- Por igual término, se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza art. 52 y 154 del CPC.- VI.-Para el cumplimiento de lo ordenado encontrándose reunidos los extremos exigidos por el Art. 162 del CPC, notifíquese al demandado Ojeda Diego Francisco Fabián, por edictos Art. 162 CPC a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y Boletín Oficial.- Diligencia a su disposición en Secretaría.- VII.- Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VIII.-Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez por Habilitaciónante mí Dra. María Laura Duaso Fernández-Pro Secretaria Técnica Judicial.- Publíquese en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 02 de Agosto de 2018.12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 15136 $465,00.La Dra. Elba Rita Cabezas-Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc.
Nº 1, en el Expte. Nº C-118595/2018, caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. Principal C-057621/2015: S.A.D.A.I.C. Y OTRA c/ CARLINO CRISTIAN JOSÉ, ordena se notifique el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de 2018. I.- Al escrito de fs. 15: Atento lo solicitado y conforme lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y cc del C.
P. Civil, líbrese en contra del accionado CRISTIAN JOSE CARLINO, mandamiento de intimación de pago por la suma de $25.112,66 $20.112,66 en concepto de capital y $5.000 por honorarios regulados a la Dra. Paola V. Gimenez Leonardi-Cattolica, a fs. 173 del Expte.
Principal, con más la suma de $7.533 calculada provisoriamente para acrecidas de la presente causa. En el mismo acto, cíteselo de REMATE para que en el perentorio término de cinco días, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intímeselo para que en igual plazo, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de ley. II.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. III.Conforme lo solicitado y constancias de Expte. Principal publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres veces en cinco días, haciendo saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.Civil.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas - Juez - Ante Mi. Dra. Ayme Lucia Apaza-Secretaria.San Salvador de Jujuy, 06 de septiembre de 2018.14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15253 $465,00.Dr. Horacio José Macedo Moresi-Vocal Pte. de Trámite Habilitada de la Cámara Civil y ComercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Ref. Expte. Nº D-012980/15
caratulado: Ordinario por Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C. c/ Minetto Luis Agustín, procede a notificar los siguientes proveídos:- San Pedro de Jujuy, 15 de Agosto de 2018.- I.- Proveyendo el escrito de la Dra. Paola V. Gimenez Leonardi Cattolica de fs. 148, y considerando los informes del Juzgado Electoral fs. 117, informe de la Policía de la Provincia de Jujuy fs. 113/115, e informe del Sr. Juez de Paz, de fs.147/147 vta., encontrándose reunidos los extremos exigidos por el art.
162 del C.P.C., notifíquese al demandado Sr. Luis Agustín Minetto, del decreto obrante a fs.
141, por Edictos art. 162 del C.P.C. a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín oficial.- II.- Queda facultado al diligenciamiento del presente la Dra. Paola V.
Giménez Leonardi Cattolica y/o la persona que el mismo indique.- III.- Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi-Vocal Pte. de Tramite. Ante miDra. Milena Solana ElgueroPro secretaria.- San Pedro de Jujuy, 11 de Julio de 2018. I. Proveyendo a lo peticionado por la actora a fs. 140 y al informe actuarial que antecede, téngase al demandado, Sr. Minetto, Luis
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Agustín, por contestada la demanda interpuesta conforme art. 298 último parr. del Cód. Proc.
Civil. II. Declárese en rebeldía del Sr. Minetto, Luis Agustín, conforme art. 195 del C.P.C., conforme lo solicitado por la parte actora a fs. 140. Asimismo atento a no encontrarse notificado en persona dese participación al Señor Defensor Oficial de Ausentes que por turno corresponda conforme lo prevé el art. 196 del C.P.Civil. III. IV. V. Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi-Vocal Pte. de Trámite. Ante mi - Dra. Milena Solana ElgueroPro secretaria.- San Pedro de Jujuy, 21 de agosto de 2018.14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15252 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13 de la Provincia de Jujuy, hace saber a WILFREDO HECTOR VELASQUEZ, que en el Expte. Nº B-279337/12, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ VELASQUEZ, WILFREDO HECTOR, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos y Considerando:, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A en contra de WILFREDO HECTOR
VELASQUEZ hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos tres mil quinientos sesenta y seis con ochenta y dos centavos $3.566,82, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 16/06/12 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ekel Meyer en la suma de de pesos mil setecientos cincuenta $1.750,00, y al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de pesos mil setecientos cincuenta $1.750,00; por la labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edictos.- VI.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte Mi Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2018.14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15135 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C39016/15, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ SALAZAR ALBERTO ALEJANDRO, se hace saber al demandado Sr. Salazar Alberto Alejandro la siguiente Sentencia: Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos Considerando: Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Salazar Alberto Alejandro, a mérito de las facultades conferida a fs. 93.- En consecuencia.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.R.S.A. S.A., en contra de Salazar Alberto Alejandro, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: seis mil ochocientos siete con 93/100$6.807,93, con más las costas del Juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Meyer, en la suma de $5.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr.
Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra.
Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2018.14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15180 $465,00.Ref. Expte. Nº 094801/17. San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2.018. 1.- Téngase por cumplimentado por el Dr. PAOLO RENE ALEJANDRO ESPOSTO con lo ordenado a fs. 8, punto 2, y fs.14.- 2.- Admítase y dese a la presente causa el trámite prescripto por los Arts. 69 y 70 del C.C.C.N. y Art. 289 INC. 2 del C.P.C.- 3.- Ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, una vez al mes durante dos meses, haciendo saber que se inició el trámite de supresión de apellido paterno, solicitado por OCTAVIO LEONEL
MENDOZA formular oposición al mismo dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de hacerse lugar a lo solicitado.- 4.- Asimismo, líbrense los correspondientes oficios a los Juzgados y Cámaras Civiles, a fin de que informen si existen medidas precautorias en contra del Sr. OCTAVIO LEONEL MENDOZA D.N.I. Nº 41.844.828.- 5.- Líbrese oficio a la Dirección Gral. de Inmuebles de la Provincia, para que informen sobre la existencia de inhibiciones e inhabilitaciones, promovidas en contra del Sr.
OCTAVIO LEONEL MENDOZA D.N.I. Nº 41.844.828, Ley Prov. Nº 3327/76.- 6.- Líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que informen si sobre el Sr. OCTAVIO LEONEL MENDOZA D.N.I. Nº 41.844.828, pesa algún tipo de incapacidad Art. 76 D.L. Nacional Nº 8.204/63.- 7.- Oportunamente y luego de los trámites de ley, désele la correspondiente participación al Ministerio Público Fiscal y al Registro Civil a sus efectos.8.- Asimismo, el Dr. ESPOSTO deberá confeccionar los oficios y presentarlos para su control y firma conforme lo dispuesto por los Art. 50 y 72 del CPC. 9.- Notifíquese por cédula, ofíciese, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Paolo Rene Alejandro Esposto y/o la persona que el mismo designe.- Dra. Beatriz Borja, Secretaria.14 SEPT./ 17 OCT. LIQ. Nº 15283-14541 $ 310,00.Dr. R. Sebastian Cabana, Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6Secretaría N 11, en el Expte. N C-079864/16, caratulado: Ejecutivo: HIERRONORT

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/09/2018

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